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CGT presenta sus alternativas al plan de ajuste de Airbus 20-20

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Desde CGT consideran que el plan de ajuste actual de la multinacional aeronáutica supondría un duro golpe al empleo en el sector, poniendo incluso en peligro la continuidad de alguna factoría

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha presentado, tanto a las plantillas de Airbus como a las de las empresas subcontratadas y auxiliares que trabajan para la multinacional, sus alternativas al plan de ajustes de Airbus 20-20.

Para la organización anarcosindicalista, el plan de ajuste actual de Airbus no es más que un recorte totalmente desproporcionado de la plantilla, el cual supondría un duro golpe al empleo tanto directo como indirecto en este sector.

Para CGT, la principal alternativa que hay que debatir es la reducción de la jornada laboral, sin olvidar otros aspectos como son la reducción de ritmos de trabajo, la mejora de la salud en los centros, la reducción de la edad de jubilación y la apuesta por tecnologías limpias y sostenibles, entre otros.

Para la CGT, la presentación de estas alternativas no van a suponer un brindis al sol, y anuncian que irán acompañadas de movilizaciones con el objetivo de frenar lo que consideran una ataque directo a al sector por parte de la dirección Airbus. En este sentido y como inicio de estas movilizaciones, desde CGT anuncian que para el próximo 23 de julio se ha convocado una jornada de huelga general en el sector aeronáutico sevillano.

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Hacienda vuelve a pronunciarse sobre el seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible

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Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre el abono del seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible. En este caso, cuando la empresa costea parte del pago de las primas del seguro.

El caso concreto planteado

La empresa en la que trabaja el consultante le ofrece un contrato de adhesión voluntaria a un plan de retribución flexible, en el que se incluye el pago por la empresa de las primas de un contrato de seguro de enfermedad.

En concreto, la empresa se hará cargo el 50% de las primas del seguro correspondientes al empleado, su cónyuge y hasta dos hijos, y el 50% restante es descontado de su nómina.

Continúa y conoce la respuesta de tributos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-vuelve-a-pronunciarse-sobre-el-seguro-medico-en-el-marco-de-un-plan-de-retribucion-flexible/

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Incumplir la distancia interpersonal de 1,5 m en las empresas se considera infracción grave (ayer en BOE)

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IMPORTANTE¡: Ayer “colaron” en el BOE (dentro del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) diversas medidas en torno a la actuación de las empresas para garantizar la seguridad de los trabajadores tras el Covid-19.

En concreto, en la Disposición final duodécima se establece la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con la siguiente redacción:

Actas de infracción

(Nuevo apartado 4 del art. 31 del RD-Ley 21/2020)

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.

Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/distancia-covid-infracciongrave/

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Coches de empresa parados por el confinamiento: ¿afecta a la consideración como retribución en especie?

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Confinamiento y coches de empresa. Hacienda aclara en una Consulta Vinculante si afecta o no en algo el confinamiento a los vehículos de empresa cedidos a empleados y su consideración como retribución en especie (Consulta Vinculante V1387-20, de 13 de mayo de 2020).

El caso concreto planteado

Una empresa ha cedido a un trabajador vehículo para su uso particular.

Se plantea a Hacienda si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento debido al COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/coches-de-empresa-parados-por-el-confinamiento-afecta-a-la-consideracion-como-retribucion-en-especie/

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Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia

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El Ministerio de Trabajo publica el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia con la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el  control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad,  la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas como medidas más destacadas. Del mismo modo, se establece la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y  trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.

Tras el trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo ha publicado el anteproyecto de Ley que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Tras la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia ocasionada por el impacto del coronavirus COVID-19 y el incremento de la prestación de servicios a distancia que supuso, se evidenció la necesidad de regular este tipo de prestación de servicios.

El anteproyecto, centra la regulación en los derechos relacionados con la carrera profesional, derechos de contenido económico, derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales y derechos colectivos, fijando aspectos de interés sobre los tiempos de trabajo y descanso, el  control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad,  la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas.

Continúa en:
http://www.iberley.es/noticias/anteproyecto-ley-trabajo-distancia-30376

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Los 8 puntos clave de la futura Ley de Teletrabajo (Texto del Anteproyecto)

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Futura Ley de Tetrabajo: El Ministerio de Trabajo ha publicado el Texto del Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Analizamos los 8 puntos clave que contiene:

  1. Lo primero: 4 conceptos en torno a la figura del teletrabajo vs. trabajo presencial

El texto del anteproyecto establece lo siguiente:
1.”Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

2.”Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

3.”Trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

4.”Trabajo a distancia ocasional”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.

