Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Publicada en el BOE la reforma de las pensiones

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Reduce la brecha de género y establece un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Esta reforma de las pensiones tiene como principal objetivo el refuerzo de la capacidad financiera del sistema para garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años. Da cumplimiento al Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta reforma, entre otros aspectos, contempla un incremento gradual de la base máxima, ampliando la masa salarial sujeta a cotización.

Esta subida dentro de un sistema contributivo lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un decalaje temporal que hace posible maximizar el refuerzo de ingresos en el momento en el que las tensiones para el sistema serán más fuertes por el aumento del número de pensionistas asociado al baby boom.

Por otra parte, con el fin de preservar el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una cuota de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.

Continúa en: https://elderecho.com/publicada-boe-reforma-pensiones

El “Reforma Laboral” de PSOE-UP sigue sin solucionar los problemas de las personas trabajadoras

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Una vez cumplido un año de la aplicación de la “reforma laboral” aprobada por el Gobierno de
PSOE UP, desde el Gabinete Confederal de Estudios y Formación de la CG T se ha realizado un
balance y análisis de lo que ha supuesto su puesta en marcha:

CGT ya mostró su más absoluto rechazo en el primer momento, cuando el Gobierno puso encima
de la mesa la no derogación de la Reforma Laboral, y rechazó también la posterior modificación
de algunos aspectos de la ley. Consideramos que el Gobierno ha llevado a cabo una traición a la
clase trabajadora al no cumplir una de sus promesas (no es la única incumplida), promesa que
llevaba por bandera en su campaña electoral.

Después de analizar los datos, tal y como se facilitan en el estudio mencionado, se puede
comprobar cómo dicha “reforma” no ha conseguido el principal de los objetivos por el que
supuestamente se planteaba, mejorar la vida de las personas trabajadoras.

¿Es cierto que las personas trabajadoras viven mejor ahora que hace un año gracias a esta “reforma”?

Aunque aspectos como la temporalidad se hayan visto parcialmente mejorados desde la entrada
en vigor de la “ reforma”, esa mejora no viene acompañada de las necesarias medidas para acabar
con la precariedad en el mercado laboral; es más, en los sectores más feminizados, la
precariedad laboral se ha acentuado. Tampoco ha servido para frenar la pérdida de derechos
laborales que, convenio tras convenio, vienen sufriendo sectores como el telemarketing o el
servicio de atención a domicilio; ni, como demuestra el estudio, ha servido para mejorar las
condiciones socioeconómicas de los miles de personas trabajadoras afect adas por esos
convenios, sino que se han visto perjudicadas debido al incremento del coste de la vida
(incremento del precio de los alimentos, de las facturas energéticas, alquiler, gracias a
la ausencia de medidas del Gobierno para frenar la tendencia: una reforma laboral que pretenda
mejorar la vida de las personas trabajadoras y, sobre todo, mejorar la vida de aquellas personas
que trabajan en sectores precarios, debe ir ligada a la realidad social y económica del momento.
Queda así demostrado que quien ha aprobado esta “reforma” laboral no ha pensado en el
contexto socioeconómico del Estado español.

En definitiva, para CGT, la reforma laboral aprobada hace un año por parte del Gobierno y avalada
por UGT y CCOO, tan solo ha servido para reafirma r la traición a la clase trabajadora que, tanto el
Gobierno de PSOE UP como los sindicatos cómplices, están llevando a cabo desde el primer día
de esta legislatura.

Frente a esto, desde CGT seguimos apostando por la movilización social y la acción directa
como medida de presión para derogar tanto la reforma laboral, como la ley mordaza, la reforma de las
pensiones, etc. Los derechos laborales y sociales no se conquistan desde despachos ni desde
escaños: los derechos laborales y sociales se conquistan con mo vilización social y con la unidad
de la clase trabajadora, más necesaria ahora que nunca.

Secretariado Permanente del Comité Confederal

Descarga comunicado aquí

Informe de Balance – Reforma Laboral PSOE-UP

Propuesta del Gobierno sobre la reforma de pensiones

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sugerido una modificación en el tiempo para calcular la pensión, que puede ser calculada con los últimos 25 años de cotización o con 29 años, de los cuales se pueden excluir los dos de menor valor, de manera que, en la práctica, la cotización en este último caso tendrá una duración de 27 años.

De esta forma, se permitirá elegir entre lo que ya hay (últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados. Es decir, que el periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores).

Este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante los próximos 20 años. La nueva opción que se introduce (29 años excluyendo dos) se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026, lo que beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares, según han explicado a Europa Press en fuentes de la Seguridad Social.

Así, mediante este nuevo sistema, se ofrecerá al pensionista ambas posibilidades con la idea de aplicar lo que resulte más ventajoso para el trabajador que se jubile. El objetivo es que aquellos con carreras laborales más volátiles, por ejemplo despedidos al final de su vida laboral, no vean mermada su pensión por haber recibido menores ingresos en sus últimos años en activo.

Continúa en: https://elderecho.com/propuesta-reforma-pensiones-gobierno

El Supremo condena a la multinacional Iveco por computar como absentismo el seguimiento de la huelga del 8M de 2018

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La empresa debe indemnizar con 12.000 euros al sindicato CGT y a sus afiliados al haber vulnerado su derecho a la acción sindical y a la huelga.

La Sala Cuarta del Supremo ha condenado a Iveco España SL, multinacional que fabrica vehículos, por vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) y de sus afiliados al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga de los trabajadores que ejercieron este derecho en la jornada del 8M de 2018 a los efectos de percibir el conocido ‘premio por presencia’. 

La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CGT de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a Iveco España, S.L.

Continúa en: https://www.publico.es/politica/supremo-condena-multinacional-iveco-computar-absentismo-seguimiento-huelga-8m-2018.html

Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET por no ser una petición «razonable»

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Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog. Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la petición del 100% de teletrabajo al entender que la petición no es razonable ni proporcionada.

En el caso concreto planteado se desestima la petición del 100% de teletrabajo. Se considera que se ha justificado por parte del trabajador el 80% de teletrabajo pero no hasta el 100% al no ser razonado ni proporcionado (SJS de Valladolid sección 5 de fecha 13 de febrero de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/peticion-teletrabajo-100-por-100/

Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

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Aprobada la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada el 1 de marzo de 2023 en BOE y que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 que establece la incapacidad temporal por menstruación incapacitante. Te lo explicamos en este artículo.

La LO 1/2023 en su Disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera.

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años . (Art. 144.4 LGSS)

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/incapacidad-temporal-por-menstruacion-incapacitante/