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Primero de mayo
No debemos olvidar, que el 1 de mayo se celebra en memoria de los sindicalistas anarquistas asesinados en Chicago en 1886, que participaron en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas. A partir de entonces se convirtió en una jornada reivindicativa de los derechos de la clase trabajadora transformada en “puente festivo” desde el sistema, con la firme intención de convertir una jornada de lucha y reivindicación en una oportunidad más para el consumo y el beneficio económico.
Seguimos siendo testigos de la precarización de las trabajadoras, de la dificultad de sobrevivir a este sistema en el que nos vemos sometidos. Son insuficientes las medidas propagandísticas del gobierno porque nuestros derechos y nuestras libertades se conquistan, no se votan. La lucha está en la calle, en los Centros Sociales, en los centros de trabajo, en los barrios, en los hogares y no en el parlamento.
Seguimos siendo testigos del abuso de los ERTEs, despidos a compañeras represaliadas, de los desahucios, violencia policial y abusos de poder, destrucción de nuestro planeta por parte de las grandes corporaciones, fascismo y racismo institucional, CIEs, guerras, etc.
La crisis sanitaria ha servido para acelerar el proceso de crisis sistémica capitalista en la cual desde el sector del metal llevamos un tiempo sufriendo sus consecuencias. Somos un sector ultra dependiente de las materias primas naturales, sobre todo minerales y combustibles fósiles, y estamos expuestos ante la evidencia de que es imposible el crecimiento infinito dentro de un planeta finito y una parte muy importante de nuestra actividad está vinculada a la industria bélica.
No podemos eludir nuestra responsabilidad como sindicato de clase y organización comprometida con nuestro planeta y con la vida, por ello, debemos continuar trabajando en alternativas que generen un contrapoder al capitalismo, desde el apoyo mutuo, la acción directa, con perspectiva feminista y desde la militancia activa. Organicémonos desde abajo, desde el debate y el estudio, desde la acción y construcción de otras realidades porque como escribió Miguel de Cervantes en El Quijote «cambiar el mundo, amigo Sancho, que no es locura ni utopía, sino justicia«Aprovechemos las grietas del sistema y construyamos entre todas el mundo nuevo que llevamos en nuestros corazones. Porque solo trabajando con otras será posible construir estas nuevas realidades para nuestros barrios, municipios y centros de trabajo.
La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo
La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.
La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.
En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581
Fin de las mascarillas en interiores: ¿y en centros de trabajo?: la evaluación de riesgos será determinante
Tal y como estaba previsto, hoy (20 de abril) se ha publicado en BOE el RD por el que se establece el fin (salvo excepciones) de las mascarillas en interiores. Ahora bien, ¿qué sucede en las empresas y centros de trabajo? A grandes rasgos, que se fía prácticamente todo a la evaluación de riesgos, por lo que podría haber conflictividad en los tribunales.
Conoce lo que indica el RD en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/fin-de-las-mascarillas-en-interiores-y-en-centros-de-trabajo-la-evaluacion-de-riesgos-sera-determinante/
Las muertes en el trabajo suben un 29,5 % en febrero
La siniestralidad laboral sigue en aumento con un total de 136 muertes en el trabajo hasta el mes de febrero. Los sindicatos CGT y USO exigen una prevención real para frenar la pérdida de vidas por accidentes laborales.
- Más de 700 personas perdieran la vida mientras trabajaban a lo largo de 2021, incluso con el receso originado en la actividad por el Covid-19.
La Confederación General del Trabajo (CGT) traslada a la opinión pública un nuevo análisis de los datos sobre la siniestralidad laboral elaborado en estos días en el que considera alarmante el aumento de los “accidentes laborales” en la denominada etapa “post-pandémica”, y donde la clase empresarial ha aumentado sus beneficios a costa de arriesgar la salud y la vida de las personas trabajadoras.
Las muertes en el trabajo ascienden a 136 hasta el mes de febrero. Esta cifra supone un aumento del 29,5 % con respecto al mismo periodo de 2021. Concretamente, se trata de 31 personas trabajadoras fallecidas más.
Del total de muertes en el trabajo, durante la jornada laboral se han producido 118 fallecimientos, un 31,1 % más, que se distribuyen por sexo en 115 hombres y 3 mujeres fallecidas. 122 de estos trabajadores fallecidos eran asalariados y 14, trabajadores por cuenta propia.
Continúa en: https://sindicalismo.org/2022/04/13/las-muertes-en-el-trabajo-suben-un-295-en-febrero/
La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo
La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.
La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.
En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.
La normativa de aplicación a los acuerdos de trabajo a distancia
Parte la Audiencia Nacional de dejar clara cual es la normativa de aplicación a este tipo de acuerdos al establecer en su fundamento jurídico cuarto que:
«Es por ello que la base dogmática del trabajo a distancia se vincula en dichos acuerdos y en la LTD al ineludible requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes, trabajador individual y empresario, para suscribirlo, art. 5 LTD, para modificarlo, art. 8 y para resolverlo, art. 5.3».
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581
Trabajo e Igualdad publican la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo para identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publican en sus respectivas páginas web la Herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso.
Para la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, “avanzar en igualdad en el trabajo es avanzar en una sociedad más democrática y justa, donde el mismo trabajo, haga quien lo haga, sea valorado y retribuido de igual forma”.
Esta herramienta, gratuita, da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.
En este Real Decreto se señalaba “la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor” y es precisamente en este último aspecto donde incide el instrumento publicado hoy.
La valoración que se realice utilizando dicha herramienta respeta los requisitos formales del procedimiento.
Continúa en: http://prensa.mites.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/4094?s=03