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Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador (conductor de camión) que se negó a realizar un desplazamiento
El TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (conductor de camiones) por desobediencia. El trabajador se negó a efectuar un desplazamiento. Razona el TSJ que la empresa ha acreditado el perjuicio ocasionado derivado de la negativa (sent. del TSJ de Castilla y León de 18 de marzo de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/ratificada-la-declaracion-de-procedencia-del-despido-de-un-trabajador-conductor-de-camion-que-se-nego-a-realizar-un-desplazamiento/
Utopía no es una isla – Layla Martinez
- Autor: Layla Martinez
- Editorial: Episkaia
- Fecha: 2020
- Páginas: 212
Layla Martínez (Madrid, 1987) es autora de los ensayos Gestación subrogada (Pepitas de calabaza, 2019) y Utopía no es una isla (Episkaia, 2020), así como de relatos y artículos que se han publicado en diversas antologías. Ha traducido ensayo y novela para diferentes sellos editoriales y escribe sobre música en El Salto y sobre series y televisión en La Última Hora. Desde 2014 codirige la editorial independiente Antipersona.
No hay futuro. La amenaza inminente de la crisis climática, el aumento de la desigualdad y el auge de la ultraderecha han convertido el porvenir en una trampa. Pensar en lo que vendrá parece servir solo a la angustia, y la idea de cambiar el mundo es desechada como una ingenuidad. Incluso imaginar resulta difícil.
Esa podría ser la conclusión, a juzgar por los mensajes políticos, culturales y mediáticos que nos llegan cada día. Pero ante otros futuros igualmente oscuros, muchos y muchas decidieron imaginar mundos mejores y trabajar por ellos. En Utopía no es una isla, recupera proyectos utópicos pasados que nos devuelvan la capacidad de imaginar y que nos guíen para construir un futuro en el que merezca la pena vivir.
“Las distopías reflejan nuestras ansiedades colectivas en el marco cultural de la posmodernidad. A diferencia de lo que sucedía en la modernidad, ya no creemos que el futuro esté ligado al progreso y vaya a ser necesariamente mejor. Se ha convertido en algo que nos produce miedo y ansiedad, así que creamos productos culturales que tratan de alertar sobre los riesgos de ir a peor, sobre los peligros que nos esperan a la vuelta de la esquina. Es lógico, pero el efecto combinado ha sido devastador. Los productos culturales reflejan la realidad, pero al hacerlo, también la crean. Imaginar futuros peores nos ha quitado la capacidad de pensar en un porvenir mejor. (…) Esto ha resultado enormemente funcional para el neoliberalismo capitalista, que ha utilizado la producción cultural de distopías a su favor, para mantener el orden actual y evitar los cambios. Si solo imaginamos un futuro peor, el presente nos parecerá admisible y no lucharemos para cambiar las cosas”.
Este breve pero intenso ensayo, ahonda en los principios ancestrales de nuestras luchas y en la necesidad, acompañada de una gran dosis de optimismo (muy necesaria en estos momentos), de continuar con nuestros propósitos rupturistas y de cambio.
La brecha de cuidados
La brecha de cuidados se refiere a la diferente dedicación de mujeres y hombres al cuidado del hogar y las personas.
Esta brecha causa y refuerza otras brechas de género y es necesario afrontar su eliminación.
La brecha de cuidados se refiere a la desigual dedicación de mujeres y hombres al cuidado de la casa y de las personas del hogar (menores, mayores, dependientes, etc) en el marco de las relaciones familiares. Esta brecha de cuidados genera y refuerza otras brechas de género como la salarial y la del tiempo propio disponible.
Al hablar aquí de cuidados nos referimos a aquellos no pagados y producidos generalmente en el propio hogar (aunque a veces también en el de familiares) desarrollando tareas de reproducción vital, para el bienestar y desarrollo de las personas y para mantener los lazos sociales. Es asimilable a lo que las feministas de los 70 llamarón trabajo reproductivo.
El trabajo de cuidados posee tres dimensiones:
- Cuidado ejecutado: Visible y cuantificable.
- Organización, planificación y gestión: El que gestiona el funcionamiento de un hogar y del entorno social que es intangible y no cuantificable.
- De presencia obligada: La disposición a estar alerta ante potenciales necesidades.
La Encuesta de Empleo de Tiempo (ETT 2010 del INE) muestra que su distribución eds diferente entre mujeres y hombres.