Continua y conoce el resto de puntos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/los-8-puntos-clave-de-la-futura-ley-de-teletrabajo-texto-del-anteproyecto/

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El Gobierno autoriza la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de ley de teletrabajo

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de ley relativo al trabajo a distancia.

El Ejecutivo pretende así acelerar en la tramitación de este anteproyecto después de que el confinamiento a causa de la pandemia del Covid-19 haya impulsado a las empresas a fomentar el teletrabajo al estar restringida la libertad de movimientos durante el tiempo en que ha estado en vigor el estado de alarma.

Precisamente, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha defendido este martes en el Congreso que si las preferencias de los ciudadanos pasan por el teletrabajo, en el Parlamento se debe “permitir y facilitar” la adaptación al mismo, si bien ha avisado de que hay constancia de que puede tener “efectos negativos” en productividad y hay que analizar su repercusión en los patrones de consumo.

De su lado, el sindicato USO ha presentado un informe detallado de las medidas que es necesario regular en el teletrabajo, un texto en el que asegura que este debe ser voluntario, con condiciones definidas por escrito y con la posibilidad de revocación y vuelta al trabajo presencial.

Vía: http://elderecho.com/gobierno-autoriza-la-tramitacion-administrativa-urgente-del-anteproyecto-ley-teletrabajo

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Covid-19 y aire acondicionado en los centros de trabajo: el Gobierno publica una Guía con 18 recomendaciones

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Covid-19 y aire acondicionado y sistemas de ventilación en los centros de trabajo: el Gobierno ha publicado una Guía de recomendaciones para edificios y locales frente al COVID-19.

Las 18 recomendaciones 

1- La guía enfatiza que la renovación de aire es el parámetro más importante. Si es posible, se recomienda un mínimo de 12,5 litros por segundo (l/s) y ocupante, que es el valor que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios atribuye a un aire de buena calidad.

Para asegurar este valor mínimo, se puede trabajar en dos direcciones: aumentar la ventilación o reducir la ocupación de los espacios.

2- Es aconsejable verificar que los equipos encargados de la renovación de aire trabajen, al menos, en sus condiciones nominales de diseño y que las posibles pérdidas de carga, especialmente internas al sistema sean mínimas (filtros con colmatación, etc.).

3- Si el sistema dispone de controles específicos de calidad de aire (sondas de CO2, etc.) se recomienda desconectarlos, dando prioridad al caudal del sistema (por horario).

En concreto, en horario laboral, se aconseja trabajar con el caudal máximo que permita el sistema desde dos horas antes de la apertura y hasta dos horas después del cierre.

En las horas restantes de la semana, incluido fines de semana, es preferible que el sistema continúe funcionando a bajo caudal, pero nunca a nivel inferior del 25% del caudal de aire nominal.

4- En aquellos dispositivos que lo posibiliten, la guía recomienda eliminar o reducir la recirculación del aire siempre que las condiciones de operación lo permitan.

5- En cuanto a los recuperadores de calor rotativos, se aconseja realizar una inspección antes de ponerlos en funcionamiento. En los recuperadores de placas, por su parte, se recomienda verificar las posibles fugas.

6- Si existe un sistema de extracción específico para la zona de aseos u otras zonas anexas a la oficina -como, por ejemplo, vestuarios-, es recomendable mantenerlos activos de forma permanente.

7- Cuando el edificio, en origen, no disponga de sistemas de ventilación mecánica, la guía recomienda la apertura de ventanas accesibles, favoreciendo la ventilación cruzada. Se aconseja realizar una ventilación regular con ventanas incluso en edificios con ventilación mecánica.

8- Se recomienda no modificar la temperatura de consigna ni de calefacción ni de refrigeración.

9- Los rangos reglamentarios sobre humedad relativa -entre el 30% y el 70%- se consideran adecuados, por lo que la guía aconseja mantener los puntos de consigna previamente establecidos en el edificio.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-y-aire-acondicionado-en-los-centros-de-trabajo-el-gobierno-publica-una-guia-con-18-recomendaciones/

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