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Los sindicatos del metal de la CGT convocan concentración ante la CEOE como protesta de la situación de las trabajadoras del sector
Los sindicatos del metal de la CGT convocan concentración ante la CEOE como protesta de la situación de las trabajadoras del sector
Los anarcosindicalistas se concentrarán el próximo martes 13 de diciembre, a partir de las 11:00 a.m., en la sede madrileña del empresariado con la advertencia de que no permitirán que sus hijos e hijas vivan peor
La Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica de la Confederación General del Trabajo (FESIM-CGT) ha convocado una concentración ante la sede de la CEOE, en la calle Diego de León, esquina con la calle Príncipe de Vergara, el próximo martes 13 de diciembre a partir de las 11:00 horas, para protestar por la situación de precariedad de los trabajadores y las trabajadoras del sector, y para exigir salarios dignos ante el aumento generalizado del coste de la vida.
Los y las metalúrgicas han expresado en el comunicado de convocatoria, que esta acción centralizada será la primera de muchas otras en diferentes territorios de todo el Estado, debido a la situación por la que atraviesa este sector tan importante de la economía española. En este sentido desde la FESIM CGT exigen la reducción de jornadas laborales y de los ritmos de trabajo para evitar enfermedades y accidentes, así como el aumento de los salarios en función del IPC real. Del mismo modo, también exigen que la modernización de este sector industrial no repercuta en la estabilidad laboral de las plantillas ni en el empeoramiento de sus condiciones laborales.
CGT recuerda que las razones para llenar las calles y movilizarse están justificadas, ante la situación que padecen miles de trabajadores y trabajadoras en el Estado español, soportando unos precios elevadísimos y unas condiciones laborales pésimas, mientras las desigualdades se agrandan. Por ello, es imprescindible respaldar esta primera concentración ante la CEOE, y demostrar que el histórico ejemplo de lucha del metal sigue siendo una realidad.
La Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica de la Confederación General del Trabajo (FESIM-CGT) ha convocado una concentración ante la sede de la CEOE, en la calle Diego de León, esquina con la calle Príncipe de Vergara, el próximo martes 13 de diciembre a partir de las 11:00 horas, para protestar por la situación de precariedad de los trabajadores y las trabajadoras del sector, y para exigir salarios dignos ante el aumento generalizado del coste de la vida.
Los y las metalúrgicas han expresado en el comunicado de convocatoria, que esta acción centralizada será la primera de muchas otras en diferentes territorios de todo el Estado, debido a la situación por la que atraviesa este sector tan importante de la economía española. En este sentido desde la FESIM CGT exigen la reducción de jornadas laborales y de los ritmos de trabajo para evitar enfermedades y accidentes, así como el aumento de los salarios en función del IPC real. Del mismo modo, también exigen que la modernización de este sector industrial no repercuta en la estabilidad laboral de las plantillas ni en el empeoramiento de sus condiciones laborales.
CGT recuerda que las razones para llenar las calles y movilizarse están justificadas, ante la situación que padecen miles de trabajadores y trabajadoras en el Estado español, soportando unos precios elevadísimos y unas condiciones laborales pésimas, mientras las desigualdades se agrandan. Por ello, es imprescindible respaldar esta primera concentración ante la CEOE, y demostrar que el histórico ejemplo de lucha del metal sigue siendo una realidad.
¿Cuándo se puede aumentar la indemnización por despido?
Un tribunal deniega aumentar la indemnización por despido de un trabajador por no probar daños o perjuicios
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deniega el aumento de la indemnización establecida por el Juzgado de lo Social a favor de trabajador, a pesar de ser exigua. Los magistrados consideran que solo procede si se prueban daños concretos, como la necesidad de desplazamiento, alquileres, daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado.
Según explica la sentencia, es cierto que la normativa actual tiene fisuras respecto a la cuestión de si la indemnización legal por despido resulta suficiente, no solo desde el punto de vista de tener efecto disuasorio, sino también porque en ocasiones no alcanza a compensar el total del daño, y ello podría resultar contrario al artículo 10 Convenio 158 OIT.
