Seguridad y Salud
Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo en algunas situaciones
Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como AT (en vez de considerarlo como una IT común) en algunas situaciones.
Así consta en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, publicado ayer, 8 de abril, en el BOE.
En virtud de esta Disposición, se modifica el art. Quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores debido al virus Covid-19).
Cuáles son las novedades
Las principales novedades de la nueva redacción son las siguientes:
- Se establece expresamente que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será calificada como accidente de trabajo.
2. Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ahora bien, se aplicará la protección siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
3. En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (y a los que se aplique el permiso retribuido recuperable), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción.
Las medidas laborales adoptadas por la UE frente al Covid-19
La UE y sus Estados miembros están tomando medidas en materia laboral: apoyar el empleo, a las empresas y la economía, para intentar minimizar las repercusiones económicas del brote de COVID-19.
En concreto, éstas son las principales:
1. Uso de los fondos de la UE
Un total de 37 000 millones de euros con cargo al presupuesto de la UE destinados a la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus en apoyo de los sistemas sanitarios, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los mercados laborales
Hasta 28 000 millones de euros de fondos estructurales procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar a proyectos, a los que se puede optar para la respuesta a las crisis;
Hasta 800 millones de euros del Fondo de Solidaridad de la UE, destinados a los países más afectados, merced a una ampliación del ámbito de aplicación del fondo para las crisis de salud pública.
A través del Banco Europeo de Inversiones:
Hasta 40 000 millones de euros para cubrir las necesidades de financiación a corto plazo de las pymes.
2. Permitir la flexibilidad en la aplicación de las normas de la UE en materia de:
– medidas de ayuda estatal para apoyar a las empresas y los trabajadores.
– finanzas públicas y políticas presupuestarias, por ejemplo para adaptarse a gastos excepcionales.
Además, La UE ha suspendido los requisitos sobre las franjas horarias en los aeropuertos, que obligan a las compañías aéreas a utilizar al menos el 80 % de sus franjas horarias de despegue y aterrizaje para conservarlas el año siguiente.
La excepción temporal, aplicable hasta el 24 de octubre de 2020, ayuda a las compañías aéreas a afrontar la drástica disminución del tráfico aéreo provocada por el brote de COVID-19.
Presupuesto
En total, la UE y sus Estados miembros están movilizando: el 2 % del PIB de la UE en medidas presupuestarias, el 13 % del PIB de la UE en aporte de liquidez.
Además, el Banco Central Europeo ha anunciado un programa de compras de emergencia para la pandemia por valor de 750 000 millones de euros.
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La Inspección crea una Unidad Específica para afrontar el impacto del coronavirus en el plano laboral
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha creado una Unidad de Gestión específica para afrontar la incidencia del Covid-19 en el ámbito laboral.
Qué implica
La ITSS ha instruido a las Inspecciones Provinciales para que dediquen preferentemente la actuación inspectora a las actividades específicas derivadas del Covid-19 en el seno de las empresas, y para que mantengan el resto de su actividad en relación con las actuaciones urgentes.
Con este fin, se ha creado una Unidad de Gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, cuyas funciones van dirigidas a:
- Reforzar la actuación en materia de la prevención de riesgos.
- Proteger los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que pudieran resultar ignorados o limitados consecuencia de esta situación.
- Coordinar y unificar criterios en los informes que debe realizar la Inspección consecuencia de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Esta Unidad se dividirá en tres áreas:
- Área de coordinación de la actuación de las Inspecciones Provinciales en esta materia. Se encargará de la coordinación y apoyo a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, resolviendo dudas y problemas interpretativos y resolviendo las incidencias que se planteen
- Área de Planificación. Se dedicará al seguimiento de las comunicaciones planteadas en el Buzón telemático de denuncias de la Inspección, comunicaciones de sindicatos, medios de comunicación y otros medios, a efectos de identificar situaciones que requieran la actuación de la Inspección.
- Área de seguimiento. Desarrollará funciones de seguimiento del resultado de las actuaciones en estas materias.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que reúne:
- los servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos
- servicios de asistencia técnica; servicios de arbitraje, conciliación y mediación;
- así como actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
Adaptación y reducción de jornada «especial» por coronavirus: el CGPJ incluye estos procesos como «servicios esenciales»
El Consejo General del Poder Judicial (CGJP) incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada.
En un comunicado emitido por el CGPJ, se explica que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada.
Estos procesos «especiales» están contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
En qué consisten la adaptación y reducción de jornada excepcionales por coronavirus
Tal y como explican en bog de sincro
Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/adaptacion-y-reduccion-de-jornada-especial-por-coronavirus-el-cgpj-incluye-estos-procesos-como-servicios-esenciales/
¿Qué actividades hacemos en el metal que podrían permitirnos jubilarnos antes?
