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28 de abril Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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Porque la salud debe estar siempre por encima del negocio

La crisis del Covid-19 está dejando al descubierto la falta de escrúpulos de la patronal de nuestro país. En muchos casos, la salud de las personas ha sido la última prioridad, ya que se ha tratado de mantener la producción contra toda lógica, sin dotar a los trabajadores y las trabajadoras de los medios necesarios para evitar los contagios.

La siniestralidad laboral, que no ha dejado de crecer durante los últimos años, con incrementos de hasta doble dígito en algunos de los sectores más precarios, tendrá en 2020 datos todavía más trágicos.

Los políticos tampoco han estado a la altura. Y es que donde hay muertos suele haber buitres. Lejos de trabajar para que el Covid-19 no incrementase sus terribles efectos sobre la población, hemos asistido a un debate diario tan repugnante como estúpido.

La externalización de servicios públicos y, en concreto, el aniquilamiento de la sanidad pública en beneficio de unos pocos intereses privados, ha acelerado el colapso de nuestro sistema sanitario. Ambulancias que llegaban demasiado tarde, hospitales sin los medios necesarios, donde el colapso ha dado lugar a un triage escandaloso para decidir qué vidas se salvaban y cuáles se daban por perdidas.

Las personas que trabajan en los hospitales han hecho y siguen haciendo todo cuanto han podido. Pero se han tenido que enfrentar a este terrible virus sin las más elementales protecciones de seguridad. La salud de estas personas no ha importado, ni tampoco las de sus familiares.

Cuando el pico de muertes diario no dejaba de aumentar, se recurrió a una paralización de trabajos no esenciales que terminó siendo un nuevo paso en falso, ya que un número exagerado de empresas consideraron su actividad como crítica y esencial. Ni la inspección de trabajo ni las consejerías de salud de las distintas comunidades autónomas hicieron nada por evitar la imposición del criterio empresarial.

Este 28 de abril debemos recordar el valor que tiene la salud laboral dentro del mundo del trabajo. Nuestras vidas valen más que los intereses de unos pocos. Si la siniestralidad laboral derivada de accidentes de trabajo ya era insostenible, la realidad vivida a raíz del Covid-19 demuestra que el problema no estaba en la falta de previsibilidad de los hechos: se trata de un problema mucho más profundo, de un problema moral que procede de la imperdonable deshumanización del mundo del dinero.

Si esta crisis nos está enseñando algo es que no podemos vivir el primer día después del confinamiento como si no nos hubiéramos enterado de nada. Porque exigir medidas preventivas es defendernos en el sentido más literal de la palabra. Defendernos a nosotros y nosotras y a nuestras familias.

Por el cumplimiento del RD sobre COEFICIENTES REDUCTORES

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Los trabajadores afectados por ERE suben un 5,8% en febrero, antes de la crisis del coronavirus

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El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas subió un 5,8% en febrero de 2020 en comparación con el mismo periodo de 2019, hasta sumar 8.223 afectados, antes del inicio de la crisis por coronavirus, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Así, por tipo de procedimiento, el número de trabajadores afectados por despidos colectivos se disparó un 37% en tasa interanual, hasta sumar 3.665 trabajadores afectados.

Por su parte, las suspensiones de contrato afectaron a 4.029 trabajadores, un 12,3% menos, mientras que los afectados por expedientes de reducción de jornada aumentaron un 6,4%, hasta los 529 trabajadores.

Según Trabajo, un total de 410 empresas estuvieron inmersas en un procedimiento de regulación de empleo en febrero de 2020, un 6% menos, y los procedimientos ascendieron a 564, un 13,7% más.

Del total de procedimientos registrados en el segundo mes del año, el 91% contaban con acuerdo entre las partes (513), según los datos del Ministerio de Trabajo, mientras que los de sin acuerdo ascendieron a 52, un 27,5% más que en el mismo mes del año pasado.

Continua en:
http://elderecho.com/los-trabajadores-afectados-ere-suben-58-febrero-la-crisis-del-coronavirus

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Los trabajadores afectados por ERTEs y EREs y los autónomos podrán participar en cualquier programa formativo

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha adoptado medidas extraordinarias en el ámbito de la formación profesional para el empleo ante la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus.

La resolución amplía los destinatarios de la formación y establece que podrán participar “en cualquier programa de formación” los colectivos más afectados por la situación de emergencia sanitaria: trabajadores despedidos por un ERE, trabajadores con contratos suspendidos por un ERTE, trabajadores autónomos y trabajadores de la economía social.

Asimismo, regula las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma, con el uso del “aula virtual”; amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación y eleva hasta un máximo del 40% el porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación.

Continúa en:
http://elderecho.com/los-trabajadores-afectados-ertes-los-autonomos-podran-participar-cualquier-programa-formativo

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4 preguntas clave sobre los procesos de incapacidad temporal derivados del Covid-19

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En sincro.com repasan los procesos de incapacidad temporal (y su asimiliación y/o consideración como accidentes de trabajo en algunos casos) han generado muchas dudas en las empresas y trabajadores. Responden algunas de ellas.

