Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

TJUE: La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), constituido en Gran Sala, acaba de sentenciar que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera.

Así lo ha sentenciado en el asunto C-815/18 Federatie Nederlandse Vakbeweging/Van den Bosch Transporten (sent. del TJUE de hoy, 1 de diciembre de 2020).

Esta directiva se aplica, en principio, a toda prestación de servicios transnacional que implique un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico de que se trate.

A diferencia de un instrumento clásico de liberalización, la Directiva, señala el TJUE, persigue una serie de objetivos que guardan relación con la necesidad de fomentar la prestación transnacional de servicios, si bien en un clima de competencia leal y garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores.

El hecho de que la base jurídica de dicha Directiva no incluya disposiciones relativas a los transportes no excluye, por tanto, de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera, en particular, de mercancías.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tjue-la-directiva-sobre-desplazamiento-de-trabajadores-es-aplicable-a-las-prestaciones-de-servicios-transnacionales-en-el-sector-del-transporte-por-carretera/

La brecha salarial (II)

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Detrás de la brecha salarial y de los famosos 51 días de media que las mujeres trabajan gratis, hay falsos mitos que normalizan la situación.

Según datos de Eurostat, la brecha salarial, entendida como la diferencia en la remuneración percibida por hombres y mujeres, es de un 14,2% de media en España, ligeramente inferior al 16,2% de media de la Unión Europea. Traducido a días en el calendario, ese 14,2% supone un total de 51 días, que serían los que las mujeres trabajan gratis, según se ha anunciado en los medios en los últimos días. 

Los datos son peores cuando se considera la brecha salarial total, que en España es del 37,5% de media. Este dato cuantifica los ingresos anuales totales de hombres y mujeres, e incorpora variables como la tasa de ocupación de ambos colectivos. 

Desde CGT entendemos que hay problema estructural de fondo soportado por una serie de falsos mitos que justifican la brecha salarial como una consecuencia  natural de ciertas decisiones de las mujeres:

Mito 1: Las mujeres trabajan más a tiempo parcial, es lógico que cobren menos. Falso. Trabajar a tiempo parcial supone menos salario total, no menos salario por hora. 

Mito 2: Las mujeres ganan menos porque escogen trabajos peor remunerados. Falso. Dejando al lado el debate sobre hasta dónde es libre esa elección, la brecha salarial se repite en todos los rangos salariales.

Mito 3: Los hombres tienen más estudios, es lógico que tengan mejores trabajos. Falso. Las mujeres son mayoría en las universidades, pero esa mayoría en la educación superior no se ve reflejada en la incorporación al mercado laboral ni en los salarios.No se trata de victimismo. Hay un problema estructural de fondo que hay que visibilizar y que esperamos contribuya a solucionar la nueva regulación laboral.

Juguetes útiles y sostenibles

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Valorar al comprar juguetes:
1. Si son útiles para la educación.
2. Qué materiales contienen.
3. Si reproducen estereotipos
4. Qué empresas hay detrás.

El juego es una actividad, además de placentera, necesaria para el desarrollo cognitivo y afectivo. Es importante ser consciente de los aspectos que ayudan a desarrollar los distintos tipos de juguetes

Pero los juguetes también reproducen estereotipos de género. En el 38,5% de los anuncios se asocia a las niñas con arquetipos de belleza o del cuidado del hogar.  Otro aspecto grave es la “sexualización de las niñas” que alcanza el 11% de los anuncios.

Madera y metal son los materiales sostenibles por excelencia, esos que difícilmente se rompen, y si se llegaran a romper, vuelven a la tierra. Cuando vayas a regalar, piensa en sus materiales y dónde van a terminar.Por otra parte el negocio del juguete reporta grandes beneficios sobre todo a algunas empresas que muchas veces están detrás de muchos abusos laborales y juguetes que contaminan.

Diseñando Utopías

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El hecho de que el ser humano sea un ser social por naturaleza nos invita a producir y reproducir vida mediante las relaciones sociales de igualdad entre nosotrxs. 
Desde aquí proponemos uno de los procesos que ha de formar parte de las alternativas al capitalismo como objetivo final de acabar en una sociedad sin clases y sin jerarquías.

No hace falta decir que este no es el único criterio posible para saber si formulamos alternativas contra el capitalismo o en cambio sí son medidas que actúan de tiritas cuando el  capitalismo tiene una herida.

Más allá del capitalismo, una alternativa podría ser la sociedad comunal y el  municipalismo libertario  hacia la que orientar los procesos de transformación social. 

Recalcar que el poder, tanto el de Estado como cualquier otro, es uno de los primeros mecanismos letales que ha de desaparecer en este transcurso de transformación. Partiendo desde una filosofía municipalista sobre las que se han de construir relaciones sociales de apoyo mutuo. 