En relación con el cuidado ejecutado, a diferencia del tiempo de trabajo remunerado suele estar regulado por contrato y limitado por Ley, depende del acuerdo (explícito o implícito) de la pareja y de las relaciones de poder en la misma dejando a quién lo ejerce con una completa disponibilidad a las tareas que puedan surgir con consecuencias para el tiempo dedicado a otras actividades. Según esta encuesta los varones dedican una media diaria de 2:32 y las mujeres de 4:29 a el hogar y familia. En hogares con menores de 10 años pasan respectivamente a 3:03 y 5:37.
Según esta encuesta en a las tareas de organización del hogar solo se dedica el 22,2% de las personas (17% varones y 29% mujeres) lo que simplemente indica que para un 87,8% de las personas estas tareas son invisibles.
En cuanto a el tiempo de presencia obligada tendría similitud con el “tiempo de presencia pactada” en el ámbito de las empleadas del hogar. Esto implica abarca en muchas ocasiones todo el tiempo disponible que queda condicionado a posibles demandas.
La brecha de cuidados es una causa principal de la brecha de género que no se cerrará hasta 2058 y cuesta a España más de 200.000 millones (19% del PIB).
Hewlett Packard
HP desempeña un papel clave en la opresión israelí del pueblo palestino. Proporciona tecnología, equipamiento y servicios al Ejército israelí, incluyendo los puestos de control militar y el sistema de tarjetas de identificación que sustentan las políticas de apartheid de Israel y sus restricciones a la libertad de movimiento de la población palestina.
Hewlett Packard Enterprise, es el contratista principal del sistema de Basilea, un sistema biométrico de control de acceso automatizado utilizado en los puestos de control y el muro de apartheid de Israel.
Estos puestos de control (checkpoints) fragmentan y segregan los territorios palestinos ocupados y a sus habitantes a través de cercas eléctricas, torres de vigilancia, sensores y barreras de hormigón. El sistema de puestos de control (checkpoints) separa a los trabajadores palestinos de sus empleos, a las familias agricultoras de sus tierras, a las estudiantes de sus escuelas, a los pacientes de los hospitales y a las familias entre sí.
Visibilizar a las familias monoparentales
En España hay casi 2 millones de familias monoparentales. De estas el 80% son monomarentales. Este modelo de familia que necesita ser visibilizado y reconocido para evitar las situaciones de discriminación, pobreza y exclusión social actuales.
Las familias monoparentales son aquellas integradas por uno de los progenitores y uno o varios hijos. Un 7,5% de los hogares en el mundo según la ONU.
Según el INE en el 2020 en España había casi 2 millones de familias monoparentales de las cuales el 81% el progenitor era una mujer (familias monomarentales).
Históricamente se debía principalmente a los nacimientos ocurridos al margen del matrimonio, al fallecimiento del otro cónyuge y a las separaciones por migración de uno de los miembros de la pareja, por la participación en una guerra, o por una ruptura. Hoy la principal ruta de acceso son las separaciones o divorcios y las mujeres que deciden formar una familia en solitario (informe FAMS).
La familia monoparental no encaja en el paradigma imperante de un sistema patriarcal en torno del hombre-padre de familia y un sistema económico de libre mercado.
Los hogares monoparentales están compuestos mayoritariamente (69%) por un adulto y un solo descendiente a cargo, el 26% con dos menores y solo un 5% por más.
La mayor parte de los hogares monoparentales (40%) están compuestos por personas viudas (el 81% Mujeres y el 73% mayores de 65 años),.
Las personas divorciadas son el 29%, las solteras el 14%, las separadas el 10% y las casadas el 8%. La edad predominante son mayores de 65 años (28% del total).
A pesar de que la monoparentalidad es una realidad familiar en aumento las personas en estas familias son invisibilizadas, estigmatizadas y excluidas:
- Invisibilización mediática.
- La lógica legislativa sigue desarrollándose desde la premisa de un modelo de familia biparental.
- Diferente conceptualización legal según el ámbito delimitando los destinatarios de las medidas y prestaciones.
- Diferentes reconocimiento legal, deducciones tributarias, ayudas y prestaciones según el lugar de residencia.
- Falta de una Ley estatal de familias monoparentales.
- Discriminación por la indiferenciación en los permisos por nacimiento y cuidado.
- Falta de estadísticas oficiales adaptadas a la diversidad familiar.
- Estigmatización de las madres solteras.
- Violencia económica por impago de pensiones.
- Falta de consideración a las familias monoparentales por violencia de género.
- Casi la mitad de estos hogares se encuentran en situación de pobreza y exclusión social (duplicando el índice general).
Este es un modelo más de familia que necesita ser visibilizado y reconocido para evitar las situaciones de discriminación, pobreza y exclusión social actuales.