Ahora bien, matizan los magistrados, esta posibilidad inusual de conceder una mayor cantidad a la legalmente tasada debe en todo caso adecuarse a límites objetivos, es decir, no puede dejarse al albur de cada juzgador para evitar subjetivismos e incertidumbre jurídica.
Un tribunal declara improcedente el despido de un tabajador por no cumunicarle la reincorporación por WhatsApp
Cuando no consta que el empleado haya recibido los anteriores avisos, es exigible que la empresa utilice el WhatsApp
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de un trabajador que no se reincorporó a su puesto de trabajo, al no haber recibido la notificación para que lo hiciera. El tribunal considera que es exigible que se utilice también el WhatsApp cuando no consta que el empleado recibiera los anteriores avisos y porque en ocasiones previas se habían realizado notificaciones por esta vía.
El artículo 55.1 del ET dispone que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, y la expresión «ser notificado» ha sido interpretada por la jurisprudencia señalando que, cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. También es importante reseñar que este requisito formal es cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del empleado.
Según consta en la sentencia, hasta en cuatro ocasiones, y por dos cauces de comunicación distintos (correo electrónico y postal en la dirección facilitada por el trabajador como «su domicilio»), la empresa trató de notificar la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo por desafectación del ERTE en el que se encontraba incluido el trabajador. Las comunicaciones postales fueron devueltas por los funcionarios de correos al resultar desconocido el destinatario, y no consta que el trabajador leyera o no el correo electrónico.
Nulo el despido de un trabajador el día siguiente a reclamar el pago de horas extras
El Tribunal Supremo declara nulo el despido de un trabajador un día después de hacer una reclamación interna por falta de pago del exceso de jornada
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad, declarando nulo el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada, alegándose como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó. Ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el actor efectuara ninguna reclamación judicial.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/despido-nulo/
Días de vacaciones sin gastar ¿Se pueden disfrutar el año siguiente>?
Se termina el año y uno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones. ¿Tendrá derecho a disfrutarlas en 2023?
Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Si a 31 de diciembre algún empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca, ya que:
- Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado el año y, en general, se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
- El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).
Pese a lo anterior, es válido que el empresario permita voluntariamente a sus empleados acumular las vacaciones de un año para otro. En tal supuesto, ello debe acordarse por escrito y, en caso de ser excepcional, reflejarse de forma expresa que no se repetirá en el futuro, para que esta concesión voluntaria no se consolide como una condición más beneficiosa.
Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/dias-de-vacaciones-sin-gastar/
¿Cuándo es válida cláusula de rendimiento mínimo en contrato laboral?
El TSJ Madrid declara que es posible pactar en el contrato de trabajo una cláusula de rendimiento mínimo que establezca la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo cuando el trabajador no alcance un determinado porcentaje de ventas, en relación con la media de producción mensual conseguida por todos los trabajadores, siempre que no sea abusivo y se respeten los límites normales o ajustados a los principios de la buena fe.
La trabajadora presta servicios como gestor telefónico. En su contrato se establece que la relación laboral puede ser resuelta en caso de que la trabajadora, en dos meses consecutivos o en tres meses no consecutivos dentro de un período de cinco, no alcance el 60% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores de la plataforma a la que está adscrita.
Continúa en: https://elderecho.com/cuando-es-valida-clausula-de-rendimiento-minimo-en-contrato-laboral
¿Prescribe el derecho al disfrute de las vacaciones si el trabajador no las solicita?
El empresario no puede invocar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva. Lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto del empresario.
Tras la extinción de su relación laboral, el trabajador reclama una compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar. El tribunal de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba extinguido ni prescrito pues el empleador no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.
Recurrida la sentencia en casación, el TS de lo laboral alemán presenta ante el TJUE cuestión prejudicial planteando la cuestión relativa a si es contrario al derecho de la UE la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
Continúa en: https://elderecho.com/prescribe-el-derecho-al-disfrute-de-las-vacaciones-si-el-trabajador-no-las-solicita