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CGT EXIGE A LA MINISTRA DE TRABAJO LA INCLUSÓN DEL «SINDROME DE BURNOUT» COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

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2 de junio, 12:00 horas, en el Ministerio de Trabajo

La Confederación General del Trabajo (CGT) hará entrega este día 2 de junio de 2022, durante la concentración que se celebrará frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la titular de dicho ministerio, Yolanda Díaz, un documento en el que exige la inmediata inclusión del “síndrome de Burnout” -comúnmente conocido como “síndrome del trabajador quemado”- en la legislación actual por ser una enfermedad considerada por la OMS en 2019, en el marco de la celebración de la asamblea de esta organización el 25 de mayo, como una dolencia vinculada a las dificultades para el control de la vida.


El “síndrome de Burnout” o de desgaste profesional hace referencia un estado de agotamiento mental, emocional y físico originado por el estrés o insatisfacción en el entorno laboral de la persona que lo padece. Este síndrome está reconocido como detonante de otros problemas que afectan a la salud física y mental de las personas trabajadoras, y que pueden derivar en situaciones más graves.


El origen laboral de este síndrome es claro, y por ello es lógico y justo que se asuma sus consecuencias, reconociéndose los riesgos psicosociales que el trabajo tiene sobre los trabajadores y las trabajadoras. Además, este reconocimiento sería un primer paso para obligar a muchas empresas a llevar a cabo acciones encaminadas a eliminar o reducir situaciones que puedan exponer a sus plantillas a riesgos psicosociales.


Recordamos al Ministerio, que a pesar de haber pasado ya varios meses desde que la OMS reconociera este síndrome, en el Sistema Nacional de Salud no está considerado ni como afección profesional, pese a que este síndrome está dando lugar a numerosas denuncias ante los tribunales por tratarse de una causa de baja laboral ya que al tratarse de un trastorno dentro del contexto laboral de quienes lo padecen, no da lugar a incapacidades temporales, sino también permanentes e incluso totales o absolutas. Además, la Justicia estaría sentando precedentes, reconociéndose en algunos tribunales el “síndrome de desgaste profesional” como enfermedad laboral, como ha ocurrido en Andalucía o Navarra.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) solo ha sufrido modificaciones puntuales, y continúa sin considerar los riesgos psicosociales, por ello exigimos al Ministerio que tenga en cuenta esta situación.


Desde CGT lamentamos que se desaproveche esta oportunidad en unos momentos donde las enfermedades mentales están adquiriendo por desgracia una relevancia muy importante en nuestro país, la legislación debe imputar los costos de la prevención de estos riesgos a las empresas, sin derivar presupuestos estatales para ello.

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Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por incumplir órdenes y llamar «machista» a un compañero y «maltratador» al encargado

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El TSJ de Murcia ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por adoptar de forma habitual y reiterada una actitud rebelde al cumplimiento de las ordenes empresariales y por calificar a un compañero de «machista» y al «encargado» de maltratador (sent. del TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-procedente-llamar-maltratador-a-un-companero/

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Utilización de vales comida en días de teletrabajo o en jornada continua

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Siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos, se considera rendimiento del trabajo en especie exento la entrega de vales-comida a trabajadores incluso en el caso de que los mismos desempeñen su trabajo total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo o mediante jornadas continuas. La exención incluye los gastos de llevanza de la comida al domicilio, con el límite conjunto de 11 euros diarios.

