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El despido nulo del empleado «reivindicativo» que demandó a la empresa y se negó a trabajar festivos
El Tribunal Supremo dictamina que la compañía expulsó al trabajador en represalia por haber ejercitado acciones judiciales contra ella para hacer valer su derecho a no hacer horas extra y que la inasistencia a su puesto de trabajo durante el Día de Canarias fue «la excusa»
La inasistencia a su puesto de trabajo durante una jornada festiva, el Día de Canarias, fue «la excusa» de la empresa para expulsarlo. La voluntad era prescindir de un empleado «reivindicativo» que había presentado una demanda para que le fuera reconocido su derecho a no hacer horas extra y que ya en ese momento la había ganado en primera instancia. Así lo ha dictaminado recientemente el Tribunal Supremo en un auto que ha dado firmeza a la sentencia que declaró nulo el despido del trabajador, un camarista que prestaba servicios para la fabricante de helados y productos lácteos Kalise-Menorquina, al entender que la compañía adoptó esa decisión en represalia por haber ejercitado contra ella acciones judiciales.
El empleado fue despedido en junio de 2019, doce días después de que decidiera no presentarse a su puesto ese festivo, 30 de mayo, pese a haber sido citado. Una semana antes había advertido de sus intenciones y la empresa había contestado en otro escrito con una amenaza: si no acudía a trabajar, se le impondría «la sanción máxima», el despido. La compañía le imputó finalmente la comisión de una falta muy grave por «indisciplina en el trabajo y desobediencia» y «transgresión de la buena fe contractual» y prescindió de sus servicios.
El TJUE clarifica el alcance del concepto de «tiempo de trabajo» en las guardias con régimen de disponibilidad no presencial
Importante sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que clarifica el alcance del concepto de «tiempo en trabajo» en lo que respecta a las guardias efectuadas en régimen de disponibilidad no presencial (sent. del TJUE de 11 de noviembre de 2021).
El caso concreto enjuiciado alude a un bombero que debe estar disponible e incorporarse a su parque de bomberos de adscripción en un plazo máximo de 10 minutos. Compatibilidad con un trabajo por cuenta propia.
La posibilidad de que el trabajador ejerza otra actividad profesional durante sus períodos de guardia constituye una indicación importante de que las condiciones del régimen de disponibilidad no presencial no someten a dicho trabajador a grandes limitaciones que tengan un impacto muy significativo en la administración de su tiempo, siempre que se compruebe que sus derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo, de los
convenios colectivos y de la normativa irlandesa están regulados de manera que permitan el ejercicio efectivo de tal actividad durante una parte considerable de esos períodos.
Si se comprobara, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes en el asunto principal, que los períodos de guardia no cumplen los requisitos para ser calificados de «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, de ello se deduciría, aclara el TJUE, que esos mismos períodos deberían considerarse, con excepción del tiempo vinculado a las prestaciones laborales efectivamente realizadas, como «períodos de descanso», en el sentido del artículo 2, punto 2, de dicha Directiva.
El conflicto entre el derecho a la intimidad del trabajador y la facultad de supervisión del empresario
En el ámbito de las relaciones laborales ocurre con no poca frecuencia que el empresario accede a los dispositivos electrónicos puestos a disposición del trabajador, normalmente, en el marco de una investigación interna ante las sospechas de irregularidad. A esta actuación le sigue el despido al trabajador. Y así comienza una ristra de reproches cruzados entre las partes: el empleado presenta una demanda contra la empresa por despido improcedente y se querella contra la misma por la invasión a su privacidad. El empresario, por su parte, utiliza los datos averiguados para respaldar la corrección del despido al trabajador y, si hubiera obtenido indicios de comportamiento delictivo, ejercita acciones penales contra éste.
Abordaremos el supuesto de hecho planteado desde dos perspectivas distintas: i) la legitimidad o no de la intromisión del empresario, lo que determinará a su vez la validez o no en un proceso judicial de la prueba obtenida por ese cauce informático y ii) la tipicidad o no de tal intromisión. Por último, proponemos algunas recomendaciones a ambas partes para proteger sus posiciones.
