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La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo

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La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.

La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.

En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.

La normativa de aplicación a los acuerdos de trabajo a distancia

Parte la Audiencia Nacional de dejar clara cual es la normativa de aplicación a este tipo de acuerdos al establecer en su fundamento jurídico cuarto que:

«Es por ello que la base dogmática del trabajo a distancia se vincula en dichos acuerdos y en la LTD al ineludible requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes, trabajador individual y empresario, para suscribirlo, art. 5 LTD, para modificarlo, art. 8 y para resolverlo, art. 5.3».

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581

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Trabajo e Igualdad publican la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo para identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publican en sus respectivas páginas web la Herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso.

Para la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, “avanzar en igualdad en el trabajo es avanzar en una sociedad más democrática y justa, donde el mismo trabajo, haga quien lo haga, sea valorado y retribuido de igual forma”.

Esta herramienta, gratuita, da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.

En este Real Decreto se señalaba “la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor” y es precisamente en este último aspecto donde incide el instrumento publicado hoy.

La valoración que se realice utilizando dicha herramienta respeta los requisitos formales del procedimiento.

Continúa en: http://prensa.mites.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/4094?s=03

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La ley obligará a informar sobre el sueldo antes de la entrevista de trabajo

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Uno de los aspectos más interesantes de una persona que aspira a un puesto de trabajo es saber cuánto cobraría en el desempeño de su cargo, pero esta opción no siempre se desvela en su momento.

Pero ahora, esto va a cambiar. Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, esta semana la Comisión Europea aprobó, con 403 votos a favor, 166 en contra y 58 abstenciones, el inicio de las negociaciones con los distintos gobiernos de la UE sobre la propuesta de la Comisión para poner en marcha una directiva sobre transparencia retributiva.

Entre las medidas que propone la Comisión, las empresas e instituciones públicas deberán aportar información sobre el salario inicial o su rango en la oferta de empleo o antes de la primera entrevista de trabajo, en la que tampoco estará permitido preguntar al candidato por su historial de sueldos en previos empleos.

Continúa en: http://www.20minutos.es/noticia/4983722/0/ley-obligara-informar-sobre-sueldo-antes-entrevista-trabajo/

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Objeción Fiscal. No con nuestro dinero

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No con nuestro dinero

Implacable en su presión fiscal, El Estado no cesa de pedirnos: IRPF, IVA, impuestos indirectos, tasas…  Y en este tiempo de tremendos recortes en gasto social, de pérdida de derechos y de la mayoría de nuestras conquistas, de desmantelamiento de lo público, cuando el parco estado del bienestar que aún disfrutábamos se tambalea, observamos con vergüenza cómo, año tras año, se renuevan enormes inversiones en el más estéril de los gastos: el Gasto Militar.  

La Administración se queda, ejercicio tras ejercicio, con cientos de euros de cada contribuyente. ¿Para qué? Para comprar armamento (¿contra quién se usará?), para absurdas intervenciones militares en el exterior (los nuevos modos del colonialismo “humanitario”), para sostener el complejo de la inútil investigación militar…

Hacer Objeción Fiscal

Frente a este despropósito, la ciudadanía tiene un arma: la Objeción Fiscal.

La Objeción Fiscal que no es otra cosa que nuestra negativa a colaborar con el Estado en los gastos de preparación de guerras y en el mantenimiento de la estructura militar, desobedeciendo activamente en el momento de realizar la declaración de la renta (IRPF). Consiste, técnicamente, en aprovechar la declaración del IRPF para desviar una parte de la totalidad de nuestros impuestos a un proyecto que trabaje en la defensa de un progreso social solidario.

¿Cómo se hace?

El estado recauda impuestos durante todo el año a todas las personas de la sociedad, y lo hace de muchas formas, no solo mediante el IRPF.

De este dinero destina una gran parte para el ejército, la policía y la preparación de guerras.

La declaración del IRPF supone una magnífica oportunidad de recuperar este dinero y destinarlo a un fin justo. Por eso te recordamos que:

  • Cualquier persona, tenga o no ingresos, tenga o no nómina, esté o no dada de alta, puede hacer la declaración de Hacienda y reclamar este dinero al estado para desviarlo a un proyecto alternativo por la Paz.
  • La declaración te puede salir a pagar, a devolver o de cuota cero. En todos los casos puedes objetar.
  • Si la declaración te la mandan ya hecha (el borrador), No la confirmes. Puedes aprovechar ese borrador para realizar tu declaración de IRPF utilizando el programa web de la Agencia Tributaria, incluyendo la Objeción Fiscal al Gasto Militar. La puedes realizar tú misma o encargárselo a una gestoría. Lo explicamos de forma más detenida:

¿Cómo se hace exactamente la objeción?

