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TS. Despido objetivo. Resulta suficiente para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA
Despido objetivo. Causas económicas. Justificación suficiente de una situación económica negativa. Empresa que pese a alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos no aporta la contabilidad social ni explica tal omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA.
En el caso analizado, la sala de suplicación accedió a la inclusión de los datos trimestrales de las declaraciones de IVA de la empresa de los ejercicios 2013 y 2014; sin embargo, descartó su entidad en la fundamentación correlativa en orden a sustentar las causas que respaldaban la decisión extintiva de la relación laboral con la trabajadora, a pesar de referir también que tales declaraciones reflejaban un descenso en los ingresos. Sin embargo estima la sala que las declaraciones trimestrales de IVA aportadas por la empresa y liquidadas ante la Agencia Tributaria constituyen documentación oficial, como las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el registro mercantil, y permiten constatar los ingresos ordinarios o rentas obtenidos cada uno de los trimestres a que se refieren, siendo medio idóneo. La exigencia o deber contemplado en el Real Decreto 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento o, en el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, el deber de aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría, no constituye aquí un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre los comedores de empresa: no son obligatorios
Sentencia muy importante del TS sobre los comedores de empresa (y más ahora que con el Covid-19, muchas empresas se están replanteado qué hacer con los comedores de empresa para cumplir los protocolos).
En ella, el Tribunal Supremo determina que está derogada la normativa que imponía la obligación empresarial de instalar comedores en los centros de trabajo (sentencia del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2020, en unificación de doctrina).
Y en la actualidad no existe ninguna norma en vigor, legal o convencional, que obligue a las empresas a ello, con la única salvedad de los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tribunal-supremo-unifica-doctrina-sobre-los-comedores-de-empresa-no-son-obligatorios/
Gobierno y agentes sociales abordan este martes la nueva propuesta del Ejecutivo para regular el teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y los agentes sociales abordarán este martes de nuevo en una reunión la nueva propuesta del Gobierno sobre el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, con las aportaciones de las partes, tras haber sido trasladado el pasado lunes por el Ejecutivo a sindicatos y empresarios y en el que accede a desvincular el teletrabajo de la conciliación.
El departamento de Yolanda Díaz presentó una nueva propuesta sobre la regulación del teletrabajo el pasado lunes tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios, y ese nuevo documento y las propuestas de las partes serán abordadas este martes en un nuevo encuentro del diálogo social.
En concreto, la nueva propuesta de Trabajo recoge algunos puntos que figuraban en las alegaciones sindicales y patronales realizadas tras la primera reunión el pasado 8 de julio, como la petición de que en el anteproyecto no se recogiese ningún aspecto que pudiese interpretarse como que el trabajo está dirigido para la mujer, así como la eliminación del documento de la expresión referida a la lactancia, según explicó el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, en declaraciones a Europa Press.
Asimismo, el secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, Carlos Gutiérrez, ha indicado que el diálogo social avanza «de forma razonable» y ha valorado que el Gobierno ha recogido planteamientos de patronal y sindicatos, por lo que, aunque faltan por cerrar «discrepancias», se muestra «optimista» sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
El TS lo vuelve a reiterar: la indemnización por extinción de contrato de obra es la de 12 días (no los 20 del despido objetivo)
El Tribunal Supremo (TS) lo ha vuelto a reiterar: la indemnización que corresponde abonar en caso de extinción de contrato de obra es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajo (sent. del TS de 8 de julio de 2020).
Recuerda nuevamente el Tribunal Supremo que el TJUE en diversas sentencias (entre otras, SSTJUE de 5/6/2018, (C-574/16) y sent. de 5/6/2018 (C-677/16), ha determinado que es lícita la indemnización establecida para los contratos temporales.
NOTA: Hay que tener en cuenta que si el contrato temporal se ha celebrado en fraude de ley, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente al despido improcedente.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-lo-vuelve-a-reiterar-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-de-obra-es-la-de-12-dias-no-los-20-del-despido-objetivo/
Nueva sentencia avalando la inclusión de los RLT en los ERTEs por Covid-19
Nueva sentencia (ya hemos analizado varias) avalando la inclusión de los representantes legales de los trabajadores en los ERTEs por Covid. Esta vez se trata de la sent. del JS nº 11 de Valencia de 2 de junio de 2020.
Como ya han sentenciado otros tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto y si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-inclusion-de-los-rlt-en-los-ertes-por-covid-19/
CES aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia
El Pleno del Consejo Económico y Social aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, solicitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
NOTA DE PRENSA. CES
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Te puede interesar:
- En CEF ha recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
- En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.
Vía: http://www.laboral-social.com/ces-aprueba-dictamen-anteproyecto-ley-trabajo-distancia.html
El TS unifica doctrina: los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al del cliente son tiempo de trabajo efectivo
El Tribunal Supremo unifica doctrina (aplicación de criterios del caso Tyco) y determina que los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores al del cliente son tiempo de trabajo efectivo (sent. del TS de 7 de julio de 2020, en unificación de doctrina).