Ley de transparencia y sindicatos
Casi la totalidad de los Estados de la Unión Europea cuentan con una legislación específica en materia de transparencia y nuestro país adopta esta legislación en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En su artículo 1 afirma que “tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.”
La Ley busca, por tanto, que los ciudadanos conozcan la información detallada de aquellos sujetos que reciben ingresos por parte de la
Administración o que firman contratos con ésta, entre los que se incluyen los sindicatos.
El artículo 3 a) de la Ley obliga a los sindicatos a acogerse a lo que se establece en el capítulo II de la Ley, dedicado a la publicidad activa, y deberán difundir la información precisa sin esperar la solicitud de la misma mediante sus portales web.
El cumplimiento de esta obligaciones es controlado por el CTBG.
El artículo 8.2 señala que las organizaciones sindicales deberán hacer pública la información relativa a sus contratos y convenios suscritos con la Administración Pública y las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios. Los sindicatos reciben subvenciones en proporción a su representatividad y deben mostrar esta información. Estas subvenciones sólo estaban previstas para los sindicatos más representativos (Art 6 LOLS) pero el TC declaró su inconstitucionalidad porque entendía que todos los sindicatos llevan a cabo actividades que deben estar subvencionadas; por eso, el reparto de estas subvenciones se realiza según el porcentaje de representatividad de cada uno.
La cuota que reciben por parte de sus afiliados es la principal fuente de financiación para los sindicatos. La segunda fuente de ingresos más importante son las subvenciones por representatividad que se otorgan tanto a nivel estatal como a nivel de CCAA, y se obtienen según la representatividad lograda en las elecciones sindicales. Otras fuentes de ingresos son las subvenciones que reciben por su participación institucional o para la realización de proyectos sociales tales como la integración laboral, la igualdad, programas sobre salud laboral, violencia de género, etc.
CGT (como otros sindicatos CCOO, UGT, etc.) cuentan con un portal de transparencia a nivel confederal. Es menos frecuente su existencia en las organizaciones constituyentes.
El Sindicato del Metal de la CGT de Madrid ha desarrollado su propio portal de transparencia accesible en la web.
Reducción y adaptación de jornada
A partir del RDL 6/2019 es posible elegir entre reducir y adaptar la jornada a las necesidades de conciliación. La reducción es un derecho absoluto, mientras que la adaptación es un derecho de solicitud y la empresa podrá denegarlo justificando su decisión.
Las personas trabajadoras que se encuentran en situación de guarda legal o cuidado de un menor de doce años o bien de una persona dependiente mayor, entre otras causas, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo un mínimo de un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de la jornada, con una reducción proporcional del salario, pero las bases de cotización permanecerán como si se estuviera trabajando la jornada completa. Se puede obtener si se cumplen los requisitos. Se puede elegir el horario de trabajo dentro del que presta sus servicios, limitado por los horarios de apertura y cierre.
La adaptación de la jornada puede solicitarse en cuanto a su duración, a cómo se distribuye la jornada, en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo, e incluso, se contempla la modalidad del trabajo a distancia. Se evita la reducción de salario. No podrás elegir el tipo de modificación que haces de la jornada y tendrás que negociarlo con la empresa. La empresa no tiene la obligación de conceder la modificación de la jornada, pero sí que tendrá que argumentar en caso de que se la deniegue y proponer una alternativa.
Las solicitudes deben hacerse preferiblemente por escrito. La reducción de jornada se debe solicitar con un mínimo de quince días de antelación incluyendo el número de horas que se quieren hacer y el horario. La solicitud de adaptación abre un periodo de negociación durante un tiempo máximo de treinta días.
Jurisprudencia abril 2022
- TS. Permiso por matrimonio de hijos, padres o hermanos. Como en el caso del matrimonio propio, si la fecha del enlace es día no laborable, debe disfrutarse el primer día laborable que suceda al del hecho causante.
- TSJ. Deslinde entre desplazamiento o traslado (12 meses en 3 años) a efecto de extinción indemnizada: a los días ya desplazados en periodos anteriores cabe sumar los de la nueva orden de traslado sin esperar a su transcurso.
- TSJ. Accidente de trabajo en pluriactividad. ¿Debe darse el tratamiento de accidente laboral en todas las actividades desempeñadas?
- TSJ. Sucesión de contratas: cuando la acción se ejerce para permanecer en la empresa saliente, el procedimiento adecuado no es el ordinario sino el de despido.
Análisis de CGT de marzo (todos los análisis incluyendo sentencias). Base de datos de la FESIM