Continúa en: https://elderecho.com/contribuyente-vale-comida-teletrabajo-jornada-continua

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CONTRA LA REPRESIÓN SINDICAL EN IVECO

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CONCENTRACION FRENTE AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Miércoles 25 de mayo, 12:00 horas

Ante los últimos hechos represivos contra militantes de nuestra organización en Iveco Valladolid y Madrid, la Federación Metalúrgica de la CGT (FESIM) ha convocado una concentración para este miércoles 25 frente al Congreso de los Diputados.
Desde CGT FESIM se denuncia que, durante el último año, se han producido dos despidos totalmente injustificados, ya que el verdadero motivo del despido es su afiliación y militancia en CGT, y que sean personas que siempre reivindican sus derechos de una manera notoria. Por si no fuera poco el hecho de que la empresa te despida, el compañero de Iveco Valladolid está viviendo una represión policialinjustificada, debido a la repercusión social que este despido está teniendo en Valladolid. No es la primera vez que Iveco ataca a personas de nuestra organización, ya que a estos hechos hay que añadir sanciones a delegados y situaciones de despido similares en momentos anteriores. CGT FESIM señala que, en ambos casos, el montaje orquestado por la empresa y las mentiras vertidas contra los trabajadores para llevar a cabo sus despidos, están sembrando un precedente muy peligroso, tanto dentro de la multinacional, como en todo el mercado laboral general, por lo que “no vamos a consentir que empresas como Iveco tengan estos comportamientos, y vamos a denunciar y a llegar donde haga falta para que estos hechos salgan a la luz”. “Desde CGT y desde esta Federación no vamos a consentir que multinacionales como Iveco intenten coartar la libertad sindical que todos los trabajadores y trabajadoras han de tener y que está recogida en la Constitución, ni tampoco vamos a consentir que se criminalice, se señale y se despida a personas que luchan por sus derechos”.

¡¡NOS VEMOS EL MIERCOLES!!

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BBVA tendrá que eliminar la autorización del jefe para que las horas extra sean de trabajo

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La Audiencia Nacional obliga al banco a modificar la aplicación para el registro horario porque no puede reservarse la facultad de autorizar a posteriori dicho apunte

BBVA tendrá que modificar su sistema de registro de jornada y eliminar de la herramienta informática el requisito de la autorización posterior del responsable superior para que la hora autodeclarada por el trabajador conste como trabajo efectivo. Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que dan la razón parcialmente al sindicato CGT que denunció la invalidez del sistema. Asimismo, el tribunal ordena al banco a incluir en los informes mensuales que envía a los representantes legales de los trabajadores los datos identificativos necesarios para poder controlar el cumplimiento de la normativa laboral.

Continúa en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/17/legal/1652799037_665292.html

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La SS aclara cómo aplicar la bonificación en los contratos por sustitución (incluyendo los 15 días previos)

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La Reforma Laboral incluye como una de sus grandes novedades la posibilidad de formalizar el contrato de sustitución (por ejemplo, en caso de baja por maternidad) desde 15 antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

En concreto se establece (nueva redacción del art. 15.3 del ET):

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bonificacion-por-sustitucion-tambien-15-dias-previos/

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El TUE dice que los trabajadores vía ETT deben tener las mismas vacaciones y pagas extra que los contratados

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deben tener «por lo menos» la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuídos y de la paga extraordinaria de vacaciones que si ocuparan ese puesto en la empresa usuaria. En su sentencia, el alto tribunal europeo ha indicado que los trabajadores «cedidos por empresas de trabajo temporal» deben disfrutar de condiciones

Leer más: https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-tue-dice-trabajadores-via-ett-deben-tener-mismas-vacaciones-pagas-extra-contratados-20220512125435.html

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ENCUENTROS CON…

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Desde CGT Metal Madrid tenemos el placer de presentaros nuestro nuevo proyecto titulado «Encuentros con…»


Se trata de un proyecto de difusión y de comunicación que consideramos importante para dar a conocer el mensaje y la imagen de nuestro Sindicato. Todo esto de la mano de personas comprometidas y afines a nuestros valores anarcosindicalistas bajo un formato de charla/entrevista.  

En esta ocasión hemos tenido el placer de contar con la participación y compañía de Willy Toledo.

Esperamos que sea de vuestro agrado e interés y no os corteis en absoluto a la hora de difundir.

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