Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
El teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET no es un derecho absoluto y cabe denegarlo si no se cuenta con la infraestructura mínima necesaria
Más sentencias de peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada; mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”. En esta sentencia, un TSJ ratifica la negativa de una empresa de conceder el teletrabajo al caracter de la infraestructura mínima necesaria. La negativa de la empresa está motivada y justificada.
La empresa ha acreditado que no podría realizarse tal tipo de trabajo porque no hay servidor de datos y acceso, portátiles, móviles y, en definitiva, la infraestructura técnica mínima exigible (sent. del TSJ de Cataluña de 15 de abril de 2021).
NOTA: Recordamos que el art. 34.8 del ET regula la llamada petición de adaptación de la jornada por razones de conciliación (incluye la posibilidad de pedir teletrabajo). Estas peticiones se analizan caso por caso en los tribunales, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa y trabajador).
Algunas sentencias, como hemos explicado en nuestro blog, analizan incluso el impacto que la decisión de concesión pueda tener en terceros (por ejemplo, compañeros del trabajador/a que solicita la adaptación).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/teletrabajo-y-adaptacion-de-la-jornada/
Anteproyecto de Ley “trans”
El pasado martes 29 de junio de 2021 en el consejo de ministros se presentó el “Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”. Este anteproyecto consolida algunos derechos para todo el estado para las personas LGTBI en el ámbito educativo y social como:
- Simplifica el proceso para la elección de genero para que no se sienten identificadas con su sexo (Arts 37-45).
- Permitira a todas las mujeres (incluidas lesbianas, bisexuales, transsexuales y las mujeres sin pareja, Disposición Adicional 4ª) vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro en el Sistema Nacional de Salud después de 7 años sin acceso a ese derecho
- Permite la filiación de descendientes a parejas del mismo sexo no casadas (Disposición final 1ª).
El 7 de Junio en las Islas Canarias intentan poner en marcha esto mismo con la Ley 2/2021 (algo existente desde el 2014 en comunidades como Andalucía, Cataluña y Galicia).
No obstante esta iniciativa legislativa también puede representar riesgos consecuencia de:
- La falta de garantías del proceso para los menores; en los casos de separación para la asignación de su custodia se requiere un informe psicosocial que no es preceptivo para el cambio de género.
- Los efectos sobre las estadisticas basadas en sexo; como se valoraran las brechas de genero por ejemplo en los planes de igualdad.
Preocupa la situación mental y social de las personas, pero también existe la preocupación es el borrado de la “mujer” y la existencia del “sexo” como categoría biológica y jurídica. Esto haría imposible de combatir la desigualdad por razón de sexo desde el derecho. Sin tener igualdad entre hombre y mujer, queremos dar un paso de Paleolítico a la Era Galáctica.
El feminismo busca la igualdad de derechos; no es compatible con la fobia a los trans. El sexo es una realidad; no atenta contra ningún derecho. Es el género, cuando construye la jerarquía sexual, lo que puede atentar contra los derechos de las mujeres y de les trans.
Se vuelve a prorrogar el Plan MECUIDA (hasta el 28 de febrero de 2022)
Conciliación por Covid19: Nueva prórroga del llamado Plan MECUIDA. En esta ocasión, se ha aprobado la ampliación de las medidas contenidas en este plan hasta el 28 de febrero de 2022 (Disp. Adicional Novena del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, publicado hoy (29 de septiembre) en el BOE.
Tal y como se especifica en la Dips. Adicional Novena, se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
En principio, las medidas del plan expiraban mañana, 30 de septiembre. Ahora se amplía su disfrute hasta el 28 de febrero.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/se-vuelve-a-prorrogar-el-plan-mecuida-hasta-el-28-de-febrero-de-2022/
Primeros pronunciamientos en materia de trabajo a distancia
La Audiencia Nacional (Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, AS 2021\1337) ya ha limitado el reconocimiento de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia efectuado en los domicilios particulares.
La aplicación con carácter preferente del trabajo a distancia, debido a la situación de pandemia producida por el COVID- 19, y establecida por el artículo del R.D. 8/2020, de 17 de marzo, supuso el empuje definitivo que necesitaba dicha figura para lograr la aceptación generalizada como medio viable en el marco de la prestación de servicios.
Con la promulgación del Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia y de la Ley 10/2021, de 21 de septiembre de trabajo a distancia, se estableció una regulación –no exenta de críticas – la cual está generando dudas en torno a su alcance, la cual además lejos de coadyuvar a esa implantación ha supuesto una cierta regresión en su aplicación, al generar costes añadidos para las partes implicadas y desvirtuar aspectos tales como la flexibilidad o la facilidad para una mejor conciliación de la vida personal y familiar.
¿Pueden trasladarte de localidad si existe protocolo de teletrabajo?
No está justificado el traslado a una oficina de otra localidad, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo.
Se declara no justificado el traslado de un administrativo a una oficina de otra localidad, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo, por considerar el TSJ que, con las nuevas tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, recibir y editar correos electrónicos …) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio.
La trabajadora, auxiliar administrativo, tiene su puesto de trabajo en Ribadeo (Lugo). En 2018 acuerda con la empresa desplazarse a Mondoñedo (Lugo) a diario para realizar su labor. La empresa le compensa los desplazamientos. No obstante, en 2020 se le comunica su traslado al centro de trabajo sito en el Polígono Pocomaco (A Coruña).
La trabajadora interpone demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que la sentencia del Juzgado de lo Social estima y: declara el traslado injustificado y que la trabajadora sea repuesta al centro de trabajo de Mondoñedo; mantiene el complemento por desplazamiento; condena a la empresa a una indemnización por daños y perjuicios.