Permisos retribuidos

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Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una serie de permisos retribuidos por motivos debidamente justificados que pueden y deben ser extendidos mediante negociación colectiva.
Estos permisos son básicos para permitir la conciliación entre la vida laboral y personal.

Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por los motivos regulados en el art. 37.3 del ET pudiendo ampliarse estos permisos mediante negociación colectiva.

Recuerda el TS que si el ET no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos retribuidos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador deje de acudir al trabajo, pero el convenio colectivo puede mejorarlo. 

Como norma general se solicita el permiso que se quiere disfrutar (por escrito preferiblemente)  y posteriormente se justifica el motivo del permiso. No existe un preaviso establecido. Si es denegado el trabajador no podrá disfrutar del permiso (si se ausenta puede ser sancionado). En caso de no conceder el permiso cuando el trabajador tiene derecho, puede suponer una multa por parte de la Inspección de Trabajo en caso de denuncia por parte del trabajador.

Existen los siguientes permisos retribuidos:

  1. Matrimonio. 15 días naturales (ET 37.3)
  2. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica hasta 2º grado. 2 días (4 con desplazamiento) (ET 37.3).
  3. Mudanza. 1 día (ET 37.3)
  4. Deber inexcusable. Lo necesario. (ET 37.3)
  5. Funciones sindicales o como representante de los trabajadores y negociaciones (Art. 68 ET y Art 9 y 10 LOLS).
  6. Para exámenes prenatales, preparación del parto, sesiones preparativas e informes psicológicos para adopción.(ET 37.3)
  7. Cuidado de lactante 1 hora diaria (ET 37.4)
  8. Nacimiento de un hijo prematuro que permanezca hospitalizado. 1 hora durante la hospitalización. (ET 37.4
  9. Búsqueda de empleo (despido objetivo): 6 horas semanales. (ET 53.2)
  10. Acudir a exámenes  (ET 23.1)
  11. Formación. 20h/año (ET 23.3)

Desplazamientos temporales: 4 días por cada desplazamiento de 3 meses. (ET 40.6).

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