Acción Social

Directiva UE Conciliación familiar y profesional

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Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.DOUE-L-2019-81171

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La brecha salarial no sólo no baja, sino que sube: un estudio de Adecco asegura que los hombres cobran de media un 18% más que las mujeres

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La brecha salarial no sólo no se ha estancado, sino que ha subido en el último año. Al menos así lo aseguran los datos de un estudio elaborado por Infoempleo y Adecco: «Oferta y demanda de empleo en España» y presentado hoy, 10 de julio.

En concreto, durante el último año, el salario medio de los hombres se ha situado en 25.044 euros brutos anuales, que es un 18% superior al de las mujeres (21.229 euros), con una diferencia de 3.815 euros anuales, que hace un año eran 3.600 euros (un 17% superior, frente al 18% actual).

Datos clave del Informe
Éstos son algunos de los datos más destacados del informe:

  • La brecha salarial por formación puede alcanzar los 12.144 euros, que es la diferencia que existe entre el sueldo de un trabajador con máster (29.706 euros) frente al de uno sin estudios (17.562 euros).
  • En el último año, las empresas han seguido aumentando su plantilla. Un 42% d elos encuestados afirma que el salario ofrecido en la nueva empresa es inferior al de los trabajadores que llevan 5 años o más en un puesto similar, mientras que tan sólo un 7,7% afirma que es superior.
  • Con respecto a los trabajadores que ya estaban en plantilla, las empresas han llevado a cabo diferentes políticas salariales: el 24,73% ha congelado los salarios, el 51,24% los ha subido y el 3,18% los ha reducido. El 69,8% de los trabajadores, por su parte, no se siente suficientemente remunerado en su trabajo.
  • El salario medio de una persona que lleva menos de un año en una empresa es de 20.151 euros, mientras que el de otra cuya antigüedad es superior a 10 años es de 29.083 euros para el mismo puesto. Esto supone una brecha salarial que supera los 8.500 euros (un 30,72% de diferencia).
  • Uno de cada tres trabajadores recibe una parte de su salario en forma de remuneración variable. El 19,79% de las empresas ofrece seguro médico privado como parte del salario en especie. Respecto a lo que más valoran los empleados, en primera posición se encuentra el seguro médico privado, seguido por las dietas y desplazamientos y la formación externa.
  • En 2020, el 60,42% de las empresas asegura que aumentará la retribución de sus empleados, frente al 39,58% que no lo hará. De las que sí subirán el sueldo a su plantilla, el 29,4% cree que serán los profesionales del área comercial y ventas los que más se beneficien de esta medida.
  • La media salarial se sitúa en los 23.617 euros al año (sin incluir variable). Para los puestos directivos, el salario medio es de 43.237 euros, para los mandos intermedios 29.315 euros, para los técnicos 24.322 euros y para los empleados 17.999 euros.
  • Según el informe, la mayor parte de los directivos (30%) percibe una retribución de entre 35.000 y 50.000 euros anuales (el 10,8% percibe una retribución superior a los 70.000 euros). Para los mandos intermedios, lo habitual es cobrar entre 18.000 y 25.000 euros (34,2%) o entre 25.000 y 35.000 euros (26,7%). El 44,3% de los técnicos, por su parte, percibe un salario de entre 18.000 y 25.000 euros. Por último, un 47,5% de los entrevistados asegura percibir una remuneración inferior a los 18.000 euros brutos al año.

FUENTE

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El TC declara que es inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación

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El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.

En concreto ha declarado la nulidad del inciso “de jubilación y” del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.

La resolución considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece. Además, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”. “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”. Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta, conforme a la definición incluida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La conclusión sobre la lesión del art. 14 CE, al provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).

En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.

Madrid, 3 de julio de 2019.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 88/2019
Cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 688-2019


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[TS][Social] Prestación de riesgo por lactancia natural. Acreditación de la lactancia natural: El certificado médico que debe acompañarse a la solicitud determina la presunción de que dicho tipo de lactancia se mantiene.

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La cuestión que suscita el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, tal como establece el recurrente, consiste, en un supuesto de solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural, en determinar si por el mero hecho de solicitar la prestación de riesgo por embarazo acompañada del certificado correspondiente ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo; o, por el contrario, tal dato debe ser probado con posterioridad a la emisión del citado certificado.

Sentencia

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TSJ. No existe discriminación por no conceder el INSS prestación de paternidad derivada del alumbramiento sin vida a las 39 semanas de gestación

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Prestación de paternidad. Inducción del parto por muerte fetal en útero a las 39 semanas de gestación. Debe partirse de que la finalidad del permiso de maternidad y paternidad no es lo misma, ya que en el caso de la madre la finalidad es preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular…

TSJ. No existe discriminación por no conceder el INSS prestación de paternidad derivada del alumbramiento sin vida a las 39 semanas de gestación — Laboral Social
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La mochila austriaca: más crisis y más injusticia social

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Cualquier medida de choque que pretenda neutralizar el desajuste social y económico, de injusticia y desprotección, con prisa y sin consenso con todas las capas sociales, lo único que generará es más crisis y más injusticia social. Por ello los gobiernos necesitan disfrazar estas medidas a través de los mal llamados pactos sociales.

Hoy tenemos un nuevo escenario, la nueva reforma, la mochila austriaca: Algunas personas pensarán que es utopía, pero el PSOE y C’s lo pactaron en su primer intento de gobierno. Poco después, el PP y C’s lo ratificaron como acuerdo de gobierno, se dejó en compás de espera, no olvidado, y que se ha vuelto a mencionar en los últimas sesiones del Pacto de Toledo.

Vamos a intentar explicarlo paso a paso, para poder entender a donde se nos pretende llevar.

Artículo completo: contrainformacion.es

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España se sitúa en el puesto 14 de 31 en materia de conciliación, a casi 9 puntos de distancia de Suecia (Informe de Unicef)

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España, en el puesto 14 de 31 en materia de conciliación. Suecia, Noruega, Islandia, Estonia y Portugal ofrecen las mejores políticas de apoyo a la familia entre los 31 países más ricos con datos disponibles, según el informe de UNICEF, «¿Son los países ricos más favorables a las familias? Análisis de las políticas de conciliación…

via España se sitúa en el puesto 14 de 31 en materia de conciliación, a casi 9 puntos de distancia de Suecia (Informe de Unicef) — Sincro

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