Derecho

El aumento del teletrabajo puede alegarse como causa justificativa para el despido objetivo si impacta negativamente en el sector de actividad de la empresa

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Si el aumento del teletrabajo impacta negativamente en el sector de actividad en el que opera la empresa, puede esgrimirse como causa para justificar un despido objetivo por causas organizativas y productivas (sent. JS de Ibiza de 10 de mayo de 2021).

Interesante sentencia de un JS en el que se declara la procedencia del despido objetivo por causas organizativas de un trabajador alegándose, entre otras causas, que el aumento del teletrabajo impactaba negativamente en el negocio y sector de actividad de la empresa.

La empresa se dedica a la sustitución y reparación de cristales de vehículos mediante talleres mecánicos, unidades móviles y almacenes.

Entre las causas para justificar el despido, la empresa argumentaba la extensión del teletrabajo, que afecta principalmente a una disminución del uso de los coches de renting.

Todo ello tiene un impacto negativo en la actividad de la empresa, ya que, si los coches circulan menos, y hay
menos coches circulando, los cristales se rompen menos.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-aumento-del-teletrabajo-causa-justifcativa-despido-objetivo/

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Las modificaciones en calendarios de trabajo o turnos adoptadas como consecuencia del COVID-19 no constituyen modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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La STS n.º 518/2021, de 12 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1895, analizar la legalidad de las modificaciones temporales sobre horario y jornada realizadas por la empresa ante el impacto del COVID-19 y su posible consideración como modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) lo que hubiese obligado a seguir los trámites legales al efecto.

La parte sindical argumenta en su demanda que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sin haber atendido al procedimiento establecido al efecto ni haber guardado las debidas formalidades. Postulan en dicha demanda:

«(…) – Declarar la nulidad y subsidiaria improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo por la que se dejan sin efectos todos los calendarios laborales, la plantilla y subsidiariamente la suspensión de la medida con respecto a todas las personas trabajadoras con concreciones horarias por cuidado de menores, discapacitadas o dependientes que se vieran afectadas.

-Declarar la nulidad y subsidiaria improcedencia de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las personas trabajadoras acumularán horas en débito.

-Declarar la nulidad y subsidiaria improcedencia del deber de plena disponibilidad de las personas trabajadoras, tanto las actualmente trabajando de forma efectiva como el resto.

-Hacer estar y pasar a la empresa por la eliminación inmediata de los grupos de WatApps y cualesquiera métodos de comunicación con los trabajadores fuera de la jornada y horario laboral pactada en su calendario laboral».

Continúa en: http://www.iberley.es/revista/modificaciones-calendarios-turnos-adoptadas-consecuencia-covid-19-no-constituyen-msct-602

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Los tribunales “avisan”: las empresas tienen que “tomarse en serio” las peticiones de adaptación de la jornada (art. 34.8 del ET)

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Seguimos con sentencias sobre el art. 34.8 ET (solicitudes de adaptación de la jornada). Como hemos explicado en otros post, es posible denegar las peticiones de adaptación.

Ahora bien, dichas peticiones deben estar motivadas y la empresa debe acreditar las razones de esa negativa. Además, tiene que justificar que se realizado el proceso de negociación establecido en el art. 34.8 del ET.

A esto hay que añadir que las peticiones de adaptación de la jornada se evaluan caso a caso y que se realiza una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa y trabajador).

Es más, algunos tribunales ponderan también los intereses de terceros (compañeros del trabajador que solicita la adaptación).

Hoy analizamos una sentencia en la que el TSJ de Galicia estima en parte la demanda de una trabajadora.

Deja claro el TSJ (sent. TSJ de Galicia de 26 de abril de 2021) que a la empresa se le exige “tomarse en serio esa solicitud, motivando las razones determinantes de la negativa al ejercicio del derecho” .

Y avisa el TSJ: por “negociación” no cabe entender una reunión global con toda la plantilla sobre la solicitud de adaptación

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/los-tribunales-adaptacion-jornada-a-la-carta/

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Nulidad despido de candidato a elecciones sindicales, realizado días antes

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el despido de un trabajador del Golf de Son Servera, candidato a unas elecciones sindicales, que fue despedido unos días antes del proceso, en mayo de 2019.

La Sala considera que el Club de Golf vulneró el derecho a la libertad sindical, según ha informado el sindicato UGT este jueves en una nota de prensa.

La sentencia condena a la empresa a readmitir inmediatamente al trabajador, con el abono de 50,31 euros diarios desde la fecha del despido en concepto de salarios dejados de percibir.

Esta sentencia estima un recurso de UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5, de octubre de 2019, que estimaba en parte la demanda del afiliado de UGT, pero sólo declaraba la improcedencia del despido y no su nulidad.

Continúa en: http://elderecho.com/nulidad-despido-de-candidato-a-elecciones-sindicales-realizado-dias-antes

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¿Cuál es mi antigüedad si he tenido sucesivos contratos temporales con la misma empresa?

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Las indemnizaciones al dejar de trabajar dependen de la antigüedad que se tenga como trabajador, pero ¿qué pasa si he tenido varios contratos temporales con la misma empresa? ¿y si ha transcurrido tiempo entre contratos?

