Latest Event Updates

El TC confirma indemnización a una trabajadora por la monitorización de su ordenador, aunque su despido no fue nulo

Posted on Updated on

La justicia no puede admitir que se ha vulnerado un derecho fundamental y no resarcir a la víctima por ello.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal

La sentencia considera que la actuación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo, y considera, que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la interpretación que del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.

Continúa en: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16132-el-tc-confirma-indemnizacion-a-una-trabajadora-por-la-monitorizacion-de-su-ordenador-aunque-su-despido-no-fue-nulo/

Compártelo

Becarios y trabajadores de ETTs: ¿computan como plantilla a efectos de la obligación de tener un Plan de Igualdad?

Posted on Updated on

Planes de Igualdad: A día de hoy, todas las empresas de más de 100 trabajadores tienen que tener ya elaborado e implantado su plan de igualdad.

Hay que recordar que las empresas que tengan de 50 a 100 trabjadores tienen de plazo hasta el 7 de marzo de 2022 (es decir, les queda un año) para aprobar su Plan de Igualdad.

Una de las dudas que se plantean muchas empresas es  si los becarios, los trabajadores puestos a disposición a través de una ETT o las personas vinculadas con la empresa por relaciones no laborales computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de igualdad.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/becarios-y-trabajadores-de-etts-computan-como-plantilla-a-efectos-de-la-obligacion-de-tener-un-plan-de-igualdad/

Compártelo

Registro retributivo: ¿un único registro o uno por cada centro de trabajo?

Posted on Updated on

Registro retributivo: El próximo 14 de abril entra en vigor el RD 902/2020 de igualdad retributiva y son muchas las dudas que tienen las empresas sobre su elaboración.

Una de las dudas que se plantean es si debe realizarse un único registro salarial o bien hay que realizar un registro retributivo por cada uno de los centros de trabajo que tenga la empresa.

Pues bien, conforme a la regulación establecida por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, 13 de octubre, el registro retributivo habrá de establecerse para cada empresa y estar referido a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

En definitiva, de acuerdo, con esto se realizará un único registro para toda la empresa, y no uno por centro de trabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/registro-retributivo-un-unico-registro-o-uno-por-cada-centro-de-trabajo/

Compártelo

Declarado procedente el despido disciplinario de una encargada tras las quejas de varias subordinadas (insultos y faltas de respeto) comunicadas a los RLT

Posted on Updated on

Declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora (encargada) tras varias quejas realizadas por varios de sus subordinados (insultos, faltas de respeto…) canalizadas a través de los representantes de los trabajadores.

En la sentencia, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que han quedado acreditados los hechos y que éstos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (sent. del TSJ de Castilla y León de 18 de enero de 2021)

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-procedente-el-despido-disciplinario-de-una-encargada-tras-las-quejas-de-varias-subordinadas-insultos-y-faltas-de-respeto-comunicadas-a-los-rlt/

Compártelo

Hacienda reitera que la indemnización por extinción de contrato temporal está sujeta a tributación

Posted on Updated on

Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos en la que vuelve a insistir que la indemnización por extinción de contrato temporal (obra o servicio, eventual…) está plenamente sujeta a tributación.

En su respuesta (Consulta V0262-21, de 16 de febrero de 2021), Hacienda recuerda que en los casos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a percibir indemnización, no se trata de una renta exenta.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-reitera-que-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-esta-sujeta-a-tributacion/

Compártelo

Una nueva ley con medidas Covid19 vuelve a insistir en la necesidad de potenciar el teletrabajo

Posted on Updated on

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Vuelve a insistir en la necesidad de potenciar el teletrabajo en las empresas.

La Ley entrará en vigor mañana, 31 de marzo de 2021 (sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 respecto al ámbito de aplicación).

Puesto que en principio el estado de alarma culmina el próximo 9 de mayo de 2021, el objetivo de esta ley es seguir regulando una serie de medidas en torno a la Covid-19 (entre ellas, medidas en centros de trabajo).

Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta de esta Ley se aplicarán en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare  la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/una-nueva-ley-con-medidas-covid19-vuelve-a-insistir-en-la-necesidad-de-potenciar-el-teletrabajo/

Compártelo

Gira y Encuentro Zapatista 2021

Posted on Updated on

“Hacemos nuestros los dolores de la tierra y el entendimiento de que es un sistema el responsable de estos dolores. El verdugo es un sistema explotador, patriarcal, piramidal, racista, ladrón y criminal: El capitalismo”
Una declaración por la vida, EZLN.

“Miramos y escuchamos un mundo enfermo en su vida social, fragmentado en millones de personas ajenas entre sí, empeñadas en su supervivencia individual, pero unidas bajo la opresión de un sistema dispuesto a todo aun cuando es claro que su camino va en contra de la existencia del planeta Tierra”.

Para agosto de este 2021, está prevista la llegada de de una delegación aproximada de unxs 120 compañerxs zapatistas.   

En estos momentos estamos trabajando en una propuesta de agenda mediante la creación de 7 ejes que forman el Encuentro.

Desde la Secretaría de Acción Social de CGT Metal Madrid estamos trabajando activamente desde el primer momento, estando presentes en la organización del Encuentro y formando parte de distintos ejes.   

Desde Madrid, estamos trabajando personas y colectivos que desde hace mucho tiempo hemos acompañado a la lucha zapatista desde el Estado Español y hemos pensado que, más allá del recibimiento y la agenda que tengamos preparado para agosto, estamos construyendo  un espacio de encuentro entre nosotrxs, compartiendo luchas, demandas, sueños y avanzando de forma colaborativa en la organización de este encuentro y de forma autogestionada en torno a los 7 ejes que lo forman.

