La plaga del acoso laboral

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El acoso laboral es un problema en todo el mundo con importantes efectos en la salud de las víctimas.
No obstante en España solo la mitad de las víctimas denuncian ante la  dificultad probatoria y la inseguridad laboral.

Según la OIT el acoso laboral también conocido como «mobbing» es la “acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”. 

La OIT considera la violencia laboral un problema mundial. En Europa, según un informe de Eurofound, la violencia y el acoso laboral aumentaron afectando a un 14,9% en 2010. La violencia y el acoso laboral constituyen una parte importante de los factores de riesgo psicosociales en el trabajo, que afectan a la salud y al bienestar de las personas trabajadoras. Las agresiones verbales y psicológicas (amenazas, intimidación, abuso verbal, acoso y violencia psicológica) constituyen las formas de violencia y acoso laboral más denunciadas en la UE. Los trabajadores más jóvenes, especialmente las mujeres, son más afectadas sobre todo en términos de acoso sexual. Los impactos de mobbing son muy importantes y es un problema de salud laboral que se considera en las Notas Técnicas de Prevención (NTPs) 507, 823, 854, 891 y 892

En España se denuncian la mitad de casos que en Europa; porque los demandantes pueden exponerse a represalias y por la dificultad de demostrarlo. Es conveniente solicitar la actuación de la  Inspección de Trabajo pero frecuentemente es necesaria la judicialización. 

Los tribunales definen el acoso laboral como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador” (jurisprudencia)

Para la existencia de acoso laboral no es suficiente con un hecho aislado, es necesario que se trate de una serie de hechos recurrentes (al menos una vez por semana) mantenidos durante un tiempo prolongado (al menos seis meses) y el acosado tiene la obligación de acreditar que los mismos son ciertos. 

El principal problema al que se enfrenta la persona acosada es el de acreditar los hechos y conductas que constituyen el acoso.

El Sindicato del Metal de Madrid pone a vuestra disposición un curso on-line que te facilitará combatir esta plaga: Curso Básico contra el Acoso Laboral.

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