Laboral

Cómo enviar un escrito a la Administración desde Internet, un Registro o la oficina de Correos

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En loentiendo.com te explican cómo presentar una comunicación por escrito a la Administración (SEPE, Seguridad Social, etc). En un Registro Público, por Internet o desde una oficina de Correos.

Cuatro formas de presentar un escrito a la Administración

Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, reconozca un derecho o porque queremos recurrir contra una de sus decisiones, hay que hacer una comunicación formal por escrito.  Las quejas a través de los servicios de información telefónica o el envío de emails no tienen la fuerza legal de un escrito presentado oficialmente y no garantizan que la administración vaya a responder.

Hay varios modos en los que una persona puede presentar un escrito formal a las administraciones públicas

Continúa y conoce como realizarlo en: http://loentiendo.com/enviar-escrito-a-administracion-desde-registro-o-correos/

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El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.  La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/

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Los tickets restaurante también están exentos los días de teletrabajo

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Se aclara vía normativa una de las dudas que existían en torno al teletrabajo: si podía aplicarse la exención del art. 42 de la LIRPF en caso de los días de teletrabajo (cumpliendo obviamente los requisitos de la normativa).

Así lo determina expresamente la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre,

  • Qué dice el art. 42.3.a de la LIRPF

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

  • Efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020

Pues bien, se establece que con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.

A partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-tickets-restaurantes-tambien-estan-exentos-los-dias-de-teletrabajo/

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El Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

Continúa en: http://elderecho.com/el-supremo-modifica-su-doctrina-en-materia-de-subcontratacion-y-rechaza-la-limitacion-temporal-de-los-contratos-por-obra-o-servicio-determinado

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Declarado improcedente el despido de un trabajador por disminución del rendimiento en teletrabajo por el Covid19

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Interesante sentencia que declara improcedente el despido disicplinario de un trabajador (teletrabajo durante el Covid-19) por disminución continuada en su rendimiento.

Auque en la empresa existía una cláusula expresa de rendimiento (cumplimiento de objetivos mínimos), razona la sentencia que no se acredita adecuadamente una comparativa del rendimiento respecto a otros trabajadores.

La comparativa se hace no respecto al periodo a que se refiere la carta de despido sino a otro distinto.

Debió incluirse una comparativa entre su rendimiento y el de los otros trabajadores y hacer referencia a ello en la carta de despido para que el demandante pudiera articular pruebas en su defensa y no se hizo.

Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente al no acreditarse la disminución del rendimiento (sentencia del JS de Oviedo de 27 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-por-disminucion-del-rendimiento-en-teletrabajo-por-el-covid19/

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No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido

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Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.

Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-la-supresion-unilateral-de-los-ticket-restaurante-en-teletrabajo-cuando-se-haya-creado-un-derecho-adquirido/

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El 80% de los empresarios espera facilitar el teletrabajo a sus empleados tras el Covid, según Adecco

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Ocho de cada diez empresarios esperan poder facilitar el trabajo a distancia a sus empleados tras el fin de la crisis sanitaria, según se desprende de una encuesta realizada por Adecco Group Institute a 1.055 trabajadores y 204 líderes empresariales de España, Estados Unidos, Francia y Bélgica.

Los resultados de la encuesta elaborada por Adecco se refieren a la situación laboral tras la pandemia. En concreto,  solo el 48% de los trabajadores piensa que el trabajo a distancia se mantendrá una vez pase la pandemia y un 51% de los trabajadores encuestados ve factible un horario de trabajo más flexible.

En esta evaluación del teletrabajo se  pone de relieve que más del 80% de los trabajadores cree que las empresas deberían dar apoyo financiero para futuras crisis, proporcionar un seguro médico de calidad y dar más transparencia sobre la seguridad en el trabajo.

Continúa en: http://elderecho.com/el-80-de-los-empresarios-espera-facilitar-el-teletrabajo-a-sus-empleados-tras-el-covid-segun-adecco

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Nueva sentencia avalando la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET

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Nueva sentencia que avala la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”).