El TS aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14).
En este caso, razona el TS, se ha acreditado que la actividad empresarial no sería factible sin el desplazamiento de trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de los clientes.
NOTA: Hay que recordar, como ya explicamos en su momento en nuestro blog, que ya existen otras sentencias en esta misma línea como la sentencia de la AN de 31 de octubre de 2019.
Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/desplazamientos-desde-el-domicilio-del-trabajador-al-del-cliente-son-tiempo-de-trabajo/
CGT considera un éxito el seguimiento de los paros convocados en Iveco Valladolid
Desde la Federación Metalúrgica de la Confederación General del Trabajo (FESIM-CGT), aseguran que, pese a las trabas y al boicot impuesto por el resto de organizaciones sindicales, los paros convocados por CGT en solitario han demostrado el hartazgo de la plantilla tanto con el Comité de Empresa como con la dirección de Recursos Humanos de Iveco.
Para la CGT, el éxito en el seguimiento de los paros que este sindicato tenía convocados en la jornada del viernes 24 de julio en Iveco Valladolid ha sido rotundo.
Desde la organización anarcosindicalista consideran que pese a que el seguimiento ha sido de alrededor de un 20% de la plantilla, se ha logrado paralizar la producción de la factoría, y lo más importante, se ha conseguido lanzar un mensaje tanto al Comité de Empresa como a la dirección de Recursos Humanos.
No obstante, CGT cree que el apoyo a los paros hubiera sido mayor si desde el propio Comité de Empresa no se hubiera lanzado un bochornoso comunicado llamando al esquirolaje y sembrando el miedo en la plantilla. Aun así, no han podido frenar la protesta de la plantilla en la jornada de ayer.
Para CGT la respuesta que hoy ha tenido la plantilla de Iveco Valladolid, debe de marcar un antes y un después, tanto en la relación del Comité de Empresa como con la plantilla. También debe marcar un punto de inflexión en las relaciones con Recursos Humanos por la deriva totalitarista que ha cogido, propio de regímenes de otros tiempos.
Los anarcosindicalistas han anunciado que si los cambios exigidos en la mejora de la situación de las trabajadoras y los trabajadores de Iveco no llegan, no dudaran ni un solo segundo en convocar nuevas movilizaciones y llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias en defensa de los derechos laborales de la clase trabajadora.
Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
Organizaciones sindicales y sociales presentan la plataforma “Contra las Desigualdades Sociales. Por la Justicia Social y Ambiental”
Se convoca a medios y periodistas a la presentación en rueda de prensa de la plataforma, en construcción, de organizaciones sindicales alternativas, colectivos y movimientos sociales, con el objetivo de movilizar a la clase trabajadora y a todos los sectores populares.
Este espacio, que se está creando ante el aumento de las desigualdades sociales y el ataque a los derechos y libertades de la población, desarrollará su actividad fundamentalmente en los territorios, pero también en el ámbito estatal. Somos organizaciones y movimientos sociales con una función profundamente política, independientemente de que no dependamos de partido alguno; por ello, no habrá formaciones partidistas dentro de la estructura de este espacio.
Representantes de los colectivos participantes explicarán, con más detalle, durante la rueda de prensa las reivindicaciones de este espacio de lucha social y las próximas acciones a desarrollar a partir de septiembre de 2020.
Fecha: martes, 28 de julio de 2020.
Hora: 11:00 a.m.
Intervienen: Pepe Aranda (Secretario de Organización CGT), Carmen Esbrí, (Coordinadora Estatal de Mareas Blancas) y una persona en representación de Ecologistas en Acción.
Lugar: Calle Sagunto, nº15-1º (Madrid). Metro: Iglesia. Debido a la “nueva normalidad”, esta rueda de prensa también se realizará a través de videoconferencia (zoom), a través del siguiente enlace: https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_jXAYBr5mQaKRl7X_OK8c8Q
Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
6 casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral pero avalados en los tribunales
Sentencias ERTEs. En nuestro blog hemos venido analizado ya varios casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral, pero avalados en los tribunales. Aquí recopilamos 6 sentencias:
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5 de mayo de 2020
Avalado el ERTE FM de una empresa cuya actividad está dentro de las consideradas esenciales, y por tanto excluidas del cese de actividad decretado con consecuencia del estado de alarma.
En concreto, la empresa se dedica al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones (CNAE-09 4742).
Razona la sentencia que la cuestión a solventar es la de si una empresa no afectada por declaración del estado de alarma puede tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el contexto generado por el COVID-19.
Y la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva, porque el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020 identifica fuerza
mayor con la pérdida de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19, aunque no la tenga con la declaración del estado de alarma.
De esta forma, el concepto de fuerza mayor específico que se ha configurado, es más amplio que el del cese de actividad motivada por la declaración del estado de alarma.
Y en este caso, la empresa ha justificado que efectivamente se han producido importantes pérdidas de actividad debidas a la situación provocada por el Covid-19.