Las características mínimas que se han de dar para construir el proceso hacia una sociedad utópica son estas:

  1. Un sistema de propiedad colectiva eliminando la propiedad privada de los recursos naturales y productivos.
  2. El sistema de producción será de régimen comunitario sin explotación del hombre/mujer ni de los recursos naturales creando puntos comunes.
  3. El sistema de distribución tiene que ser equitativo de libre acceso a los bienes que satisfacen necesidades básicas.
  4. La gestión del poder debe ser horizontal  debatiendo la forma de gobierno.
  5. El sistema de valores y afectos debe proponer y potenciar el bien común de justicia, igualdad y fraternidad.
  6. Cada ciudadanx respeta el espíritu comunitario y la comunidad respeta al/la ciudadanx su derecho individual a la intimidad.

Introducir la RBis como herramienta rupturista con el capitalismo entre otras.

El individuo y la salida de la crisis

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En tiempos de incertidumbre los individuos debemos ser conscientes de nuestra capacidad para   influir en los cambios que se producen. 
Es vital que siendo consecuentes con nuestra utopía nos involucremos en el diseño de la sociedad del futuro.

Estamos viviendo unos acontecimientos cuya  trascendencia difícilmente se puede percibir desde la cercanía. El mundo está cambiando  a nuestro alrededor mientras nosotros permanecemos atrapados en la incertidumbre del presente. No obstante, debemos mantener nuestra visión a corto y medio plazo para poder dirigirnos hacia nuestra utopía.

No es suficiente con exigir a los responsables una respuesta apropiada ante la situación. Debemos ser conscientes de la importancia de las acciones de cada uno de nosotros como parte de  un sistema complejo adaptable. Somos agentes que interactuamos y que modificamos nuestras reglas a medida que acumulamos experiencia haciendo emergen nuevos  comportamientos.  Esto es compatible con que haya actores con más poder; pero ese poder dista de ser el control absoluto que (de forma ingenua) se les atribuye.

El impacto de cada una de nuestras acciones individuales en el resultado final no es despreciable. En nuestras acciones debemos mantener el enfoque en nuestra utopía de una sociedad libre,  igualitaria, autogestionada e  integrada en  nuestro medio ambiente. Una visión en continua evolución lejos de dogmatismos bloqueantes.

Nuestros actos han de  orientarse a ser consecuentes con este objetivo. Hemos de empoderarnos y utilizar todos los medios a nuestro alcance para: 

  • Denunciar (pública y legalmente) las prácticas antisociales en la gestión pública y privada. 
  • Comprender el funcionamiento y gestión  de nuestra sociedad.
  • Desarrollar y fomentar prácticas de democracia directa.
  • Participar activamente en la construcción de movimientos sociales autónomos y populares, “inserción social”.

Para eso es necesario que como individuos seamos consecuentes y nos involucramos personalmente en nuestras empresas, barrios y organizaciones para asegurar que nuestro deseo de libertad se plasme en el devenir de nuestra sociedad y del mundo que se está construyendo ahora.

Para que este compromiso sea eficaz tenemos que dotarnos de las herramientas para poder actuar lo más eficazmente posible que no son otras que la formación continua y la mejora de nuestras competencias para poder hacernos cargo de esta nueva sociedad.

LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº6 DICIEMBRE

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

Umbrales del despido colectivo y Covid-19: Un tribunal computa como despidos improcedentes las extinciones por no superar el periodo de prueba

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Despido colectivo y Covid-19: Interesantísima sentencia de un TSJ que computa como despidos improcedentes 25 extinciones por no superar el periodo de prueba.

Al computar todas las extinciones y superarse los umbrales que obligarían a la empresa a llevar a cabo un ERE (despido colectivo), se declara la nulidad de las extinciones (TSJ País Vasco 11 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/umbrales-del-despido-colectivo-y-covid-19-un-tribunal-computa-como-despidos-improcedentes-las-extinciones-por-no-superar-el-periodo-de-prueba/

Publicada en el BOE la Orden que da prioridad a los trabajadores en ERTE en el acceso a la formación

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la Orden del Ministerio de Trabajo que da prioridad de acceso a la formación a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si están en procedimientos por causas técnicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) como por fuerza mayor.

La Orden, que entrará en vigor mañana, desarrolla uno de los puntos del decreto que prorrogó los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 en el que se establecía que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrían la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En el preámbulo de la Orden, el Ministerio de Yolanda Díaz subraya que la normativa de formación profesional para el empleo «no siempre contempla la posibilidad de participación de los trabajadores en ERTE en las distintas iniciativas formativas o establece límites a dicha participación, «lo que puede dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas».

Continúa en: http://elderecho.com/publicada-en-el-boe-la-orden-que-da-prioridad-a-los-trabajadores-en-erte-en-el-acceso-a-la-formacion

TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. El fallecimiento del trabajador relevado no determina el cese del contrato del relevista, que se mantiene en sus propios términos hasta la fecha prevista de jubilación total del sustituido

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Ayuntamiento de Madrid. Jubilación parcial y contrato de relevo. Incidencia sobre el contrato de trabajo del relevista, o contrato de relevo, de la muerte del trabajador relevado o sustituido durante la jubilación parcial, antes de la jubilación total.

Es cierto que, en su origen, el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/jubilacion-parcial-contrato-relevo-fallecimiento-trabajador-relevado-no-determina-cese-contrato-relevista-mantiene-propios-terminos-hasta-fecha-prevista-jubilacion-total-sustituido.html