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El derecho a la huelga
| La huelga es un derecho básico de los trabajadores que se ejerce de forma colectiva para presionar para resolver un conflicto. Implica la suspensión del trabajo y el salario y está sujeta a un procedimiento y limitaciones en su desarrollo que es necesario conocer. |
Es un derecho de los trabajadores (Art 28 CE) que causa la suspensión colectiva del contrato (trabajo, salario y cotización) con carácter temporal, decidida por trabajadores organizados, con motivo de un conflicto y con el fin de presionar para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Está regulado por el RDL 17/1977.
La STC 11/1981 ha matizado que la titularidad del derecho de huelga es individual, sin embargo su ejercicio es colectivo.
La titularidad colectiva la tienen los sindicatos, representantes unitarios, representantes sindicales y los propios trabajadores (reunidos en asamblea) que pueden convocar, elegir su modalidad, desarrollarla y desconvocarla.
La titularidad individual la posee el trabajador que puede adherirse o no a la huelga, participar en su desarrollo o abandonarla.
La retribución a descontar por huelga comprende tanto el salario de la jornada, como la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios y de retribución del descanso semanal. En cambio la doctrina del TS señala que la reducción salarial no alcanza ni a los días festivos – salvo que se estén dentro del período de huelga- ni a las vacaciones La huelga debe mantener los servicios esenciales de la comunidad. La Ley así mismo regula los piquetes informativos y prohíbe el esquirolaje y la jurisprudencia ha identificado posibles delitos que se pueden cometer en la misma por lo que es algo que debe siempre tenerse en cuenta para evitar efectos indeseables de la misma.
El gran reinicio
| En muy poco tiempo el COVID-19 ha provocado cambios trascendentales y ha magnificado los problemas de nuestras economías y sociedades. Ya muchas organizaciones y poderes reconocen los problemas, pero ahora los que crearon están diciendo que tienen una solución El FEM y el FMI están impulsando lo que llaman un “Gran Reseteo” de la economía global. |
El Foro Económico Mundial (FEM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) están impulsando lo que llaman un “Gran Reinicio” de la economía global. Realizarán en enero de 2021 en Davos un evento denominado “The Great Reset” conectando a líderes gubernamentales y empresariales globales para “apretar el botón reset del capitalismo”.
El evento propone un “nuevo contrato social” ya que “la crisis de salud global ha dejado al descubierto rupturas de larga data en nuestras economías y sociedades”.
El COVID-19 ha provocado grandes cambios y ha hecho evidentes problemas que se han ido generando los últimos decenios como el aumento de las desigualdades, la sensación de injusticia, las brechas geopolíticas, la polarización política, el déficit y endeudamiento públicos, la ineficiencia de la gobernanza global, la financiarización, la degradación del medio ambiente, …
Según Schwab “La crisis de salud global ha dejado al descubierto la insostenibilidad de nuestro antiguo sistema en términos de cohesión social, falta de igualdad de oportunidades e inclusión. Tampoco podemos darle la espalda a los males del racismo y la discriminación. Necesitamos incorporar a este nuevo contrato social nuestra responsabilidad intergeneracional para garantizar que cumplamos con las expectativas de los jóvenes. COVID-19 ha acelerado nuestra transición a la era de la Cuarta Revolución Industrial. Tenemos que asegurarnos de que las nuevas tecnologías en el mundo digital, biológico y físico permanezcan centradas en el ser humano y sirvan a la sociedad en su conjunto, proporcionando a todos un acceso justo. Esta pandemia global también ha demostrado nuevamente cuán interconectados estamos. Tenemos que restaurar un sistema funcional de cooperación global inteligente estructurado para abordar los desafíos de los próximos 50 años.”.
Que el mundo viene funcionando mal, nadie lo duda, pero que sean las élites globales quienes pretendan tener la solución y controlar su “reseteo”, solo siembra más sospechas acerca de qué nuevo mundo realmente pretenden construir.
CGT Indra: Provisión de sillas ergonómicas para el teletrabajo
Gracias a CGT indra TI (Consultoría):
Retribución en vacaciones: El TS vuelve a reiterar que es ocasional el complemento que se devenga menos de seis meses
Retribución ordinaria o media en vacaciones: el Tribunal Supremo vuelve a reiterar que ha de entenderse ocasional el devengo de un complemento si se produce en menos de seis meses de entre los 11 anteriores a las vacaciones.
En su sentencia (Tribunal Supremo de fecha 8 de septiembre de 2020) reitera que no hay derecho a percibir la retribución en vacaciones de los complementos que se perciban ocasionalmente (salvo que el convenio disponga lo contario).
La ocasionalidad puede determinarse en negociación colectiva, pero cuando no es así, ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones.
En el caso concreto enjuiciado, el TS avala excluir de la retribución en vacaciones el complemento por comida, el complemento por compensación en carga y descarga de buques tanque y la compensación adicional por comisión de servicio.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/retribucion-en-vacaciones-el-ts-vuelve-a-reiterar-que-es-ocasional-el-complemento-que-se-devenga-menos-de-seis-meses/