La propuesta que adelantamos a lxs compañerxs zapatistas  está basada en el trabajo que integran nuestras diferentes luchas en Madrid: 

1)Derechos sociales: 2)Luchas antirracistas y descoloniales; 3)Defensa de la Tierra, recursos y territorios;  4)Censura, represión y memoria histórica; 5)Feminismo; 6)Arte, cultura y comunicación; 7) Trabajo y migración. En el 20 aniversario de la Marcha del Color de la Tierra, lxs zapatistas proponen navegar y caminar hasta aquí para decirle al planeta que, en el mundo que sentimos en nuestro corazón colectivo hay lugar para todxs. Simple y sencillamente porque ese mundo solo es posible si todxs luchamos por levantarlo.

Compártelo

No compres en Amazon

Posted on Updated on

Es difícil encontrar algún precepto ético que no haya cumplido este gigante lo que hace necesario cada día más un boicot a sus productos.

Su dominio del mercado con prácticas abusivas,  insolidarias y autoritarias hacen de esta empresa uno de los mayores peligros del siglo XXI acrecentado por su aprovechamiento de la pandemia. 

Amazon, Inc. es una compañía estadounidense de comercio electrónico y servicios de computación en la nube a todos los niveles. Su lema es «De la A a la Z» lo que muestra su intención de abarcar todo siendo la marca más valiosa del mundo en 2020.

La compañía fue fundada en 1994 por Jeff Bezos (el hombre más rico del mundo) y probablemente uno de los magnates con menos escrúpulos. Desde su fundación, la compañía ha atraído críticas que incluyen: 

Evasión de impuestos.

Compártelo

Accidentes de trabajo

Posted on Updated on

En el 2020 han aumentado los accidentes de trabajo.
Se tienen que documentar e investigar para implantar medidas de prevención correctoras.
Los empresarios pueden tener que abonar recargos a la SS y pagar  indemnizaciones a los afectados.

En el 2020 hubo 708 muertes por accidente laboral (Ministerio de trabajo). Según el informe del 2019 afectan más a varones jóvenes, con contratos temporales y en los sectores de construcción e industrial. 

Son accidentes de trabajo aquellos daños o lesiones que sufre el trabajador por cuenta ajena mientras cumple con sus obligaciones contractuales, tanto dentro de su lugar de trabajo, como mientras realiza alguna misión que le ha sido encomendada (Art. 156 LGSS).

Los accidentes de trabajo han de ser notificados y documentados. Se han de investigar siguiendo la NTP 592 La gestión integral de los accidentes de trabajo

El Art. 16.3 LPRL obliga al empresario a “investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”.

La investigación de un accidente pretende encontrar la causa principal desencadenante del mismo para evitar que vuelva a repetirse y pueden aplicarse diversas metodologías como El método del árbol de causas (NTP 274), Método del árbol de fallos y errores (NTP 333  y NTP 417), Método del árbol de sucesos (NTP 328), Método de causa efecto y Método SCRA (Síntoma, Causa, Remedio, Acción).

La investigación de accidentes tiene como objetivo definir e implantar medidas correctoras para eliminar la situación que se ha producido, y evitar que vuelvan a producirse. Estas medidas preventivas deben actualizarse en el Plan de Prevención incluyendo actuaciones para eliminar o disminuir la probabilidad del riesgo, medidas organizativas, medidas de protección colectiva o/e individual y formación e información a los trabajadores. Los accidentes Itinere, en misión y de tráfico (ALT) merecen especial consideración.El empresario podrá recargos en su cotización a la SS en caso de accidente y en el caso de muerte habrá derecho a una indemnización a tanto alzado.

Compártelo

Riesgos psicosociales y teletrabajo

Posted on Updated on

El teletrabajo va a ser habitual en el futuro y con el incremento de la ansiedad y la soledad.
Una adecuada evaluación y prevención de los riesgos psicosociales que implica el teletrabajo es uno de los retos a la acción sindical en la actualidad.

Según un estudio de Randstad, en 2020 en España un 22% de la población activa está teletrabajando. El teletrabajo ha venido para quedarse tras su extensión durante la pandemia y está siendo reclamado por muchos trabajadores que lo consideran ventajoso a pesar de los problemas identificados

Los criterios que la NTP 412 detalló en 1996 para la implantación del teletrabajo han quedado superados.

El RDL 28/2020 (Sección 4)  regula el derecho a la prevención de riesgos laborales con una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta sus riesgos característicos en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Acudir al puesto de trabajo físicamente nos dota de unas rutinas y de la necesaria desconexión de la vida familiar y la interacción con otras personas. Con el teletrabajo la gente tiene más ansiedad y se siente más sola.

En la actualidad la mayoría de las bajas médicas tienen como origen enfermedades psicosociales y es probable que estas se disparen aunque tratemos de evitarlo con la irrupción masiva de esta forma de trabajo.

La NTP 926 define los factores psicosociales como “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo”. Varias NTP se dedican  a estos riesgos. Específicamente las NTP 1122 y NTP 1123 analizan las TIC como factor de riesgo.

El teletrabajo ha de sumarse a las causas generadoras de estrés (NTP 318) y burnout (NTP 704NTP 705 y NTP 732).

Para evitar las diversas patologías que pueden surgir en este campo por motivo del trabajo a distancia, debemos exigir que la empresa aplique medidas para: 

  • Resolver los problemas técnicos.
  • Formación en TICs y herramientas.
  • Medidas de desconexión digital.
  • Flexibilidad horaria y auto-organización del trabajo.
  • Facilitar la comunicación entre trabajadores y con sus representantes.

Ritmos de trabajo con descansos y pausas cortas y frecuentes.

Compártelo