Latest Event Updates
Programa de bajas incentivadas: la indemnización está plenamente sujeta a tributación si no se instrumenta a través de un ERE
Hacienda ha vuelto a pronunciarse en una Consulta Vinculante sobre las bajas incentivadas pactadas. La indemnización está plenamente sujeta a tributación si no se instrumenta en un despido colectivo.
El caso concreto planteado
Un consultante se acogió a un programa de extinciones de la relación laboral por salidas anticipadas, en el ámbito del Acuerdo Colectivo alcanzado por la empresa y sus trabajadores el 15 de marzo de 2013.
En virtud de dicho acuerdo, el consultante extinguió su relación laboral con efectos 31 de enero de 2014.
De acuerdo con las condiciones del programa, percibe una compensación económica anual de 52.867,48 euros brutos, prorrateándose por doceavas partes en cada mensualidad.
El primer pago se produce el 1 de febrero de 2014 y el último el 5 de marzo de 2022.
Se plantea a Hacienda la aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador a la compensación percibida y de la reducción por irregularidad a la cantidad no exenta.
ERTEs por impedimento vs. ERTEs por limitación: en qué consiste cada uno
En Sincro.com explican en qué consisten tanto los ERTEs por impedimento como los ERTEs por limitación (cuándo pueden solicitarse, requisitos, exoneraciones…) tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020.
- ERTE por impedimento: más bonificados
- Cuándo pueden solicitarse
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.
Dichas medidas deberán haber sido adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades españolas o extranjeras.
- Qué hay que hacer
Se requiere previa autorización de un ERTE (en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del ET)
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-por-impedimento-vs-ertes-por-limitacion-en-que-consiste-cada-uno/
10 FAQs sobre los nuevos ERTEs (RD-Ley 30/2020)
Resolvemos 10 FAQs que hemos recibido estos días sobre los “nuevos ERTEs” (RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre):
- ¿Los ERTEs FM que ya estuvieran vigentes siguen bonificados?
No. Los ERTEs por fuerza mayor que ya estuvieran vigentes se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2020, pero ya no se beneficiarán de exoneraciones.
Únicamente tendrán derecho a las exoneraciones las empresas de sectores especialmente afectados por la Covid-19 (CNAEs en el Anexo del RDLey 30/2020 o aplicación del concepto cadena de valor).
Pinche aquí para ampliar información.
2. ¿Qué se entiende por “cadena de valor” a efectos de poder beneficiarse de las exoneraciones?
Las empresas integrantes de la cadena de valor o bien empresas dependientes de otras empresas que pertenezcan a los sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad son éstas:
- Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el Anexo.
- También aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
El plazo para solicitar dicha condición de cadena de valor es del 5 al 19 de octubre de 2020, como ya explicaron en el blog de SINCRO.
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/10-faqs-sobre-los-nuevos-ertes-rd-ley-30-2020/
Hoja del jueves Nº177, 1 de Octubre de 2020 (Sección Sindical de CGT en PSA, Madrid)
[pdfjs-viewer url=https://cgtmetalmadrid.com/wp-content/uploads/2020/10/hoja-del-jueves-1-de-oct-2020.pdf viewer_width=600px viewer_height=700px fullscreen=true download=true print=true]
Quitemos nuestro grano de arena
| No siempre podemos hacer lo que queremos, pero siempre podemos elegir no hacer lo que no queremos. El boicot es una herramienta potente para el cambio social que debemos utilizar. |
La resistencia no violenta es una táctica de protesta relacionada con la desobediencia civil que propugna el logro de un cambio político, social y cultural sin necesidad del empleo de la violencia como arma política. En la práctica utiliza protestas simbólicas y actos de no-cooperación políticos y económicos.
Gene Sharp clasificó los métodos no violentos en tres grandes grupos: primero, protesta, persuasión o denuncia; segundo, no cooperación; y tercero, intervención o acción directa. La Institución Albert Einstein ha sido acusada de haber estado detrás de las revoluciones de colores.
Una persona no siempre puede conseguir los cambios que considera necesarios en la sociedad pero siempre podemos evitar colaborar con lo que consideramos dañino. Una persona o colectivo puede retirar de forma deliberada y consciente su apoyo a ciertas estructuras o prácticas. El boicot económico, relacionado con el consumo responsable, se niega a adquirir productos de fabricantes o comercializadores que no respetan los derechos humanos y/o laborales. Es decir, el boicot permite poner nuestros valores como elemento de decisión en nuestro consumo.
Lo característico del boicot es que es puramente voluntario, un intento de persuasión y, por tanto, que es un instrumento perfectamente legal y lícito de acción, incluso desde el punto de vista capitalista, que puede disminuir los clientes de una empresa y por tanto rebajar el valor de su propiedad.
Son múltiples las empresas y productos que deberíamos boicotear por su responsabilidad en la explotación de la naturaleza y la sociedad. No obstante, más que hacer listas interminables, creemos importante utilizar esta herramienta con conciencia informando el motivo de cada una de las propuestas de boicot.
A partir del siguiente número haremos sugerencias sobre empresas o productos para que nuestros actos de consumo no colaboren en el mantenimiento de este sistema injusto. Nuestro objetivo es que tomemos conciencia de cómo hacer valer nuestro poder como consumidores para propugnar el cambio social.
La acreditación de los daños y perjuicios en la acción de rescisión del trabajador derivada del artículo 41.3 ET.
La Sentencia 720/2020 de 23 de julio de 2020[1] dictada por el Tribunal Supremo ha retomado una cuestión que ya había anticipado en resoluciones precedentes y que se resumen en la necesaria acreditación por parte del trabajador de la concurrencia de daños y perjuicios efectivos derivados de una modificación sustancial ex. artículo 41.3 ET, como paso previo para su efectiva reclamación
La acción de rescisión del trabajador derivada de la decisión empresarial tras la aplicación de una modificación sustancial de condiciones de contrato de trabajo, es una figura harto frecuente en nuestro ordenamiento, que en la práctica forense no conlleva una mayor complejidad. Más controvertido resulta sin embargo, el carácter automático o no y la necesaria acreditación, de los perjuicios derivados de dicha rescisión, reclamación ésta para la que el Tribunal Supremo exige que concurra una adecuada justificación.
La Sentencia 720/2020 de 23 de julio de 2020[1] dictada por el Tribunal Supremo ha retomado una cuestión que ya había anticipado en resoluciones precedentes y que se resumen en la necesaria acreditación por parte del trabajador de la concurrencia de daños y perjuicios efectivos derivados de una modificación sustancial ex. artículo 41.3 ET, como paso previo para su efectiva reclamación.
Registro de jornada
La empresa ha de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria
El objetivo primordial del registro de jornada es controlar el tiempo efectivo de trabajo para eliminar las sobre jornadas (en muchos casos no remuneradas).
La infografía resume el carácter obligatorio del registro de jornada en todas la empresas y para todos los trabajadores desde mayo del 2019.
El sistema de registro podrá ser elegido por la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
CGT ha elaborado varias guías y modelos para introducir este registro en las empresas. También es interesante esta guía del Ministerio de Trabajo.