Laboral

Adaptación del registro salarial de las empresas para acabar con la desigualdad retributiva

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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, han presentado hoy, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, dos reales decretos que, ha señalado la ministra Díaz, “sitúan a España en la vanguardia europea de la transparencia retributiva y de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral”.

Los dos textos legislativos son fruto del Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, alcanzado el pasado mes de julio tras un proceso extenso de diálogo con los agentes sociales, y otorgan rango de ley a los reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad, acordados en el marco del Diálogo Social.

Los reales decretos garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

Continúa en: http://elderecho.com/adaptacion-del-registro-salarial-las-empresas-acabar-la-desigualdad-retributiva

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Becarios: El Parlamento Europeo pide prohibir las prácticas sin sueldo

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Becarios: El Parlamento Europeo rechaza las prácticas y periodos de formación de aprendizajes sin remunerar y pide su prohibición.

Entiende el Parlamento Europeo que este tipo de prácticas supone una forma de explotación del trabajo de los jóvenes y una violación de sus derechos.

Por ello, pide a la Comisión Europea que proponga un instrumento jurídico para acabar con estas prácticas sin remunerar.

Sobre la Garantía Juvenil

En la sesión plenaria celebrada ayer, 8 de octubre, también se analizó el papel de la Garantía Juvenil

En este sentido, se puso de manifiesto que los países deben garantizar que los los jóvenes inscritos en los planes de Garantía Juvenil reciban ofertas de empleo, formación, aprendizaje o prácticas “de calidad, variadas, adaptadas y con una remuneración justa”.

Así se contiene en una resolución aprobada con 574 votos a favor, 77 en contra y 43 abstenciones.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/becarios-el-parlamento-europeo-pide-prohibir-las-practicas-sin-sueldo/

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El TS avala usar los datos del GPS de los vehículos de empresa para despedir si se ha informado al trabajador de su instalación

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El Tribunal Supremo avala la utilización de los datos de un GPS en un vehículo de empresa para justificar un despido disciplinario si el trabajador está informado de su instalación.

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo determina en esta sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que:

  1. El trabajador esté informado de la instalación del dispositivo
  2. Esté restringida la utilización del coche a la actividad laboral y
  3. Cuando los datos sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.

El Supremo estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.

Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

Continua en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-avala-usar-los-datos-del-gps-de-los-vehiculos-de-empresa-para-despedir-si-se-ha-informado-al-trabajador-de-su-instalacion/

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Publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubrede igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE de 14 de octubre), cuya entrada en vigor se difiere al 14 de abril de 2021desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el RDL 6/2019, de 1 de marzo) concretando sus presupuestos y determinando el contenido de las obligaciones en diferentes aspectos como el concepto de trabajo de igual valor, la obligación del registro retributivo, los sistemas de clasificación profesional contenidos en los convenios colectivos y su necesaria vinculación con el registro y la transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajo, así como el derecho de las personas trabajadoras a acceder al contenido del registro.

El desarrollo reglamentario, además de al contenido del artículo citado, también se extiende a lo establecido en los artículos 22.312.4.d)del ET (afectados  ambos por el RDL 6/2019) que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los contratos a tiempo parcial.

Este real decreto, cuyos contenidos pasan a exponerse a continuación, desarrolla también, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (introducido por el repetido RDL 6/2019), el concepto y contenido de las auditorías salariales y complementa la regulación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/reglamento-igualdad-trato-retribucion-mujeres-hombres-transparencia-registro-auditoria-valoracion-puestos-trabajo.html

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Las 10 claves del RD 901/2020 de Planes de Igualdad (hoy en BOE)

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Ayer se aprobó en Consejo de Ministros y hoy ya está en BOE el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

Además, mediante este RD se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En SINCRO te cuentan sus claves principales

  1. Entrada en vigor: dentro de tres meses

Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (se ha publicado hoy, 14 de octubre de 2020).

Qué sucede con los Planes de Igualdad actualmente vigentes

Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del RD tendrán un plazo máximo de 12 meses (a contar desde la entrada en vigor, dentro de tres meses, del RD 901/2020) para su revisión y adaptación.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/las-10-claves-del-rd-901-2020-de-planes-de-igualdad-hoy-en-boe/

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3 preguntas resueltas sobre los ERTEs ETOP (RD-Ley 30/2020)

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Dese Sincro.com resuelven tres cuestiones que están planteándose muchas empresas con ERTEs ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) tras la entrada en vigor del  RD-Ley 30/2020.

  1. ¿Es posible tramitar un ERTE ETOP estando vigente un ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)?

Sí, se puede tramitar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE FM.

En el caso de que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

2. ¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP una vez finalizado el plazo acordado al negociarse el ERTE?

Es posible realizar una prórroga pero se requiere acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores (o con la comisión negociadora).