CGT advierte que la negociación de la “nueva” Reforma Laboral del Gobierno de PSOE-UP es solo un maquillaje que mantendrá las mismas condiciones de las anteriores de 2010 y 2012
CGT realiza un llamamiento a toda la sociedad para secundar las movilizaciones del 18 de diciembre por la derogación íntegra de las Reformas Laborales de PSOE y PP
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado tras valorar las últimas informaciones sobre el anuncio del Ejecutivo de Pedro Sánchez de “negociar” una reforma laboral que han denominado “Reforma Laboral para el siglo XXI”.
Según la organización anarcosindicalista, con estos anuncios se confirma que el Gobierno “más progresista de la historia democrática del Estado español” no derogará las dos Reformas Laborales (2010 Zapatero-PSOE y 2012 Rajoy-PP) que han sumido nuestro país en la mayor precariedad laboral que se recuerda, como indican los datos de las últimas Encuestas de Población Activa (EPA), donde las cifras relativas a la destrucción de empleo, temporalidad y pobreza generalizada hablan por sí solas.
CGT indica en este comunicado que se viene de un escenario en el que se eliminó la necesaria autorización administrativa para la presentación de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), lo que ha provocado despidos masivos, además de facilitar que las indemnizaciones menguaran. Además, CGT explica que se prescindió también de los “salarios de tramitación”, que son jornales que la empresa estaba obligada a abonar a una persona trabajadora que hubiera denunciado su despido si un juez decretaba su readmisión. En este sentido, la indemnización por despido improcedente también fue rebajada de 45 a 33 días por año, siendo esta una de las condiciones “inamovibles” de la futura reforma que el Gobierno de Sánchez y Díaz están negociando.
CGT asegura que con esta nueva reforma la destrucción de empleo seguirá encontrando en nuestro ordenamiento jurídico la misma falta de resistencia que hasta ahora. La “flexiseguridad” que nos trajo la norma del Partido Popular en 2012 significó que todas aquellas medidas que estaban encaminadas, no ya a la creación de empleo sino a la eliminación abaratada de aquellos con mejores condiciones laborales para ser sustituidos por puestos más precarios, han dado lugar a millones de trabajadores pobres.
CGT considera que esta negociación para una “nueva” norma laboral con el sello del Gobierno “más progresista” lo que en realidad nos traerá será más despidos, más precariedad, más temporalidad y en general peores condiciones para la clase trabajadora. Es por ello, que desde la organización anarcosindicalista, han realizado un primer llamamiento a toda la sociedad para que se participe en todas las actividades y movilizaciones que se están organizando para el 18 de diciembre y que tendrán entre sus reivindicaciones la derogación de las dos Reformas Laborales de PSOE y PP.
Vía: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
La AN impone una multa por temeridad a un sindicato por mantener una posición «a todas luces infundada e insostenible»
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado la demanda de un sindicato en torno a la negociación de un Plan de Igualdad. Le impone además una multa por temeridad (300 euros) al entender que el sindicato ha intentado defender una posición en el procedimiento «a todas luces infundada e insostenible»
La empresa solicitó en el acto del juicio la imposición a la parte demandante de una multa por temeridad por su persistencia el litigar a sabiendas de su sinrazón (sent. de la AN de 19 de octubre de 2021).
La AN da la razón a la empresa al entender que en este caso concurre la temeridad en la persistencia en litigar del sindicato demandante «defendiendo una
posición en el procedimiento a todas luces infundada e insostenible lo que nos conduce a apreciar la temeridad por parte del sindicato demandante».
En atención al principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias de los hechos que aquí se han relatado y los perjuicios causados al órgano judicial y a otros intervinientes, se impone una sanción de 300 euros.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/multa-a-un-sindicato-por-temeridad-audiencia-nacional/