Laboral
Declarado improcedente el despido de un trabajador por disminución del rendimiento en teletrabajo por el Covid19
Interesante sentencia que declara improcedente el despido disicplinario de un trabajador (teletrabajo durante el Covid-19) por disminución continuada en su rendimiento.
Auque en la empresa existía una cláusula expresa de rendimiento (cumplimiento de objetivos mínimos), razona la sentencia que no se acredita adecuadamente una comparativa del rendimiento respecto a otros trabajadores.
La comparativa se hace no respecto al periodo a que se refiere la carta de despido sino a otro distinto.
Debió incluirse una comparativa entre su rendimiento y el de los otros trabajadores y hacer referencia a ello en la carta de despido para que el demandante pudiera articular pruebas en su defensa y no se hizo.
Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente al no acreditarse la disminución del rendimiento (sentencia del JS de Oviedo de 27 de octubre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-por-disminucion-del-rendimiento-en-teletrabajo-por-el-covid19/
No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido
Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.
Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-la-supresion-unilateral-de-los-ticket-restaurante-en-teletrabajo-cuando-se-haya-creado-un-derecho-adquirido/
El 80% de los empresarios espera facilitar el teletrabajo a sus empleados tras el Covid, según Adecco
Ocho de cada diez empresarios esperan poder facilitar el trabajo a distancia a sus empleados tras el fin de la crisis sanitaria, según se desprende de una encuesta realizada por Adecco Group Institute a 1.055 trabajadores y 204 líderes empresariales de España, Estados Unidos, Francia y Bélgica.
Los resultados de la encuesta elaborada por Adecco se refieren a la situación laboral tras la pandemia. En concreto, solo el 48% de los trabajadores piensa que el trabajo a distancia se mantendrá una vez pase la pandemia y un 51% de los trabajadores encuestados ve factible un horario de trabajo más flexible.
En esta evaluación del teletrabajo se pone de relieve que más del 80% de los trabajadores cree que las empresas deberían dar apoyo financiero para futuras crisis, proporcionar un seguro médico de calidad y dar más transparencia sobre la seguridad en el trabajo.
Nueva sentencia avalando la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET
Nueva sentencia que avala la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”).
Esta vez es el JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020 el que falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Nota: Aquí puede consultar otra sentencia avalando la petición de teletrabajo en el marco del art. 34.8 del ET.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-peticion-de-teletrabajo-al-amparo-del-art-34-8-del-et/
El TS unifica doctrina sobre el cómputo de la antigüedad en contratos temporales fraudulentos (porque se debió recurrir al fijo discontinuo)
En caso de sucesivos contratos temporales suscritos en fraude de ley (porque se debió formalizar un contrato fijo discontinuo), la antigüedad computa desde el primer contrato.
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en un caso relativo a una compañía aérea (sent. del TS de 17 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).
La sentencia reitera doctrina (SSTS de 24 de febrero de 2016, Rcud. 2493/2014; 1 de julio de 2016, Rcud. 615/2015 y 28 de septiembre de 2016, Rcud. 3936/2014; entre otras).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/fraude-contrato-temporal-antiguedad-fijo-discontinuo/
4 cuestiones claves sobre el permiso retribuido recuperable (con sentencias)
Ya tenemos varios pronunciamientos judiciales sobre el permiso retribuido recuperable (PRR). Éstas son 4 claves que conviene conocer:
- Fecha límite de recuperación
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.
Si no llega a un acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/4-cuestiones-claves-sobre-el-permiso-retribuido-recuperable-con-sentencias/
Contratas: No es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación para poder acudir al despido objetivo
En caso de pérdida de la contrata, no es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa para poder recurrir al despido objetivo (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).
La sentencia reitera doctrina ( STS/4ª de 31 enero 2018 -rcud. 1990/2016-) y revoca la declaración de nulidad efectuada por el TSJ de Madrid. El TS determina la procedencia del despido.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contratas-despido-objetivo-recolocacion/
Vacaciones y Covid19: un juez anula los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma
Vacaciones y Covid19. Un JS ha declarado nulos (es decir, como no disfrutados) los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma al entender que no existió un disfrute real debido al confinamiento.
En concreto, anula el periodo de vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020 y otorga un nuevo periodo, del 28-9 al 2-10, al considerar que nunca se disfrutó vacaciones por el estado de alarma (sent. JS Santander 16.09.20).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/vacaciones-y-covid19-un-juez-anula-los-dias-de-vacaciones-coincidentes-con-el-estado-de-alarma/
