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CGT considera un éxito el seguimiento de los paros convocados en Iveco Valladolid

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Desde la Federación Metalúrgica de la Confederación General del Trabajo (FESIM-CGT), aseguran que, pese a las trabas y al boicot impuesto por el resto de organizaciones sindicales, los paros convocados por CGT en solitario han demostrado el hartazgo de la plantilla tanto con el Comité de Empresa como con la dirección de Recursos Humanos de Iveco.

Para la CGT, el éxito en el seguimiento de los paros que este sindicato tenía convocados en la jornada del viernes 24 de julio en Iveco Valladolid ha sido rotundo.

Desde la organización anarcosindicalista consideran que pese a que el seguimiento ha sido de alrededor de un 20% de la plantilla, se ha logrado paralizar la producción de la factoría, y lo más importante, se ha conseguido lanzar un mensaje tanto al Comité de Empresa como a la dirección de Recursos Humanos.

No obstante, CGT cree que el apoyo a los paros hubiera sido mayor si desde el propio Comité de Empresa no se hubiera lanzado un bochornoso comunicado llamando al esquirolaje y sembrando el miedo en la plantilla. Aun así, no han podido frenar la protesta de la plantilla en la jornada de ayer.

Para CGT la respuesta que hoy ha tenido la plantilla de Iveco Valladolid, debe de marcar un antes y un después, tanto en la relación del Comité de Empresa como con la plantilla. También debe marcar un punto de inflexión en las relaciones con Recursos Humanos por la deriva totalitarista que ha cogido, propio de regímenes de otros tiempos.

Los anarcosindicalistas han anunciado que si los cambios exigidos en la mejora de la situación de las trabajadoras y los trabajadores de Iveco no llegan, no dudaran ni un solo segundo en convocar nuevas movilizaciones y llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias en defensa de los derechos laborales de la clase trabajadora.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/cgt-considera-un-%C3%A9xito-el-seguimiento-los-paros-convocados-iveco-valladolid

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Organizaciones sindicales y sociales presentan la plataforma “Contra las Desigualdades Sociales. Por la Justicia Social y Ambiental”

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Se convoca a medios y periodistas a la presentación en rueda de prensa de la plataforma, en construcción, de organizaciones sindicales alternativas, colectivos y movimientos sociales, con el objetivo de movilizar a la clase trabajadora y a todos los sectores populares.

Este espacio, que se está creando ante el aumento de las desigualdades sociales y el ataque a los derechos y libertades de la población, desarrollará su actividad fundamentalmente en los territorios, pero también en el ámbito estatal. Somos organizaciones y movimientos sociales con una función profundamente política, independientemente de que no dependamos de partido alguno; por ello, no habrá formaciones partidistas dentro de la estructura de este espacio.

Representantes de los colectivos participantes explicarán, con más detalle, durante la rueda de prensa las reivindicaciones de este espacio de lucha social y las próximas acciones a desarrollar a partir de septiembre de 2020.

Fecha: martes, 28 de julio de 2020.

Hora: 11:00 a.m.

Intervienen: Pepe Aranda (Secretario de Organización CGT), Carmen Esbrí, (Coordinadora Estatal de Mareas Blancas) y una persona en representación de Ecologistas en Acción.

Lugar: Calle Sagunto, nº15-1º (Madrid). Metro: Iglesia. Debido a la “nueva normalidad”, esta rueda de prensa también se realizará a través de videoconferencia (zoom), a través del siguiente enlace: https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_jXAYBr5mQaKRl7X_OK8c8Q

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/ideas/organizaciones-sindicales-sociales-presentan-la-plataforma-%E2%80%9C-las-desigualdades-social

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6 casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral pero avalados en los tribunales

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Sentencias ERTEs. En nuestro blog hemos venido analizado ya varios casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral, pero avalados en los tribunales. Aquí recopilamos 6 sentencias:

  1. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5 de mayo de 2020

Avalado el ERTE FM de una empresa cuya actividad está dentro de las consideradas esenciales, y por tanto excluidas del cese de actividad decretado con consecuencia del estado de alarma.

En concreto, la empresa se dedica al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones (CNAE-09 4742).

Razona la sentencia que la  cuestión a solventar es la de si una empresa no afectada por declaración del estado de alarma puede tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el contexto generado por el COVID-19.

Y la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva, porque el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020 identifica fuerza
mayor con la pérdida de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19, aunque no la tenga con la declaración del estado de alarma.

De esta forma, el concepto de fuerza mayor específico que se ha configurado, es más amplio que el del cese de actividad motivada por la declaración del estado de alarma.

