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Convenios Colectivos

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Un Convenio Colectivo (CC) es un acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios que regula las condiciones de trabajo de un colectivo.

Según su ámbito de aplicación puede ser de empresa convenio puede ser de empresa o sectorial (local, comarcal, provincial, autonómico o estatal). 

Han de incluir unas material mínimas y admiten descuelgues por ciertos motivos.

El Convenio Colectivo (CC) es un conjunto de acuerdos sobre materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales (Título III ET).

Dentro de su posible contenido el Art 85.3 indica el mínimo:

  • Determinación de las partes.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar discrepancias. 
  • Forma, condiciones y plazo para su denuncia.
  • Comisión paritaria. 

La determinación del CC de aplicación a una empresa se hará en función del sector y el área geográfica de donde se ubique.

Para que sea válido ha de efectuarse por escrito y ser registrado

Los convenios pueden ser:

  • Estatutarios: Según el Título III del ET y poseen una eficacia jurídica normativa. 
  • Extraestatutarios: Se negocian al margen del procedimiento del ET y poseen una eficacia jurídica contractual (sólo obliga a los firmantes).

Existen procedimientos específicos para la adhesión, extensión, descuelgue y aplicación de los CCs en caso de concurrenciasubrogación casos que pueden ser jurídicamente complejos y que se valoran en base a lo dispuesto en el (Título III ET).En nuestro ámbito los dos principales Convenios Colectivos son el de la Industria y el del Comercio del Metal de Madrid que engloban a la mayoría de los trabajadores del sector (junto con los de empresa).

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El Tribunal Supremo lo vuelve a dejar claro: la falta de claridad en las reglas del bonus “juega” a favor de los empleados

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El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en caso de falta de claridad en torno a la retribución varible (bonus) “juega” a favor de los empleados (sentencia del TS de 2 de febrero de 2021).

Estamos en este caso ante un concepto de retribución cuya variabilidad está sujeta a parámetros o cánones que ni
las personas trabajadoras afectadas, ni sus representantes conocen y que da como resultado un importe cero

La única justificación que aporta la empresa para ello es que no se han cumplido los desconocidos elementos sobre los que se configura.

Tal situación, entiende el TS, en modo alguno está amparada por el acuerdo colectivo, pues ni de la letra ni en el espíritu del mismo puede deducirse su aceptación.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-tribunal-supremo-lo-vuelve-a-dejar-claro-la-falta-de-claridad-en-las-reglas-del-bonus-juega-a-favor-de-los-empleados/

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El TS avala la legitimidad de los sindicatos para negociar planes de igualdad y los equipara con un convenio

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que equipara los planes de igualdad con los convenios colectivos y reconoce la legitimidad de los sindicatos para negociar dichos planes con independencia de que existan centros de trabajo que no cuenten con representación sindical.

El fallo, con el que el Supremo da la razón a CCOO, da respuesta a una demanda interpuesta contra una empresa, y es contrario, según el sindicato, al criterio defendido por la CEOE, que ha presentado un recurso ante el mismo Tribunal por el modelo de negociación de los planes de igualdad en aquellas empresas sin representación legal de los trabajadores.

Continúa en: http://elderecho.com/el-ts-avala-la-legitimidad-de-los-sindicatos-para-negociar-planes-de-igualdad-y-los-equipara-con-un-convenio

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Guía: Mujer trabajadora en tiempos de Covid

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Desde la Secretaría de Formación y el Gabinete de Estudios del Comité Confederal se ha creado esta pequeña guía, la cual podéis descargar en dos formatos, uno para publicar en las web y redes sociales, y otro para imprimir como folleto.

Descárgatela aquí: http://cgt.org.es/wp-content/uploads/2021/02/Mujer-trabajadora-en-tiempos-de-Covid-web.pdf

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/gu%C3%ADa-mujer-trabajadora-tiempos-covid

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Del ERTE al ERE por Covid-19: avalado un despido colectivo al existir una nueva causa

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Del ERTE al ERE por Covid-19: empezamos a tener los primeros pronunciamientos judiciales. En esta sentencia, se avala el despido colectivo de una compañía al existir una nueva causa y agravamiento de las que motivaron el ERTE.

