El aislamiento por coronavirus se considera baja laboral por enfermedad común

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La Seguridad Social aclara que los trabajadores que tengan que permanecer aislados en cuarentena por el coronavirus se considerarán en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, aunque no haya contagio.

Desde el Ministerio de Seguridad Social se ha publicado una nota informativa (criterio de referencia 2/2020), en el que se analiza la situación de aquellos trabajadores que por indicación de las autoridades sanitarias se vieran obligados al aislamiento preventivo (cuarentena) tras su contacto con una persona infectada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y  el riesgo de que pudieran estar afectados por dicha enfermedad.

Durante ese periodo de cuarentena, aunque no se conozca si los trabajadores están realmente afectados o no por la enfermedad, es cierto que deben estar vigilados y recibir asistencia sanitaria.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta que se produzca una modificación normativa la regulación de esta situación, adopta el siguiente criterio:

Los periodos de aislamiento preventivo a que se vena sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus, serán considerados como situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) derivada de enfermedad común. 

Durante este periodo, los trabajadores tendrán derecho a las correspondientes prestaciones por IT, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que tengan en su respectivo régimen de la Seguridad Social.

Continúa y conoce la cuantía, quien y requisitos para cobrarla en:
http://loentiendo.com/aislamiento-cuarentena-coronavirus-baja-laboral/

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