Te proponemos dos maneras de hacerla:

Dado que el estado tiene tantos medios de recaudar nuestro dinero, resulta complicado determinar cuál ha sido la cantidad exacta que nos ha cobrado a lo largo de todo un año. Sin embargo, la OFGM es, ante todo, una acción pública y colectiva de denuncia al militarismo y una interpelación a la sociedad. Es mucho más importante el hecho de objetar que la cantidad objetada; por ello, cualquier cantidad, por pequeña que pueda ser, es válida.

Acabada la declaración, se ingresa la cantidad de la objeción fiscal al gasto militar en el proyecto alternativo elegido. Es necesario solicitar que en el concepto del recibo requerido al banco al realizar el ingreso alternativo aparezca “Objeción Fiscal al Gasto Militar”.

No olvidar adjuntar a la declaración el justificante del ingreso.

La Objeción Fiscal al Gasto Militar es una herramienta humilde pero eficaz, permite evitar que parte de nuestra riqueza se destine a fines criminales y, a la vez, denunciar la financiación del militarismo y poder dedicar algo de nuestro dinero a fines socialmente útiles y transformadores.

Puedes apoyarte en este detallado tutorial que te informará de todos los pasos a seguir: https://www.grupotortuga.com/Como-se-hace-la-Objecion-Fiscal-al

Tras realizar tu declaración:

Envía una carta al Ministerio de Hacienda (postal o mail certificado o mediante oficina pública de envíos) anunciando que has hecho Objeción Fiscal al Gasto Militar y explicando tus motivos. Acompaña el comprobante de tu ingreso a la organización que has elegido como destino alternativo. Guarda copia de todo.

Los colectivos antimilitaristas nos recuerdan que es muy importante que escribas a tu grupo de objeción fiscal más cercano diciendo que has hecho Objeción Fiscal al Gasto Militar para que tu acto pueda participar de una campaña que es colectiva.

Más info http://www.grupotortuga.com/Campana-de-Objecion-Fiscal-al,305

¿Puede alguien ayudarme cuando no sepa cómo hacer Objeción Fiscal al Gasto Militar? Puedes contactar con el grupo Antimilitarista Tortuga:

Tortuga@nodo50.org

644 469 314

Nuestros destinos Alternativos

Erletxea

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En Erletxea, colmena en euskera, llevamos desde 2013 abriendo todos los lunes una Oficina de información y denuncia sobre ayudas y prestaciones sociales. Informamos sobre todo de las prestaciones sociales vascas, Renta de Garantía de Ingresos y Ayudas de Emergencia Social, gestionadas desde el Servicio de Empleo Vaso, Lanbide, y el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Irun. Lo importante no es en sí misma la información que aportamos como la que nos aportan las personas que se pasan por la Oficina y que nos sirve posteriormente para denunciar muchas de las situaciones de injusticia y maltrato de estas y otras instituciones públicas.

La denuncia y el trabajo conjuntamente con otros colectivos y entidades sociales constituye otra de las labores fundamentales de Erletxea. Así durante estos años hemos trabajado conjuntamente contra los desahucios y actualmente nos ocupa la denuncia y acompañamiento de las situaciones de calle tanto de personas migrantes como locales.

Nº de cuenta: ErletxeaES67 0182 1074 1902 0159 5415

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Nueva ordenación de la Formación Profesional

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Esta norma, con vigencia desde 21 de abril de 2022, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado

La finalidad de esta Ley es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Continúa en: http://elderecho.com/nueva-ordenacion-de-la-formacion-profesional

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Dos años de planes de igualdad en España: ¿Por qué fracasan en las empresas?

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Desde el pasado 8 de marzo de 2022, es obligatorio que las empresas con más de 50 trabajadores tengan un plan de igualdad y se sumen a las empresas con más de 150 trabajadores que antes del 8 de marzo de 2021 ya debían cumplir con esta misma obligación.

Sin embargo, esta realidad está lejos de conseguirse y, a pesar de que la normativa impone sanciones económicas si se incumple esta obligación, aún son muchas las empresas “rezagadas”.

Según los ministerios de Trabajo y de Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2021 el 85% de las empresas obligadas no tenían planes de igualdad; y, según Cinco Días, tan solo 5 compañías del Ibex 35 cuentan con planes registrados y en vigor.

A pesar de que son pocas las empresas con planes de igualdad vigentes, el último informe del Pacto Mundial de Naciones Unidas puso de manifiesto que más del 90% de las empresas del Ibex 35 cuentan con medidas en materia de igualdad, aunque no tengan planes implementados.

Ahora bien, estas medidas son independientes de lo establecido en la nueva normativa de género y no eximen a las empresas de la obligación de establecer un plan de igualdad.

Continúa en: http://elderecho.com/plan-igualdad-fracaso-empresa

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El Supremo aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos

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Pese a la literalidad del Real Decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual

Las importantes subidas que al SMI ha experimentado en los últimos años han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa.

En particular, y respecto del fijado para el año 2019, se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.

Mediante tres sentencias, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado una respuesta negativa al interrogante. Conforme a sus palabras “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

Continúa en: https://elderecho.com/subida-smi-convenio-colectivo

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