Razona el tribunal que en este caso, la decisión extintiva adoptada por la empresa, en base a causas ETOP es cierto que lo es en base a la concurrencia de las causas que motivaron los ERTEs, pero también en base a la concurrencia de nuevas causas.

En concreto, la cancelación de otros contratos producida en agosto de 2020 por un importe de 12 millones de euros, que ha venido a agravar la situación económica de la empresa, con incidencia en la notable disminución de la producción.

Por tanto, concluye la sentencia, con arreglo a la jurisprudencia existente en la materia (ERE tras ERTE), se cumplen las condiciones para permitir a la empresa la adopción de la extinción de contratos (sent. del TSJ de Aragón de 15 de febrero de 2021).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/del-erte-al-ere-por-covid-19-avalado-un-despido-colectivo-al-existir-una-nueva-causa/

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AN. La empresa no está obligada a facilitar a la RLT, con el fin de que envíe comunicados sindicales, los correos creados por los empleados para el teletrabajo a causa de la COVID-19

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Tutela de los derechos de liberad sindical y demás derechos fundamentales. Sector de Contact Center. Pretensión de que se declare nula la práctica empresarial de no facilitar al sindicato demandante los correos electrónicos creados por los trabajadores por indicación de la empleadora para el teletrabajo, acordado de manera excepcional debido a la COVID-19, con el fin de enviar comunicados sindicales, y se reconozca el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical por medio de dichos correos electrónicos.

En el caso analizado, con motivo de la pandemia, los trabajadores han colaborado con la compañía creando una cuenta en Gmail en la que pueden acceder a chats y conectar con los compañeros, realizar formación virtual, así como recibir el acuerdo de teletrabajo. En este contexto, la empresa no tiene obligación de facilitar a la CGT la cuenta de correo electrónico de todos y cada uno de los empleados de la empresa creados en una situación excepcional y con carácter de temporalidad para el teletrabajo, ya que no se trata de correos corporativos y, por tanto, atentaría al derecho a la protección de datos de carácter personal.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/empresa-no-esta-obligada-facilitar-rlt-envie-comunicados-sindicales-correos-creados-empleados-teletrabajo-causa-covid-19.html

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Más de un 20% de los ERTE acabarán siendo ERE, según el Consejo General de Graduados Sociales de España

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El presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón, cree que más de un 20% de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) acabarán siendo expedientes de regulación de empleo (ERE), según ha señalado en una entrevista a Europa Press.

No obstante, Gabaldón espera que muchas de las empresas que están en ERTE puedan volver pronto a su actividad con el volumen de negocio que tenían en años anteriores, aunque considera que “el camino va a ser muy largo”.

“Otras empresas, por desgracia, no van a conseguirlo y acabarán realizando un ERE, cerrando o solicitando un concurso”, ha pronosticado, tras afirmar que es “muy difícil” cuantificar cuántas empresas acabarán en esta situación “cuando hoy todavía no se puede señalar una fecha fin para la crisis sanitaria”.

Desde su punto de vista, será necesario prorrogar los ERTE más allá del 31 de mayo aunque no haya estado de alarma. Por ello, ha instado a que se trabaje ya en este sentido con tiempo, para que no se alcance un acuerdo “precipitado”.

Preguntado sobre el último acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar esta herramienta, el representante del Consejo General de Graduados Sociales ha apuntado que se alcanzaron “pequeñas, pero importantes mejoras”, pero ha afirmado que echa en falta “más propuestas” respecto a la simplificación de trámite.

Gabaldón también ha echado de menos que no se haya contado con los graduados sociales, que asesoran mayoritariamente a las pymes y autónomos y son “el termómetro para saber qué carencias tienen”.

Continúa en: http://elderecho.com/mas-de-un-20-de-los-erte-acabaran-siendo-ere-segun-el-consejo-general-de-graduados-sociales-de-espana

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