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¿Se puede ignorar la petición de teletrabajo de un empleado?

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Puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios al retrasarse la aplicación de la medida conciliatoria solicitada.

La Directora de una residencia de mayores de titularidad pública solicita, el 7-1-2019 y el 24-4-2019, el traslado a dos centros con el puesto de dirección vacante para conciliar su vida laboral con la familiar puesto que forma familia monoparental con su hijo de 7 años. La trabajadora venía realizando un horario de 9:00 a 17:00 h de lunes a viernes, teniendo que invertir una hora en cada trayecto de ida y vuelta.

Ante la falta de respuesta a las solicitudes formuladas la trabajadora solicita, el 23-8-2019, acogerse a la modalidad de trabajo a distancia 3 días a la semana. Tampoco en este caso la empresa contesta ni hace propuesta alguna y el 6-12-2019 se remite el primer email entre las abogadas de las partes que tratan de llegar a un acuerdo haciendo varias propuestas.

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Nulidad de despido de padre por discriminación por razón de sexo

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Vulnera el derecho a la igualdad y causa discriminación por razón de sexo al existir discriminación refleja.

El trabajador venía prestando servicios para la empresa hasta su despido disciplinario por disminución del rendimiento el 29 de abril de 2019. La empresa reconoce la improcedencia del despido y le abona la correspondiente indemnización.

El trabajador alega que, en realidad, el despido se ha producido tras comunicar su futura paternidad y tras el nacimiento de su hijo. Interpone demanda solicitando que se declare la nulidad el despido. En la instancia se confirma la improcedencia del despido y el trabajador presenta recurso de suplicación.

La cuestión que se debate consiste en determinar si la causa del despido ha sido la futura paternidad del trabajador o, al menos, si hay una prueba verosímil de que ello haya sido así, lo que supondría la vulneración de derechos fundamentales.

Continúa en: http://espacioasesoria.com/nulidad-de-despido-de-padre-por-discriminacion-por-razon-de-sexo

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¿Tiene desempleo la excedente voluntaria cuyo reingreso se rechaza?

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La negativa al reingreso, reconociendo la improcedencia del despido, coloca al trabajador en situación legal de desempleo.

El TS señala que, dado que la empresa ha reconocido la improcedencia surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente, ello constituye situación legal de desempleo por lo que hay que entender que en tal fecha la empresa tenía obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajadora, que no puede verse perjudicada por falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del empresario, por lo que hay que entender cumplido el requisito exigido por la norma.

Una trabajadora presenta demanda de despido tras serle denegado el reingreso solicitado después de disfrutar de una excedencia voluntaria de un año de duración. En el acto de conciliación judicial la empresa reconoce la improcedencia del despido y abona la correspondiente indemnización.

La trabajadora solicita entonces prestación de desempleo que le es denegada por no estar en situación de alta o asimilada al alta, La decisión es revocada por el TSJ Madrid por lo que el SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión de si cabe considerar a la trabajadora en situación de alta.

Continúa en: http://elderecho.com/tiene-desempleo-la-excedente-voluntaria-cuyo-reingreso-se-rechaza?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210811_Nwl

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La subida salarial pactada en convenio se situó en el 1,56% en julio, por debajo del IPC

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Los salarios pactados en convenio subieron de media en julio un 1,56%, por encima de lo registrado a principios de año (+1,44%), pero por debajo del IPC, que fue del 2,9% en el séptimo mes del año, según datos extraídos de la estadística de negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Este incremento salarial está por debajo de las directrices marcadas en el Acuerdo Interconfederal para el Empleo y Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, que planteaba subidas salariales del entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral. Este AENC, que tenía vigencia hasta el año pasado, en estos momentos se encuentra a la espera de que los sindicatos y la patronal decidan renovarlo.

Hasta julio se registraron 2.246 convenios colectivos con efectos económicos en 2021, pero solo 235 se firmaron hasta el séptimo mes del año. El resto, 2.011, se firmaron en ejercicios anteriores, aunque despliegan también sus efectos este año.

