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El futuro del trabajo
Nuestra sociedad basada en el trabajo se está transformando. El alcance de esta transformación es impredecible. Muchas alternativas diseñan formas de reducir los efectos más perversos del capitalismo; pero, el problema subyacente a una sociedad tecnificada es la propia existencia del trabajo que se convierte en innecesario mientras es uno de los ejes sobre el que pivota el sistema capitalista. |
Los avances tecnológicos están transformando el mundo del trabajo y “piden que se tomen medidas enérgicas” (Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la OIT, 2019). Y esta transformación se ha acelerado durante el 2020 por efecto de la pandemia.
Tenemos que aprovechar las posibilidades que nos brindan estas transformaciones profundas para crear un futuro más prometedor y conseguir seguridad económica, igualdad de oportunidades y justicia social.
La OIT propone un programa centrado en las personas con tres ejes de actuación para generar crecimiento, igualdad y sostenibilidad mediante la inversión en: 1. las capacidades de las personas; 2. las instituciones del trabajo; y 3. el trabajo decente y sostenible.
No obstante, en muchos ámbitos todavía no hay conciencia de lo que está aconteciendo y visualizan el futuro del trabajo solo a corto plazo como un conjunto de tecnología, flexibilidad y cambio cultural hacia una de «responsabilidad flexible«.
La tecnología hace el trabajo menos necesario.
Pero la transformación a la que nos estamos enfrentando puede ir mucho más lejos.
La inversión tecnológica no es la panacea. La tecnología no es un bien público; pertenece a unos pocos propietarios (GAFA y BAT) que no quieren regular sus negocios.
El capitalismo no puede crecer en una relación armónica como desearía la OIT, porque, como dice Sousa Santos, “El capitalismo no funciona sin racismo y sin sexismo” porque “el capitalismo tiene en su matriz la explotación del trabajo, la explotación de la naturaleza”.
La economía social ha evolucionado rápidamente y cuenta con el apoyo de la UE; está sustentada en los mismos pilares de producción y trabajo sirviendo de moderadora de los excesos de la economía capitalista.
Tampoco es suficiente con dulcificar el trabajo como propone Albert Cañigueral con: 1. Una nueva denominación; 2. Diversidad; 3. Trabajo colectivo; 4. Buenas empresas; 5. Derechos; 6. Tecnología y 7. Trabajo bajo en carbono.
Debemos construir colectivamente una nueva sociedad que excluya el trabajo.
El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas
El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc). Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante. La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.
Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata. De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.
Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/
Los tickets restaurante también están exentos los días de teletrabajo
Se aclara vía normativa una de las dudas que existían en torno al teletrabajo: si podía aplicarse la exención del art. 42 de la LIRPF en caso de los días de teletrabajo (cumpliendo obviamente los requisitos de la normativa).
Así lo determina expresamente la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre,
- Qué dice el art. 42.3.a de la LIRPF
Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.
Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.
- Efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020
Pues bien, se establece que con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.
A partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-tickets-restaurantes-tambien-estan-exentos-los-dias-de-teletrabajo/
El Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.
Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.
Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.
Real Decreto-ley 37/2020
Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda. Garantía de suministro de servicios esenciales.
Publicado en el BOE núm. 334, de 23/12/2020 el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.