La prórroga deberá efectuarse ante ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE y siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas.

Para tramitar la prórroga hay que seguir el procedimiento establecido en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en el art. 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/3-preguntas-resueltas-sobre-los-ertes-etop-rd-ley-30-2020/

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Las fisuras que van a generar litigiosidad y controversia jurídica en la aplicación de la normativa sobre trabajo a distancia

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Los expertos del Congreso Laboral que organiza Lefebvre —13, 14 y 15 de octubre— analizan en esta entrevista la aplicación del Real Decreto Ley de trabajo a distancia para detectar las principales fisuras de una posible litigiosidad y controversia jurídica con su entrada en vigor el 13 de octubre. Además, enumeran y razonan las recomendaciones legales para evitar conflictos laborales del empresario con su plantilla y anticipar los problemas que pueden surgir en las empresas ante un requerimiento obligatorio de la presencia del trabajador.

Del decreto del trabajo a distancia pueden subrayarse aspectos clave como su carácter voluntario, su formalización por escrito o su flexibilidad dependiente de la negociación colectiva y el registro de jornada obligatorio. Merece destacarse la igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores, el porcentaje del 30% de la jornada laboral durante 3 meses, la entrada en vigor un año después de su publicación en el BOE y el que cuando por motivos de pandemia la empresa ya aplicara teletrabajo, no será obligatorio volver a firmar el acuerdo entre trabajador y empresa, pero sí cubrir los gastos del trabajo a distancia. Además, los costes, el control empresarial con «medidas más oportunas de vigilancia y control» y el carácter reversible son otros aspectos importantes del teletrabajo.

Continúa en: http://elderecho.com/las-fisuras-van-generar-litigiosidad-controversia-juridica-la-aplicacion-la-normativa-trabajo-distancia

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Ausencias por enfermedad inferiores a 3 días: ¿Cómo se justifican?

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Señala la AN que, no estando prevista legal o convencionalmente la forma de acreditación de los 3 primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad, distintos a IT, la empresa no puede imponer unilateralmente su acreditación mediante el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.

Mediante sentencia de la AN 12-9-18, se declara la aplicación a los trabajadores del Grupo Renfe de los preceptos contenidos en la LPGE/2013 que recogen el derecho de los trabajadores de las entidades públicas a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, distintos a los de IT, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar descuento en su nómina.

La dirección de recursos humanos del Grupo remite una nota interna a las sociedades informando de que para el disfrute de estos días de ausencia se debe presentar un parte de asistencia a consulta médica en el que conste la recomendación de reposo durante el día o días de ausencia. Justifica esta medida porque, a su entender, no es lo mismo ir al médico a tomarse la tensión, a vacunarse o a solicitar una receta médica, que la asistencia médica por razones de enfermedad o accidente, debiéndose acreditar que la ausencia es debida a enfermedad o accidente.

Continúa en: http://elderecho.com/ausencias-enfermedad-inferiores-3-dias-se-justifican

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ERTEs ETOP: ¿siguen teniendo bonificaciones desde el 1 de octubre?

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Una de las cuestiones que se están planteando muchas empresas es si los ERTEs ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) pueden beneficiarse desde el 1 de octubre de exoneraciones.

No, salvo 2 excepciones

Pues bien, la respuesta general es que no, aunque existen dos excepciones donde estos ERTEs por causas ETOP sí pueden seguir beneficiándose de las exoneraciones:

  1. ERTEs ETOP posteriores al 1 de octubre iniciados tras ERTE FM o tras una transformación

ERTEs por causas ETOP posteriores a 1 de octubre que provengan:

  • O bien de una transformación de un ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)
  • O bien que se inicien tras finalizar un ERTE por fuerza mayor.

Eso sí, hay derecho a exoneración siempre cuando el ERTE FM del que provengan tuviera derecho a beneficiarse de exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.

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Desconexión digital: ¿seguro que multan a las empresas por enviar mails a los empleados fuera de la jornada laboral?

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Desconexión digital: ¿seguro que pueden multar a las empresas por enviar mails a los empleados fuera de la jornada  y horario laboral?

Respondemos a esta cuestión que ha desatado estos días la preocupación entre muchas empresas y directivos.

Lo primero: el derecho a la desconexión digital

Los trabajadores tienen expresamente reconocido su derecho a la desconexión digital.  Lo regula el art. 88 de la LOPDGDD y el art. 18 del RD-Ley de trabajo a distancia (que se remite expresamente a dicho art. 88).

Art. 88 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)

Continúa y conoce los puntos en: http://sincrogo.com//blog/actualidad-laboral/desconexion-digital-seguro-que-multan-a-las-empresas-por-enviar-mails-a-los-empleados-fuera-de-la-jornada-laboral/

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