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Comunicado CGT: La precariedad laboral continúa

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martes, 5 de septiembre de 2023

Hoy se han hecho públicos los nuevos datos del paro, los cuales confirman la precariedad
existente en el mercado laboral del Estado español, algo que desde CGT venimos
denunciando desde hace años, especialmente tras la no derogación de la reforma laboral.
El paro ha aumentado en más de 24.000 personas durante el mes de agosto, y la
Seguridad Social ha perdido más de más de 185.000 afiliadas.

El fin del periodo estival hace que muchos contratos temporales terminen, y así emerge la
dura realidad de decenas de miles de personas trabajadoras, que se ven obligadas a
aceptar este tipo de contratos basura, sin perspectivas de futuro ni estabilidad, para poder
sacar adelante a sus familias, aunque solo sea por unos meses.

De esta manera, una parte muy importante de la clase trabajadora se ha convertido en
temporeras que van de un empleo a otro durante todo el año, sin garantías, sin derechos,
sin estabilidad. Y los territorios en los que más aumenta el paro son precisamente
aquellos donde los empresarios apuestan más por el turismo estival, como Catalunya,
Andalucía y País Valencià.

A pesar de los intentos del Gobierno por maquillar la precariedad, la realidad es la que es:
la no reforma laboral no ha servido para resolver los principales problemas de la clase
trabajadora: precariedad, pobreza, desigualdad y discriminación de género, con unos
datos que indican una vez más como las mujeres son las que más pierden sus puestos de
trabajo, acrecentándose de esta manera la brecha de género ya existente. Y del mismo
modo, son preocupantes los datos del paro juvenil, siendo casi 200.000 las personas
jóvenes que no encuentran trabajo por más que lo intentan.

Desde CGT consideramos necesario y urgente la aplicación de medidas efectivas contra
el paro, la precariedad y la desigualdad de género, que pasan por la reducción de la
jornada laboral, el reparto del empleo, de la riqueza y del trabajo de cuidados.
Necesitamos otro tipo de modelo sociolaboral, más ecológico, y sostenible, que deje a un
lado la explotación sistemática del medio ambiente, para que el futuro del planeta y de las
personas sea viable y sostenible.

Otro mundo es posible, y hemos de luchar para conseguirlo.

Secretariado Permanente del Comité Confederal

Descarga el comunicado aquí

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Declararado nulo el despido de una trabajadora justo tras reincorporarse de su baja por IT (Ley 15/2022)

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Si el trabajador ya se ha reincorporado tras su baja por incapacidad temporal (IT) y se le despide, ¿será nulo el despido aplicando lo dispuesto en la Ley 15/2022?

Ya tenemos diversas sentencias de distintos JS dejando claro que tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 (justo el pasado 14 de julio se cumplió un año desde la entrada en vigor si la carta de despido es vaga o genérica y el trabajador está de baja por incapacidad temporal, el despido será nulo.

Ahora bien, esta sentencia es especialmente interesante porque en este caso, la trabajadora ya no estaba de baja en el momento del despido, sino que ya se ha había reincorporado y justo después de disfrutar las vacaciones pendientes, se procede a su despido.

El JS (sentencia del JS de Burgos de 4 de mayo de 2023) declara nulo el despido aplicando lo dispuesto en la Ley 15/2022 e impone además indemnización de 1.500 euros por daños morales.

En el caso concreto enjuiciado, al margen de que la propia empresa reconocía incluso la improcedencia del despido en la propia carta (algo que no se puede hacer desde hace años), se aducen de manera genérica «razones organizativas y productivas», sin concretar cuáles son dichas razones.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-tras-reincorporarse-baja-por-enfermedad-nulo-ley-15-2022/

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El TS sentencia que cabe comunicar días después el despido objetivo de un trabajador a los representantes de los trabajadores

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Importante sentencia del Tribunal Supremo en la que determina que la comunicación a los representantes de los trabajadores del despido objetivo de un trabajador puede realizarse días después de comunicar dicho despido al trabajador o trabajadores afectados (STS de 5 de julio de 2023).

Esto significa que la comunicación del despido a los RLT no tiene por qué ser anterior o simultánea a la notificación al trabajador despedido, sino que puede efectuarse con posterioridad.

Eso sí, la comunicación debe realizarse en un plazo «prudencial» y en el caso concreto enjuiciado, entiende que la comunicación efectuada a los representantes de los trabajadores cuatro días después de producirse el despido cumple ese requisito de «prudencial».

El TS desestima el recurso de los representantes de los trabajadores y ratifica la sentencia dictada el 19 de octubre de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 1556/2021 (despido procedente).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-despido-objetivo-comunicacion-a-posteriori-a-representantes/

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¿Qué sucede si un trabajador quiere volver antes de la excedencia?

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Uno de sus trabajadores se encuentra en situación de excedencia y, aunque no ha agotado la duración máxima que solicitó, le ha dicho que quiere reincorporarse ya a su puesto. ¿Tiene derecho a ello?

Duración de la excedencia

Duración. Si uno de sus empleados está disfrutando de una excedencia, recuerde su duración y sus efectos sobre el puesto de trabajo:

  • Voluntaria. Si la excedencia es voluntaria, su duración es de cuatro meses a cinco años. A su término, su trabajador ostentará un derecho preferente de reingreso si existen vacantes de igual o similar categoría a la suya (podrá denegarle el reingreso si no hay vacantes o si el puesto ha quedado amortizado).

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/volver-antes-de-la-excedencia/

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Nuevos supuestos de despido nulo tras el Real Decreto-Ley 5/2023

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Las nuevas disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2023 amplían las circunstancias en las cuales un despido podrá ser considerado nulo. Se incluyen supuestos relacionados con el embarazo, permisos parentales, enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia natural, adaptaciones de jornada por conciliación familiar y violencia de género.

