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Eliminación de la violencia y acoso en el trabajo

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El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación número 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento.

En la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 10 al 21 de junio de 2019, se adoptó la Recomendación número 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su objetivo es complementar las disposiciones del Convenio nº 190 de la OIT, adoptado simultáneamente en la misma Conferencia y ratificado por España el 25 de mayo de 2022.

Continúa en: https://elderecho.com/eliminacion-violencia-acoso-trabajo

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ERE EN SVEA SOLAR

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Svea Solar, compañía sueca especializada en sistemas de generación de energía solar fotovoltaica para el autoconsumo, ha iniciado un proceso de regulación de empleo para despedir a más del 25% de su plantilla en España, siendo la plantilla de Madrid una de las mas afectada queriendo reducirla a la mita.

Este proceso se inició el pasado 9 de enero, día en que se comunicó a los trabajadores el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), siendo “El motivo mencionado para el ERE son pérdidas económicas”.

La plantilla actualmente en lucha están preparando diferentes movilizaciones de las que iremos informando.

¡NO AL ERE EN SVEA SOLAR!

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Los tribunales reiteran que el tiempo desde el domicilio del trabajador al primer cliente computa como tiempo de trabajo efectivo

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Tras la sentencia del TJUE  de 10 de septiembre de 2015, son varias las sentencias sobre la consideración como tiempo de trabajo efectivo del desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente y desde el último hasta el domicilio.

La más reciente es esta sentencia de la Audiencia Nacional que declara que los tiempos empleados por los trabajadores  para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo (SAN 23 de enero de 2023).

Nota: En todo caso recordamos también que el Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre esta cuestión, como te explicamos en su momento en nuestro blog. Precisamente a esta sentencia del TS de 7 de julio de 2020 se remite expresamente la AN en su sentencia.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/los-tribunales-reiteran-que-el-tiempo-desde-el-domicilio-del-trabajador-al-primer-cliente-computa-como-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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