Continua: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/4-preguntas-clave-sobre-los-procesos-de-incapacidad-temporal-derivados-del-covid-19/

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Cláusula de salvaguarda del empleo e interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales

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La DGTr resuelve, con carácter no vinculante, las consultas planteadas por la CEOE en relación con la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP, así como sobre la exoneración de cuotas vinculada al mantenimiento del empleo prevista para los ERTE por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19.


La DGTr ha emitido un criterio no vinculante en respuesta a las consultas planteadas por la CEOE en relación con las siguientes cuestiones que se indican en http://elderecho.com/clausula-salvaguarda-del-empleo-e-interrupcion-del-computo-duracion-los-contratos-temporales

https://elderecho.com/clausula-salvaguarda-del-empleo-e-interrupcion-del-computo-duracion-los-contratos-temporales
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¿Se pueden añadir trabajadores a un ERTE por fuerza mayor una vez presentado?

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ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19: Una de las preguntas que se hacen muchas empresas es si es posible añadir nuevos trabajadores una vez presentado el ERTE.

La respuesta es que no. No es posible incrementar el número de trabajadores afectados en un ERTE por fuerza mayor ya presentado.

¿Y entonces?

Por ello, si en un primer momento no es posible determinar exactamente el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.

Recordamos que es posible presentar un ERTE por fuerza mayor que incluya distintos tipos de medidas, es decir, suspensiones de contratos en unos casos y reducciones de jornada en otros. Ahora bien, deberá justificarse las razones de la diferenciación y el por qué en unos casos se solicita la reducción y en otros la suspensión.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laborl/se-pueden-anadir-trabajadores-a-un-erte-por-fuerza-mayor-una-vez-presentado/

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COVID-19. Confinamiento y vacaciones

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La Confederación General del Trabajo ha elaborado un escrito dirigido a las empresas exigiendo que se fije un nuevo periodo de vacaciones para aquellos trabajadores y trabajadoras que lo tuvieran asignado durante el confinamiento decretado por el estado de alarma.

El pasado 14 de marzo fue declarado el estado de alarma estableciéndose restricciones a la población, limitando la libertad de circulación de las personas, permitiéndose tan solo algunas actividades que se comprenden en el art. 7 del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. CGT denuncia que trabajadores y trabajadoras, con sus vacaciones fijadas en el periodo de aplicación de dichas limitaciones a la libertad de circulación de las personas, no están pudiendo ejercer este derecho reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores.

La organización anarcosindicalista señala que existe jurisprudencia en la que se afirma que “la finalidad de las vacaciones no queda circunscrita de modo estricto a la mera recuperación física del trabajador”, sino que también se debe posibilitar “la conciliación de la vida personal con la laboral, el acceso a la cultura de los trabajadores, el esparcimiento y el ocio, las relaciones sociales y el necesario ejercicio físico reparador”. CGT indica que la situación de confinamiento y limitación a la libertad de circulación a las personas, establecida con la declaración del estado de alarma, imposibilita a los trabajadores y trabajadoras, que tuviesen las vacaciones en un periodo coincidente con este confinamiento, el pleno aprovechamiento de las mismas por lo que solicita las empresas fijar un nuevo periodo de igual duración para así poder garantizar el ejercicio efectivo de su derecho al pleno disfrute de las vacaciones.

Gabinete de Comunicación de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano y Murcia

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/covid-19-confinamiento-vacaciones

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Directo: Lunes 20 abril – Covid-19 – Salud Laboral 2

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Julio Fuentes, Secretario de Salud Laboral de la CGT en MCLMEx, nuevamente responde a tus dudas sobre las medidas de prevención, que están tomando las empresas durante la crisis del Covid-19. En esta ocasión, y dados los últimos cambios, toda la información queda nuevamente actualizada.

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Covid-19 y formación: BOE Resolución sobre la formación programada por las empresas

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Covid-19 y formación: Ayer, 17 de abril, se ha publicado en BOE una Resolución por la que se introducen cambios en la formación programa por las empresas (Resolución de 15 de abril del SEPE).

En concreto, en materia de la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma.

También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación, así como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.

  1. Entidades de formación y destinatarios

Se establece que podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable las siguientes:

a) Centros integrados públicos de formación profesional.

b) Centros de Referencia Nacional.

c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

d) Centros públicos de formación de adultos.

e) Universidades públicas y privadas.

f) Cámaras de Comercio.

Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, para trabajadores que presten servicios en otras empresas.

Podrán hacerlo siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores.

Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En todo caso, podrán participar los trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si es un ERTE por causas ETOP como por fuerza mayor.

2. Comunicación del inicio de la formación

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del RD 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.

Ahora bien, no se considerará como «no realizado» salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan

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