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Impedir unilateralmente el disfrute de las vacaciones en julio o agosto puede constituir una msct

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que modificar unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones, excluyendo a determinados empleados de poder cogérselas en julio y agosto constituye una msct.

En su sentencia, ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional y determina que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. del TS de 30 de septiembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/impedir-unilateralmente-el-disfrute-de-las-vacaciones-en-julio-o-agosto-puede-constituir-una-msct/

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Despido y detectives: Declarado procedente el despido de una trabajadora por ir al gimnasio durante una IT por tendinitis

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Los casos de despido disciplinario por actividades incompatibles o que perjudican la recuperación durante una baja por IT son bastante comunes, al igual que lo es recurrir a detectives para detectar posibles fraudes.

Un ejemplo muy reciente es esta sentencia en la que se declara procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por tendinitis acudía al gimnasio (pruebas aportadas por detective). JS de Palencia de 14 de agosto de 2020.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-declarado-procedente-el-despido-de-una-trabajadora-por-ir-al-gimnasio-durante-una-it-por-tendinitis/

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Tasa Tobin: ya en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Tasa Tobin: El pasado viernes, 16 de octubre, se publicó en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre Transacciones financieras (entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el 16 de enero de 2021).

Tal y como se explica en el Preámbulo, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas.

Asimismo, se refuerza el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Adquisición de acciones de sociedades españolas

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión.

De esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia.

Esto es así puesto que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/tasa-tobin-ya-en-boe-la-ley-5-2020-del-impuesto-sobre-las-transacciones-financieras/

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El despido en tiempos de pandemia

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La prórroga hasta el 31 de enero de 2021 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo (por el que se declara que la fuerza mayor y causas objetivas que amparen las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido), acordada por el artículo 6 del reciente Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, invita a una honda reflexión, a la luz de las diversas sentencias que ya han tenido ocasión de interpretarlo y aplicarlo.

Hasta la fecha, son ya dos, al menos, los pronunciamientos que han aflorado a los medios, decantándose por declarar la nulidad de extinciones contractuales operadas durante el plazo previsto en el referido art. 2 RDLey 9/2020 (por un lado, la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en los autos nº 316/2020 y, por otro, la sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en los autos nº 349/2020).

Y también son otros dos los pronunciamientos que se han publicado, en los que, sin embargo, se opta por declarar su improcedencia (las sentencias dictadas con fecha 10 de julio y 31 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en los autos nº 348/2020 y nº 384/2020, respectivamente).

La primera de las resoluciones que postula la nulidad de la extinción operada vigente el art. 2 RDLey 9/2020 (dictada con fecha 6 de julio de 2020 por el JS nº 3 de Sabadell) analiza el supuesto de una trabajadora que vendría prestando servicios al amparo de contratos sucesivos temporales, que se declaran suscritos en fraude de ley. Al extinguirse el último de ellos con fecha 28 de marzo de 2020, por finalización de obra, el órgano judicial califica tal extinción como despido sin causa.

La segunda (dictada con fecha 28 de julio por el JS nº 29 de Barcelona), versa sobre un despido objetivo que se hace efectivo con fecha 4 de mayo de 2020, amparado en una caída en las ventas del empleador, y respecto del que éste reconoce su improcedencia.

Ambos pronunciamientos razonan la calificación de nulidad acudiendo a una interpretación teleológica de la normativa laboral surgida durante el estado de alarma (y más concretamente, del RDLey 8/2020 y RDLey 9/2020), subrayando la voluntad del legislador en orden a priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de las relaciones laborales por causas asociadas al Covid-19.

Continúa en: http://elderecho.com/el-despido-en-tiempos-de-pandemia

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RECORDATORIO – Concentración 22 de Octubre 17 horas Puerta del Sol

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CGT MCLMEX tiene convocada una concentración el día 22 a las 17 horas en la Puerta del Sol, para mostrar nuestro rechazo a las políticas Neoliberales del Gobierno de la Comunidad de Madrid que están dejando en una situación critica y de abandono total a toda la población….sanidad, educación, transportes, segregación barrios obreros…

¡¡ Os esperamos a todas el próximo Jueves a las 17h en la Puerta del Sol!!

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FESIM CGT presenta una propuesta de semana laboral de 4 días en el sector aeronáutico

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– CGT indica que este sector está injustamente atacado con ERE y ERTE injustificados por parte de las grandes multinacionales

– CGT FESIM: “El trabajo que hay tiene que repartirse para evitar cierres de empresas, por los que no vamos a pasar”


La Confederación General del Trabajo (CGT) ha presentado esta mañana en rueda de prensa una propuesta de semana laboral de 4 días para el sector aeronáutico, uno de los más castigados en los últimos meses debido a la pandemia de Covid-19. Con esta propuesta se lograría, como principal objetivo, un reparto más justo de la riqueza entra la clase trabajadora.

CGT considera que el sector aeronáutico está siendo muy castigado por parte de las grandes multinacionales que están aprovechando la situación que se ha generado tras la declaración de la pandemia de Covid-19 a nivel mundial para llevar a cabo reducciones de plantillas –a través de ERE y ERTE injustificados-, para presionar a los diferentes Gobiernos y para que finalmente sea la clase obrera la que soporte las consecuencias de una nueva crisis del capital.

En este contexto es en el que surge la propuesta de la organización anarcosindicalista de luchar por implantar en este sector la semana laboral de 4 días. Esta iniciativa, de conseguirse, tendría importantes beneficios, como favorecer la conciliación familiar y social, el ahorro de costes asociados a rutas, comedores, calefacción, luz, etc., la reducción del absentismo y la fatiga mental y física de las personas trabajadoras. Además, evitaría la destrucción de empleo y posibilitaría el mantenimiento de todo el personal cualificado. Por otro lado, CGT también cree que reduciría los desplazamientos de quienes trabajen en el sector, reduciendo a su vez el impacto ambiental relacionado con estos movimientos.

Continúa en: http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/fesim-cgt-presenta-una-propuesta-semana-laboral-4-d%C3%ADas-el-sector-aeron%C3%A1utic

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Inspección: Se crea una Unidad Especial sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional

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El viernes se publicó en el BOE la Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial
de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional.

Mayor control de la prestación de servicios transnacional 

La creación de esta Unidad Especial, dentro de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional garanticen a estos, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo, determinadas condiciones mínimas de trabajo previstas por la legislación española.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/inspeccion-se-crea-una-unidad-especial-sobre-lucha-contra-el-fraude-en-el-trabajo-transnacional/

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