Los de “coeficientes reductores”, (RD1698/2011) de ser reconocidos para algunas actividades que se desarrollan en el sector del metal podrían permitirnos acceder a la jubilación ordinaria antes de los 65 años.
Nuestro sector tiene unos altos índices de accidentes (tabla) y el mayor un índice mayor de incidencia en las enfermedades profesionales (gráficas anterior) siendo las más importantes en número las derivadas de causa física (golpes, caídas, etc.) e inhalación (humos, polvo, etc.).
Mas información en el siguiente documento:
Coronavirus: se considerará como situación de IT los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores

Coronavirus: La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha emitido un criterio sobre la consideración como situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores.
Lo que establece el criterio
Según el criterio, los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Durante dichos periodos, los afectados tendrán derechos a las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal, cumplidos los demás requisitos que se puedan exigir en cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre encuadrado el trabajador.
¿Tiene su empresa elaborado un Plan de Contingencia?
Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o Plan de Continuidad) por si los efectos del coronavirus acaban extendiéndose.
En este artículo en sincro te explican los principales puntos que es aconsejable contenga dicho plan.
Concentración por la aplicación del coeficiente reductor para las jubilaciones
Este jueves 27 de febrero, y convocada por CGT, ha tenido lugar una concentración en Madrid, frente al Congreso de los Diputados para reivindicar la aplicación del coeficiente reductor para las jubilaciones. Desde las 11:00 a las 12:00 horas compañer@s de Madrid y otras provincias, han defendido la aplicación YA de dicho coeficiente y se ha hecho entrega dentro del Congreso del siguiente documento:
A/A de los grupos parlamentarios del PSOE, UNIDAS PODEMOS, ERC, PNV, MAS PAIS, EHBILDU, BNG y TERUEL EXISTE.
El 18 de Noviembre de 2011, el consejo de ministro, aprobaba el RD 1698/2011, del 18 de noviembre, que establece coeficientes reductores en la edad de jubilación en trabajos penosos y peligrosos.
Este RD, aprobado en Consejo de Ministros por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en la fecha anteriormente mencionada, debe establecer una serie de criterios para la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de aquellos trabajos considerados penosos y peligrosos. Estos trabajos, como bien se sabe, afectan directamente a la calidad y a la esperanza de vida de todas aquellas
trabajadoras y trabajadores que desempeñan dichos puestos de trabajo.
Días después de la aprobación de este RD, el Partido Popular entró en el Gobierno, y su Ministerio de Trabajo dejó este RD en el olvido; hasta el punto de prácticamente no obtener respuesta alguna a las numerosas peticiones de aplicación de coeficientes reductores que desde varios sectores se han solicitado.
Hasta la fecha, sectores y empresas como ALCOA INESPAL (Avilés), Trabajadores con riesgo de exposición al Amianto, Sector de la fundición de hierro colado, Nissan Motor Ibérica (España), Industria Química de Nalón, Sector de la fundición de metales, Instalaciones y Mantenimientos de la Industria Petroquímica, entre otros, han solicitado la aplicación de este RD a su sector, recibiendo por parte del Ministerio una respuesta o bien nula, o bien negativa.
Lo más chocante, es que desde la aprobación del RD hasta fecha de hoy, los únicos sectores a los que se les han aceptado la solicitud y que disfrutan de ese coeficiente reductor es la Policía Municipal.
Desde CGT, como propulsores de varias de las solicitudes presentadas al respecto, exigimos la activación real de este RD, y la dotación de partidas económicas para que el estudio de los diferentes sectores afectados pueda realizarse con garantías.
Durante el último año, CGT ha enviado varias cartas tanto a los partidos como a los diferentes diputados y diputadas sobre este asunto; siendo solo unos pocos los que nos han recibido y tratado el asunto (Gabriel Rufián, Jordi Salvador, Helena Caballero, Mercé Perea).
Para CGT la aplicación de este RD es fundamental para el futuro de la clase obrera del estado español, y entendemos que en la actualidad ese RD está dejando desamparados a miles de trabajadoras y trabajadores, los cuales tienen trabajos penosos y peligrosos, y que en muchas ocasiones ven mermada su esperanza de vida por el desempeño de dicho trabajo.
La lucha por la Salud Laboral y por una edad de jubilación digna debería de ser la bandera de cualquier gobierno, dejando de usar estos asuntos como moneda de cambio en acuerdos y pactos.
¡POR LA SALUD DE LA CLASE OBRERA, POR UNAS JUBILACIONES DIGNAS!
Puedes ver las fotos en:
http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/concentraci%C3%B3n-la-aplicaci%C3%B3n-del-coeficiente-reductor-las-jubilaciones