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Inteligencia Artificial y trabajo

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La IA implica la sustitución de muchas personas en sus puesto de trabajo y cambiará la vigilancia y competencias requeridas a quienes continúen trabajando. 
Además muchos colectivos han expresado su preocupación sobre lo que la IA incorporada en nuestras vidas puede afectar nuestra privacidad y libertades.

Amazon nos sorprende una vez más utilizando la Inteligencia Artificial no solo para su servicio de atención al cliente sino también para evitar la organización de sus trabajadores

Social Europe ha publicado un estudio sobre el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en la transformación del trabajo y la sociedad.

El impacto de la IA en el mundo del trabajo será muy desigual dependiendo del lugar,  nivel de educación, género y, sobre todo, las estrategias empresariales, gubernamentales y sindicales que se asuman. 

La transformación debida a la IA es imparable y desde el punto de vista sindical deberíamos centrarnos en garantizar el buen uso de la tecnología. Por ejemplo es muy peligroso su uso en los procesos de selección de personal ya que se ha identificado que algunos algoritmos incluyen sesgos de género o raza

En relación con el empleo existen dos alternativas: utilizar la IA para reducir costos eliminando los empleos de baja cualificación o potenciar el uso de la IA para reciclar las competencias de las plantillas haciendo su trabajo más eficiente y menos pesado. Esto no es más que una decisión organizativa, política, legislativa y social en la que debemos influir.

La IA posibilitará a las máquinas trabajar con las personas de una manera más integrada. El objetivo debe ser que las nuevas tecnologías doten a las personas de mejores capacidades en lugar de posicionarlas como simples apéndices de las máquinas.Es necesario que la aplicación de la AI, en lugar de precarizar o destruir los empleos actuales,  permita evolucionarlos hacia actividades menos rutinarias y más creativas. Unos trabajos que con la ayuda de la IA nos permitan enfrentarnos a los principales problemas de nuestra sociedad. En el sector de servicios debemos cambiar nuestro concepto de trabajo para mantener una sociedad en la que el cuidado de los niños y los ancianos y en general todos los servicios públicos (transportes, educación, sanidad, etc.) sean más fáciles de desarrollar. También es necesario el uso de la tecnología para enfrentar el problema ecológico. Esta tecnología cambiará la forma actual de hacer sindicalismo y debemos asumir el reto.

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Teletrabajo: Despido nulo de una trabajadora que planteó que pediría reducción de jornada si le obligaban a dejar de teletrabajar

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Las sentencias sobre teletrabajo cobran más importancia que nunca ante la entrada en vigor el próximo 13 de octubre del RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.

Hoy analizamos esta sentencia en la que se declara nulo el despido de una trabajadora que llevaba años teletrabajando por vulneración de la garantía de indemnidad.

Su empresa le comunicó que tenía que reducir sus días de teletrabajo, la trabajadora planteó que esto le obligaría a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal para atender a sus hijos y la empresa procedió a su despido.

Se declara nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad (sentencia del TSJ de Madrid de 21 de mayo de 2020, que ratifica la declaración de nulidad del despido).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/teletrabajo-despido-nulo-garantia-indemnidad/

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Una sentencia reconoce el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma

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Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora «no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener».

Continúa en: http://elderecho.com/una-sentencia-reconoce-derecho-anular-vacaciones-coincidentes-estado-alarma

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Plan MECUIDA: ¿y si no hay acuerdo con la empresa?

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En Sincro.com.esexplicaron en su blog, como se publicó en BOE la prórroga de las medidas del Plan MECUIDA hasta el próximo 31 de enero de 2021 (Disp. Adicional Tercera RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia).

Pues bien, ¿qué sucede si ante la solicitud de las medidas por parte de un trabajador, la empresa no está de acuerdo y deniega la petición?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Plan MECUIDA contempla dos tipos de medidas: reducción de la jornada (de hasta el 100%) y adaptación de la jornada (cambio de turno, horario flexible…).

Para poder solicitar las medidas tienen que concurrir circunstancias excepcionales (por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al Covid-19…).

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/plan-mecuida-y-si-no-hay-acuerdo-con-la-empresa/

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El Supremo vuelve a pronunciarse sobre el despido por incumplir el pacto de rendimiento

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El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el despido disciplinario por incumplimiento del pacto de rendimiento (sent. del TS de 1 de julio de 2020, en la que se remite a su doctrina de STS 14/12/2011).

En este sentido, declara improcedente el despido, desestimando el recurso interpuesto por la empresa.

Se exige a la empresa, recuerda el TS, la carga de probar los elementos comparativos necesarios para valorar adecuadamente el carácter lícito y no abusivo del pacto de rendimiento.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-supremo-vuelve-a-pronunciarse-sobre-el-despido-por-incumplir-el-pacto-de-rendimiento/

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El Plan MECUIDA se amplía hasta el 31 de enero

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Se amplía hasta el 31 de enero la posibilidad de pedir en el trabajo adaptaciones o reducciones de jornada para cuidar a familiares por causa del Covid-19

En el Real Decreto-Ley 28/2020 (DA3ª) el Gobierno ha ampliado la vigencia del Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021.

¿Qué es el PLAN MECUIDA?

Se trata de un plan regulado en el art. 6 del Real Decreto Ley 8/2020,  que establece mecanismos para que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.

La prórroga de este plan se ha previsto para que las familias en las que los padres y madres trabajan puedan hacer frente a la necesidad de cuidar en casa a sus hijos, por ejemplo en los casos de confinamiento tras el cierre de colegios por contagios, pero también puede utilizarse para cuidar al cónyuge o la pareja de hecho o consanguinidad hasta el segundo grado.

Continúa en: http://loentiendo.com/plan-me-cuida/

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La nueva ley del Teletrabajo no se aplica a las situaciones obligadas por el Covid

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El Gobierno aprueba la Ley del Trabajo a Distancia, que cada vez será más frecuente en las empresas. Sin embargo, el teletrabajo obligado por crisis del covid-19 continuará regulado por la normativa ordinaria y los convenios colectivos

Se ha publicado en el BOE del 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020 de Trabajo a Distancia.

El Real Decreto-Ley del Trabajo a Distancia (“Teletrabajo”) otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo entre trabajadores y empresa.

¿Se aplicará esta nueva ley al teletrabajo obligado por el Covid-19?

Esta ley es una norma que se ha aprobado utilizando los mecanismos legislativos de urgencia, pero que está diseñada para la regulación del trabajo a distancia a largo plazo, no en este momento.

Esta nueva regulación del teletrabajo no será aplicable a la situación excepcional que estamos viviendo por el covid-19

En la disposición transitoria 3ª se indica que “al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”.

Añade, no obstante, que “las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario” y remite a la negociación colectiva la regulación de “la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”

Continúa en: http://loentiendo.com/nueva-ley-del-teletrabajo/

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