Continúa en: http://elderecho.com/la-subida-salarial-pactada-en-convenio-se-situo-en-el-156-en-julio-por-debajo-del-ipc?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210809_Nwl

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Contratas y extinción de contrato temporal: El TS declara nulo un despido por vulneración de la garantía de indemnidad

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Contratas: El Tribunal Supremo ha declarado nulo un despido por vulneración de la garantía de indemnidad (la extinción del contrato se produjo muy poco tiempo después de denunciar a la Inspección de Trabajo) (sent. del TS de 21 de julio de 2021).

Una trabajadora con un contrato temporal por obra o servicio vinculado a la duración de una contrata mercantil fue cesada por finalización del contrato debido a la extinción de la encomienda por mutuo acuerdo entre las empresas.

El cese se produjo muy poco tiempo después de que presentara denuncia ante la Inspección de Trabajo. El TS entiende que existen indicios suficientes para declarar la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad.

Por tanto, el TS estima en parte el recurso de casación para la unificación de la doctrina y declara que el cese de la trabajadora recurrente se produjo con violación de la garantía de indemnidad amparada por el artículo 24.1 CE, por lo que el su cese debió ser calificado como despido nulo, tal como prevé el artículo 55.5 ET.

Estima en parte el recurso formulado por la trabajadora en lo relativo a los salarios dejados de percibir desde el cese, hasta que la readmisión tenga lugar.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-nulo-garantia-indemnidad-contratas/

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Inspección de Trabajo: Ya en BOE la automatización del proceso sancionador

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Inspección de Trabajo y sanciones laborales: hoy (5 de agosto de 2021) se ha publicado en BOE el RD por el que se regula la emisión automatizada de actas de infracción.

El Consejo de Ministros (como te explicamos aquí) aprobó el pasado martes este RD y hoy se ha publicado en BOE (Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social).

  • Entrada en vigor

El nuevo RD entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Ahora bien:

1. Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este RD (o sea, antes del 1 de enero de 2022), se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

2. Se entenderá por fecha de iniciación de un procedimiento la correspondiente a la fecha del acta de infracción.

Continúa y conoce en que consiste en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/inspeccion-de-trabajo-ya-en-boe-la-automatizacion-del-proceso-sancionador/

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¿Se pueden descontar de la nómina los retrasos en el inicio de la jornada?

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No se considera multa de haber, puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo

El TS confirma que la empresa puede descontar directamente de las nóminas los minutos de retraso en los fichajes de entrada por la falta de puntualidad del trabajador. No se considera multa de haber, puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo. La sentencia cuenta con un voto particular.

Una empresa de contact center descuenta directamente en la nómina de sus trabajadores la parte correspondiente a los minutos de retraso en que incurren a la hora de incorporarse al trabajo. El sindicato CGT presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare esta práctica contraria a derecho pues implica una multa de haber encubierta ya que la jornada que prevé el convenio colectivo es anual y estos períodos de tiempo se podrían recuperar en otro momento.

Además, considera que la empresa impone una doble sanción sobre la misma actuación pues sanciona disciplinariamente a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad de manera reiterada.

La empresa por su parte, considera que la recuperación del tiempo dejado de trabajar es prácticamente imposible por la naturaleza de las campañas contratadas con las terceras empresas para prestar servicios en franjas determinadas de tiempo.

Continúa en: http://elderecho.com/se-pueden-descontar-de-la-nomina-los-retrasos-en-el-inicio-de-la-jornada?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210806_Nwl

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Tribunal Supremo: el tiempo dedicado por los comerciales a ir a eventos fuera de la jornada es tiempo de trabajo efectivo

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Importantísima sentencia del Tribunal Supremo en materia de comerciales y tiempo de trabajo efectivo, que adquiere una dimensión mayor debido a la nueva obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados (Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2019).

El Tribunal Supremo determina que la asistencia de los comerciales a los eventos calificados como actividades “comerciales especiales fuera de la jornada” forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 ET .

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-el-tiempo-dedicado-por-los-comerciales-a-ir-a-eventos-fuera-de-la-jornada-es-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº14 AGOSTO 2021

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

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