La antigüedad como trabajador de una empresa empieza a contar desde el primer día de actividad laboral. Así lo indica la jurisprudencia, de modo que mientras dure la relación laboral se va acumulando antigüedad.

En caso de un futuro despido o finalización de esa relación laboral, la indemnización a la que se puede tener derecho dependerá directamente de la antigüedad y del salario que se tenga, por lo que es muy importante saber desde cuando se tiene que computar la antigüedad.

Cuando solo se ha tenido un contrato, es fácil, ya que la antigüedad sería desde que empieza ese contrato, ¿pero qué pasa si se tienen varios contratos?

Continúa en: http://loentiendo.com/antiguedad-empresa-varios-contratos-temporales/

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Acoso y despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad: en la fecha del despido ya se había demandado a la empresa ante la Inspección

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Acoso: El TSJ de Cantabria ratifica la declaración de nulidad de un despido por vulneración de la garantía de indemnidad: en la fecha del despido la trabajadora ya había interpuesto demanda contra la empresa ante la Inspección.

Razona la sentencia que ha quedado acreditado que en la fecha del despido, 06/07/2020, la trabajadora ya había presentado (el 04/06/2020), denuncia frente a la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, había también interpuesto una denuncia (de fecha 26/06/2020), frente al gerente de la empresa, que dio lugar a la apertura de Diligencias Previas, por un presunto delito de acoso sexual (sent. TSJ de Cantabria de 25 de junio de 2021).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/acoso-despido-nulo-por-vulneracion-de-la-garantia-de-indemnidad-en-la-fecha-del-despido-ya-se-habia-demandado-a-la-empresa-ante-la-inspeccion/

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El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el nuevo marco sancionador de la LISOS

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El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones (modificación del art. 40 de la LISOS). Así consta en el Proyecto de Ley de trabajo a distancia aprobado por el Senado (BOCG 29 de junio de 2021).

En concreto, la Disposición final decimocuarta del Proyecto de Ley (pendiente de publicación en BOE) establece lo siguiente:

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

El apartado dos de la Disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-1-de-octubre-de-2021-entrara-en-vigor-el-nuevo-marco-sancionador-de-la-lisos/

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Día de las redes sociales en SINCROGO.COM: 10 sentencias laborales sobre Whatsapp, Facebook…

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El 30 de junio, se celebró el día de las redes sociales. En Sincrogo.com recopilan 10 sentencias laborales (despidos, baja voluntaria…) que han analizado en su blog en torno al uso de Whatsapp, Facebook…

Conoce las sentencias en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/dia-de-las-redes-sociales-10-sentencias-laborales-sobre-whatsapp-facebook/

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Tiempo de trabajo

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El ET fija mínimos límites de tiempo de trabajo aunque este puede determinarse en gran medida por la negociación colectiva o contrato de trabajo (más información).

El trabajador puede adaptarlo por motivos de conciliación y el empresario de flexibilidad.

La regulación del tiempo de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores (Art. 34-38) tiene su origen, por un lado, en:

  • La Constitución: Que garantiza el descanso limitando de la jornada y con las vacaciones (Const art.40.2).
  • La UE, que impone los conceptos de tiempo de trabajo, descanso, tiempo de presencia y trabajo efectivo (Dir 2003/88/CE).
  • La OIT, que limita el tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, trabajo nocturno y trabajo a tiempo parcial (instrumentos).

Los límites básicos son:

Mediante Convenio Colectivo o contrato individual se puede pactar el tiempo de trabajo dentro de los límites legales.

La jornada ordinaria  es la  aplicable a la

generalidad de los trabajadores, las  especiales rigen en sectores, actividades o trabajos específicos y finalmente, la extraordinaria, es la  que supera la ordinaria. 

Los contratos pueden ser realizados a tiempo completo o a tiempo parcial (por debajo de la jornada ordinaria, Art 12 ET)

El calendario laboral anual es elaborado por el  empresario y consultado a la RLPT (Art 34.6). El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada por conciliación (Art 37). Es posible establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año mediante acuerdo y, a falta de pacto, el 10% de la jornada (Art 34.2). Preaviso 5 días irreducibles.

El horario de trabajo es aquel a través del cual se distribuye el período de trabajo y descanso, indicando el principio y fin de la jornada diaria y su registro es obligatorio. El horario de las actividades de las empresas es fijado por ellas (jornada industrial). También se puede pactar la disponibilidad fuera de horario.

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El TS ratifica el abono de una indemnización de 15.000 euros a un sindicato por demorar la empresa la publicación en la intranet de dos circulares sindicales

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Tutela del derecho a la libertad sindical. El Tribunal Supremo ha ratificado la indemnización de 15.000 euros impuesta a una empresa por retrasarse en publicar en la intranet dos circulares sindicales.

CC.OO solicitó una indemnización de 60.000 euros y la sentencia de la Sala de lo Social de la AN recurrida en casación le concedió una indemnización de 15.000 euros.

El Tribunal Supremo (sent. TS 27 de mayo de 2021) ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (indemnización de 15.000 euros adecuada por vulneración de derechos fundamentales).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/indemnizacion-de-15-000-euros-por-demorar-la-publicacion-en-la-intranet-de-dos-circulares-sindicales/

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