Derecho Laboral
La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada
El tribunal rechaza la pretensión de CC OO de anular los cambios de condiciones experimentados en la empresa Galp por la implantación del control del registro horario
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra.
El respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones
Continua en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/10/economia/1581355615_495149.html
La incapacidad permanente total cualificada
Este tipo de Incapacidad Permanente Total (IPT) “cualificada” permite a los mayores de 55 años aumentar en un 20% lo que cobran por su incapacidad.
En la guía de loentiendo.com sobre los cuatro tipos de incapacidades permanentes (parcial, total, absoluta y gran invalidez), explican que lo que caracteriza a la Incapacidad Permanente Total (IPT) es que el trabajador sufre algún tipo de dolencia por la que no puede desempeñar su profesión habitual, pero si puede hacerlo en un tipo de trabajo distinto, ya sea en la misma empresa o en otra.
Continúa la noticia en: http://loentiendo.com/incapacidad-permanente-total-cualificada/
Extinción del contrato: síntesis sistematizada de criterios jurisprudenciales
El objeto de esta entrada es sintetizar la doctrina jurisprudencial sobre los diversos tipos de ineficacia contractual y sus efectos: dimisión; abandono; desistimiento; mutuo disenso; cumplimiento del término/condición; despido disciplinario/objetivo/colectivo; por imposibilidad objetiva trabajador/empresario; incumplimiento empresarial; y por previa MSCT/traslado.
En el blog de Ignasi Beltran repasa y explica cada caso
7 cosas que te interesa conocer sobre el despido colectivo
El carácter cíclico de la economía y de muchas organizaciones provoca que en determinados momentos las empresas se encuentren con un exceso de personal cuyo coste no pueden mantener si quieren seguir siendo competitivas, rentables o simplemente seguir abriendo sus puertas.
Cuando una empresa no puede mantener a sus trabajadores tiene que determinar la mejor forma de extinguir los contratos laborales de estos, bien sea a través despidos de manera individual o colectiva.
En lo referente a la economía global, los indicadores económicos no son muy positivos y además hay un abanico de amenazas que los pueden empeorar como el impacto del Brexit, las guerras comerciales y el permanente conflicto en Oriente Medio que amenaza con empeorar con las crecientes hostilidades entre Irán y EE.UU., algo que afectará sin duda al precio de los combustibles.
En lo concerniente a España, las previsiones de crecimiento del PIB por parte del Gobierno del 1,8% son cuestionadas por diferentes expertos que prevén un crecimiento entre el 1,5% según Funcas y el 1,7% según las previsiones más optimistas.
En este contexto, los profesionales del área laboral de las empresas y los asesores de estas tienen que estar preparados por si fuera necesario realizar despidos colectivos, que permitan mantener a las empresas a flote.
En relación con el despido colectivo hay siete puntos clave que conviene conocer.
Continúa y conoce los puntos en:
http://www.laboral-social.com/7-cosas-interesa-conocer-despido-colectivo.html
Hacienda aclara la exención de la indemnización por despido en caso de resolución de contrato en el marco de una msct
Si una empresa lleva a cabo de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los empleados pueden optar (salvo en el caso del 41.1.e ET) por la rescisión de su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
Hacienda ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente en la que aclara la tributación de esta indemnización (V3429-19, de 13 de diciembre de 2019).
Continúa y conoce el caso en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-aclara-la-exencion-de-la-indemnizacion-por-despido-en-caso-de-resolucion-de-contrato-en-el-marco-de-una-msct/
BOE: Real Decreto-Ley 18/2019: 10 medidas laborales y tributarias clave
El viernes, como avanzamos en el blog de Sincro, el Consejo de Ministros aprobó un importante RD-Ley con medidas laborales y tributarias. Ayer, 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE (RD-Ley 18/2019).
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, entra en vigor hoy domingo, 29 de diciembre de 2019.
Las 10 medidas clave que incorpora las puedes consultar en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/hoy-en-boe-el-real-decreto-ley-18-2019-10-medidas-laborales-y-tributarias-clave/
¿Existe cesión ilegal de trabajadores si las empresas pertenecen a un mismo grupo mercantil?
Se debe partir de la inexistencia de una normativa clara al respecto. De hecho, en general no existe una normativa calara que regule las relaciones jurídico-laborales dentro de un grupo de empresas.
Ante esta cuestión, pues, existen dos posiciones doctrinales.
De un lado, se considera que el régimen sancionatorio de la cesión ilegal es perfectamente aplicable entre empresas del mismo grupo. El argumento se basa en la literalidad del precepto dado que el art. 43.1 ET únicamente permite ceder trabajadores de unas empresas a otras a través de las empresas de trabajo temporal. Así pues, se argumenta que no donde la ley no distingue no se debe distinguir (Pérez de los Cobos).
Por otro lado, otro sector de la doctrina (Martin Valverde, Camps Ruiz, Sempere, García Murcia), defiende que la circulación de trabajadores dentro de un grupo es perfectamente lícita y que no hay una cesión ilegal de trabajadores por no existir una finalidad especulativa o de ánimo de lucro defraudatorio, esto es, un propósito interpositorio, sino de carácter organizativo del grupo.
Entre las dos opciones los Tribunales se decantan por la segunda, no sancionando por cesión ilegal por la mera circulación de trabajadores dentro del grupo (así SS.TS de 11 de mayo de 1984, Ar/3019, de 26 de noviembre de 1990, Ar/8605 y de 26 de enero de 1998, Ar/1062. En este mismo sentido, SS.TSJ de la Comunidad Valenciana, de 22 de septiembre de 1998, Ar/3620, del País Vasco, de 29 de febrero de 2000, Ar/644 o de Andalucía/Sevilla, de 12 de diciembre de 2003, Ar/1294).
Consulte la noticia completa en:
http://adriantodoli.com/2019/12/12/existe-cesion-ilegal-de-trabajadores-si-las-empresas-pertenecen-a-un-mismo-grupo-mercantil/
Exención del 7p: ¿aplica en el caso de oficinas de representación comercial en el extranjero?
La famosa exención del 7p suscita múltiples consultas ante la Dirección General de Tributos, ya que son múltiples los casos y circunstancias que pueden darse y dónde existen dudas sobre si cabe o no beneficiarse de la exención.
Éste es uno de los últimos ejemplos (Consulta Vinculante V2888-19, de 21 de octubre de 2019).
El caso concreto planteado
Un consultante trabaja para una empresa española, la cual le ha desplazado de manera temporal (6 meses) a Italia para realizar su trabajo.
Dicha empresa española tiene una oficina de representación comercial («Ufficio di rappresentanza») en Italia, que, según manifiesta el consultante, «fiscalmente no es una oficina autónoma pues no se tiene obligación de presentar impuestos en Italia».
El consultante añade que todo el trabajo que realiza en Italia es para la parte italiana de la empresa y que dirige la oficina de representación.
Se plantea a la Dirección General de Tributos si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/exencion-del-7p-aplica-en-el-caso-de-oficinas-de-representacion-comercial-en-el-extranjero/