Y en este caso, la empresa ha justificado que efectivamente se han producido importantes pérdidas de actividad debidas a la situación provocada por el Covid-19.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/6-casos-de-ertes-por-covid-19-tumbados-por-la-autoridad-laboral-pero-avalados-en-los-tribunales/

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El Tribunal Supremo dictamina que el abono continuado de parte de las retribuciones fuera de nómina justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador

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La Sala de lo Social estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=b0a5eb3063253710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Del RD-Ley 4/2020 a la Ley 1/2020, de 15 de julio: se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo

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Con la publicación del 16 de julio, en el BOE de la Ley 1/2020, de 15 de julio, se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores)

Aunque en realidad este artículo del Estatuto de los Trabajadores ya fue derogado por el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero, ahora se le da fuerza de ley.

Qué dice la Ley publicada hoy en BOE

  • Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La presente Ley procede del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se inscribía en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, 142/2014, de 11 de
septiembre).

Esta decisión, sin duda, asegura el preámbulo, suponía una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de los compromisos europeos, la seguridad jurídica y la protección de los colectivos especialmente vulnerables de nuestra sociedad.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/derogacion-despido-enfermedad-absentismo/

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Despido colectivo: no poner a disposición de los trabajadores la indemnización no implica su nulidad

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La falta de puesta a disposición de la indemnización a los trabajadores afectados por el despido no afecta a la calificación del despido colectivo. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. TS 22 de junio de 2020).

Advierte el Tribunal Supremo en su sentencia que el proceso de despido colectivo no es el medio o vía procesal adecuado para hacer valer las deficiencias de los despidos individuales, adoptados en ese marco colectivo, “tal y como ya ha indicado nuestra doctrina”.

En la sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la defensa de los trabajadores (se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo por diversos motivos, entre ellos incumplir el requisito de puesta a disposición) y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, el 20 de febrero de 2019.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-no-poner-a-disposicion-de-los-trabajadores-la-indemnizacion-no-implica-su-nulidad/

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Se corrige el RD-Ley 24/2020: sí podrán reanudarse las externalizaciones en empresas en ERTEs

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Muy importante: las empresas que se beneficien de las medidas del RD-Ley 24/2020 sí podrán reanudar las externalizaciones de actividad (duda que existía debido a un error en el preámbulo del RD-Ley).

Aunque en el art. 2.5 del RD-Ley 24/2020 se hablaba expresamente de “establecimiento de externalizaciones”, pero no de reanudación, en el preámbulo, sin embargo, sí se aludía expresamente a “establecerse o reanudarse externalizaciones…”.

Por ello, hoy, 16 de julio, se publica en BOE una corrección de errores del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio (el que prorroga los ERTEs hasta el 30 de septiembre).

En ella, se dispone expresamente lo siguiente:

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 27 de junio de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45245, en la Exposición de motivos, en el párrafo segundo, donde dice:

«Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo»

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/se-corrige-el-rd-ley-24-2020-si-podran-reanudarse-las-externalizaciones-en-empresas-en-ertes/

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La enésima aclaración de la SS sobre los ERTES por Covid-19 (RD-Ley 24/2020)

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Nuevamente, la Seguridad Social ha realizado aclaraciones y correcciones en torno a la gestión de los ERTEs por Covid-19 vía boletín del Sistema RED (BNR, publicado ayer, 16 de julio).

Éstas son algunas de las aclaraciones / subsanaciones:

Corrección de errores del BNR 15/2020

  1. (RD-Ley 24/2020) Declaraciones responsables y comunicaciones

El último párrafo del apartado 4.1 RD-Ley 24/2020 (Declaraciones Responsables), dentro del subapartado Actuaciones en el ámbito de afiliación. Forma de identificación, debe decir:

Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP Activ.huelga/ERE, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8.

El valor del campo CTP Activ.huelga/ERE identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-enesima-aclaracion-ss-sobre-ertes-covid-19/

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Las 8 aclaraciones clave de la nueva Guía de ERTEs del SEPE

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El SEPE ha publicado una nueva Guía sobre la prestación y tramitación de los ERTEs, tras el RD-Ley 24/2020. Éstas son sus 8 principales aclaraciones:

  1. Tres tipos de ERTE (a efectos del pago de prestaciones por desempleo)

En función de cómo se distribuyan los periodos de inactividad, a los efectos del pago de las prestaciones por desempleo, el SEPE distingue tres tipos de ERTE:

ERTEs de suspensión: se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).

ERTEs de reducción: se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador.

ERTEs mixtos: combina días completos de actividad, de inactividad y de jornada reducida.

2. Todos los ERTEs posteriores al 27 de junio se consideran de suspensión

Todos los ERTEs posteriores a 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones por desempleo.

3.  Qué actividad se comunica al SEPE (ERTEs posteriores al 27 de junio)

Se comunican los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.

Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.

4. ¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)? (ERTEs posteriores a 27 de junio)

DAE: Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE

En caso de fracción, se redondea según reglas generales.

Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.

Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.

Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.

Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/8-aclaraciones-nueva-guia-ertes-sepe/

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