Esta vez es el JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020 el que falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Nota: Aquí puede consultar otra sentencia avalando la petición de teletrabajo en el marco del art. 34.8 del ET.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-peticion-de-teletrabajo-al-amparo-del-art-34-8-del-et/

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No al pacto de Toledo: Recomendaciones frente al Pacto de Toledo

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Hay que decirlo desde el principio, CGT rechaza las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo. Y lo hace porque de nuevo se ha impuesto la estrategia de la economía neoliberal y de privatizar todos los servicios públicos para hacer negocio, incluidas las pensiones, sobre los derechos y las necesidades de las personas. Si repasamos algunas de las medidas propuestas nos encontramos con la verdadera intención de políticos, empresarios y sindicatos mayoritarios: Asegurar su negocio.

Resulta que teníamos razón y que no hay déficit en la Seguridad Social. Curioso, después de años de campañas en los medios de comunicación para atemorizarnos por la quiebra del sistema y animarnos a suscribir planes privados. Es más, si los gobiernos no hubiesen utilizado ese dinero para gastos impropios habría superávit.

No aseguran las revalorizaciones de las pensiones según el IPC, puesto que cualquier gobierno, incluido este, puede cambiar en cualquier momento la ley que lo aprobase al no estar garantizado como un derecho fundamental.

No se propone la derogación de ninguna de las anteriores reformas, y que tanto daño han hecho al sistema público de pensiones. Ni la de 2011 (gobierno del PSOE), ni la de 2013 (gobierno del PP), pero tampoco el plan de sostenibilidad, por el que disminuyen las pensiones según la esperanza de vida, ni el cómputo de 15 a 25 años para calcular la pensión.

Mantienen alargar la vida laboral de 65 a 67 años y fomentar voluntariamente seguir trabajando después de cumplir la edad legal de jubilación. Incomprensible, no es de sentido común, porque hay en España un 42% de paro juvenil y 300.000 jóvenes que han tenido que emigrar por no encontrar un puesto de trabajo.

Más de un tercio de las pensiones no llegan al umbral de la pobreza y más de la mitad no alcanzan el salario mínimo actual de 950 €/mes. Y sin embargo no hay una recomendación para revalorizar las pensiones mínimas. Reivindicamos que la pensión mínima sea igual al salario mínimo y éste sea lo que indica la Carta Social Europea, 1.084 €/mes y 14 pagas al año.

Da la espalda a la realidad laboral de un país con contratos precarios y salarios muy bajos que no cotizan como deberían hacerlo. Un 12,3 % de las personas con empleo no superan el umbral de la pobreza. Así será imposible tener pensiones dignas en el futuro.

Introduce los Planes de Pensiones Privados en el sistema público a través de unos planes de empresa acordados en convenios colectivos y por tanto, con el beneplácito de los sindicatos CCOO y UGT, que tienen a su vez intereses económicos en estos planes privados de pensiones de empresa. Eso es lo que buscan los bancos y aseguradoras, el Banco Central de la Unión Europea, el Banco Mundial, etc., para que estos fondos los gestionen ellos como fondos de inversión. Es el primer paso para implantar la mochila austriaca.

No se propone ninguna solución que definitivamente acabe con las deficiencias de las pensiones de viudedad y del resto de pensiones no contributivas.

Este problema no es solo de quienes ahora están cobrando una pensión. El problema es de toda la clase trabajadora que, si no defiende las pensiones de ahora, se va a encontrar con que no existirá ninguna pensión en el futuro.

Vía: https://cgt.org.es/panel/no-al-pacto-de-toledo-recomendaciones-frente-al-pacto-de-toledo/

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El TS unifica doctrina sobre el cómputo de la antigüedad en contratos temporales fraudulentos (porque se debió recurrir al fijo discontinuo)

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En caso de sucesivos contratos temporales suscritos en fraude de ley (porque se debió formalizar un contrato fijo discontinuo), la antigüedad computa desde el primer contrato.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en un caso relativo a una compañía aérea (sent. del TS de 17 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).

La sentencia reitera doctrina (SSTS de 24 de febrero de 2016, Rcud. 2493/2014; 1 de julio de 2016, Rcud. 615/2015 y 28 de septiembre de 2016, Rcud. 3936/2014; entre otras).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/fraude-contrato-temporal-antiguedad-fijo-discontinuo/

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