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Propuesta del Gobierno sobre la reforma de pensiones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sugerido una modificación en el tiempo para calcular la pensión, que puede ser calculada con los últimos 25 años de cotización o con 29 años, de los cuales se pueden excluir los dos de menor valor, de manera que, en la práctica, la cotización en este último caso tendrá una duración de 27 años.
De esta forma, se permitirá elegir entre lo que ya hay (últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados. Es decir, que el periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores).
Este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante los próximos 20 años. La nueva opción que se introduce (29 años excluyendo dos) se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026, lo que beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares, según han explicado a Europa Press en fuentes de la Seguridad Social.
Así, mediante este nuevo sistema, se ofrecerá al pensionista ambas posibilidades con la idea de aplicar lo que resulte más ventajoso para el trabajador que se jubile. El objetivo es que aquellos con carreras laborales más volátiles, por ejemplo despedidos al final de su vida laboral, no vean mermada su pensión por haber recibido menores ingresos en sus últimos años en activo.
Continúa en: https://elderecho.com/propuesta-reforma-pensiones-gobierno
El Supremo condena a la multinacional Iveco por computar como absentismo el seguimiento de la huelga del 8M de 2018
La empresa debe indemnizar con 12.000 euros al sindicato CGT y a sus afiliados al haber vulnerado su derecho a la acción sindical y a la huelga.
La Sala Cuarta del Supremo ha condenado a Iveco España SL, multinacional que fabrica vehículos, por vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) y de sus afiliados al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga de los trabajadores que ejercieron este derecho en la jornada del 8M de 2018 a los efectos de percibir el conocido ‘premio por presencia’.
La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CGT de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a Iveco España, S.L.
Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET por no ser una petición «razonable»
Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog. Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la petición del 100% de teletrabajo al entender que la petición no es razonable ni proporcionada.
En el caso concreto planteado se desestima la petición del 100% de teletrabajo. Se considera que se ha justificado por parte del trabajador el 80% de teletrabajo pero no hasta el 100% al no ser razonado ni proporcionado (SJS de Valladolid sección 5 de fecha 13 de febrero de 2023).
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/peticion-teletrabajo-100-por-100/
Incapacidad temporal por menstruación incapacitante
Aprobada la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada el 1 de marzo de 2023 en BOE y que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 que establece la incapacidad temporal por menstruación incapacitante. Te lo explicamos en este artículo.
La LO 1/2023 en su Disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera.
La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años . (Art. 144.4 LGSS)
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/incapacidad-temporal-por-menstruacion-incapacitante/
Publicada la Ley que obliga a implantar un canal de denuncias en la empresa
Se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Te explicamos en este artículo de qué forma afectará a tu empresa.
Redactado por Espacio Pymes
La presente ley que entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 y se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena ;
- Los autónomos;
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Para ello, las empresas y entidades deberán disponer de un canal de denuncias interno.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/canal-de-denuncias/
Caerse yendo a merendar a un bar cercano al lugar de trabajo es accidente laboral
El Tribunal Supremo (en línea con su sentencia sobre caerse durante la pausa para el bocadillo) ha ratificado la sentencia que declara que constituye accidente laboral caerase en un bar próximo al lugar de trabajo donde iba una trabajadora para merendar (STS de 9 de febrero de 2023).
En su sentencia, el TS realiza un amplio repaso por la jurisprudencia en la materia con remisión (entre otras) a su STS de 13 de diciembre de 2018 que en su momento también analizamos en nuestro blog.
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/caerse-yendo-a-merendar-a-un-bar-cercano-al-lugar-de-trabajo-es-accidente-laboral/