En el texto se establecen los nuevos supuestos de nulidad del despido con la modificación de los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Artículo 53.4 ET: Despido por causas objetivas

La reciente modificación del artículo 53.4 del ET, en vigor desde el 30 de junio de 2023, establece que la decisión de despido también será nula en los siguientes casos:

a) Cuando las personas trabajadoras se encuentren en periodos de suspensión del contrato de trabajo debido al nacimiento, permiso parental o enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión de despido dentro de dichos periodos de suspensión.

b) En el caso de trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan solicitado uno de los permisos contemplados en el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o que estén disfrutando de ellos, así como las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o de la excedencia establecida en el artículo 46.3. También se incluye a las trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos reconocidos en esta ley para su protección o asistencia social integral.

El artículo 34.8 del ET regula la solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación, y entre estas razones se encuentra la posibilidad de solicitar teletrabajo.

Por otro lado, la nueva redacción del artículo 37.3.b del ET establece un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo familiares consanguíneos de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera cuidados.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/nuevos-supuestos-de-despido-nulo-tras-el-real-decreto-ley-5-2023/

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Presidencia española de la UE: Ecologistas y sindicalistas exigen la reducción de jornada laboral para una transición ecológica justa

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Con motivo de la reunión de ministras y ministros europeos de Trabajo en Madrid, Ecologistas en Acción y CGT han realizado una serie de acciones para demandar una reducción de la jornada laboral sin merma de salario como medida indispensable para una transición ecológica justa.

Ante la crisis ecológica, la propuesta ecologista y sindical obliga al reparto del empleo, al tiempo que decrecen, en algunos casos de manera drástica, los sectores productivos más impactantes.

En el marco de la Presidencia española del Consejo de la UE, los días 13 y 14 de julio tendrá lugar una reunión de ministras y ministros de trabajo en Madrid. Aprovechando esta cita, Ecologistas en Acción y CGT han realizado varias acciones donde proponen la reducción de jornada laboral como requisito indispensable para una transición ecológica justa.

Las organizaciones ha desplegado una pancarta con el lema “estos trabajos nos quitan la vida mientras destruyen el planeta” en empresas representativas de varios de los sectores más insostenibles de la economía española: energía (Repsol), construcción (Colonial), turismo (Ritz), comercio (El Corte Inglés y Amazon).

Además, Ecologistas en Acción, junto a CGT, ELA y LAB, organizará esta tarde en el Ateneo La Maliciosa, a las 19:00 horas,  una mesa redonda bajo el título “Estos trabajos nos quitan la vida”.

Para Ecologistas en Acción y CGT, afrontar la crisis climática y de biodiversidad implica una profunda reconfiguración de la economía española, que debe estar dirigida por los siguientes criterios:

  • Un decrecimiento de la producción y el consumo, especialmente de aquellos sectores más impactantes y que no cubren necesidades sociales básicas (turismo, construcción, varios sectores industriales, etc.).
  • Una localización de la economía, de forma que el grueso de la producción y el consumo sean de cercanía. Esto tiene como corolario la necesidad de una mayor diversificación de la actividad económica.
  • Una integración de la economía en el funcionamiento de los ecosistemas. Esto pasa por el crecimiento de economías centradas en el sector agroecológico, y la reducción de los sectores industrial y de servicios.
  • Una planificación democrática del uso de recursos y de la reestructuración del aparato productivo.

Diversos estudios, como “Escenarios de trabajo en la transición ecosocial 2020-2030” y “Biodiversidad, economía y empleo en España” muestran cómo estos vectores de cambio son imprescindibles para que la economía se ajuste a los marcos de seguridad climática y ecosistémica. También explican cómo su consecuencia en el marco laboral español sería una pérdida neta de empleos si no se cambia la jornada laboral.

Por ello, ambas organizaciones consideran determinante reducir la jornada de trabajo, sin pérdida de salarios, así como el reparto equitativo de empleos entre el conjunto de la población, al tiempo que decrecen, en algunos casos de manera drástica, los sectores productivos más impactantes. Los estudios citados muestran que una jornada laboral de 30 o 32 horas generaría una ganancia neta de empleos.

Walter Actis, portavoz de Ecologistas en Acción, ha afirmado: “Se trata de poner en marcha una nueva forma de organizar los trabajos y, por tanto, nuestras vidas, bajo el criterio ‘trabajemos para vivir, no vivamos para trabajar’. En el plano más general, se trata de ganar control sobre nuestras vidas, romper la barrera que reparte el trabajo entre hombres y mujeres y combatir la crisis ecológica. En cuanto al empleo asalariado, reclamamos trabajos que liberen tiempo y permitan vivir con dignidad. Es necesario y posible la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales sin pérdida salarial”.

Ecologistas en Acción lleva años trabajando en este campo con distintos sindicatos como ELA, LAB o CGT. Fruto de este tarea conjunta se han creado planes de transición como los reflejados en “Empleo y transición ecosocial” o “Una propuesta para una hoja de ruta para la transición ecosocial de la economía en Hego Euskal Herria”. En ellos se apuesta por reducciones de los sectores productivos más insostenibles y el reparto del empleo.

En el marco de esa colaboración, Ecologistas en Acción y CGT han señalado empresas icónicas de varios de los sectores en los que sería necesario un decrecimiento importante de la actividad usando el lema “estos trabajos nos quitan la vida mientras destruyen el planeta”:

Walter Actis ha concluído: “Necesitamos redistribuir todos los trabajos, también los de cuidados, no solo los empleos. Nuestra propuesta de reducción de la jornada laboral no pasa por un incremento de la productividad, sino que el eje es una reducción de la actividad económica insostenible e innecesaria para la vida”.

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