Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Apoyo mutuo

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Las redes de solidaridad y de apoyo mutuo se multiplican por todo el Estado español, en especial en aquellos lugares donde ya existía un tejido social previo y en las grandes ciudades.

El apoyo mutuo es definido como la cooperación, la reciprocidad, el trabajo en equipo, y aquello que implica un beneficio mutuo para las personas que cooperan entre sí, esto es algo que se lleva haciendo desde los inicios de la humanidad, tanto con la aparición de los primeros seres humanos como de los animales, que ha sido fundamental para la evolución hasta los días de hoy.

No fue desarrollado como concepto teórico hasta 1902 por el anarquista Piotr Kropotkin, en su libro El apoyo mutuo: un factor en la evolución, dónde analiza el comportamiento de los animales, llegando a la conclusión de la utilidad de la cooperación como mecanismo de supervivencia, reinterpretando así la teoría social competitiva que Darwing describió en su obra El origen de las especies, dando a la colaboración asociativa como un factor concluyente  en la evolución.

El apoyo mutuo, como se teoriza, no es compatible con la «competencia autodestructiva capitalista» ni con el Estado, ya que la solidaridad es en forma de generosidad y de reciprocidad por un bien general.

Actualmente, tras lo acontecido estos últimos años, el apoyo mutuo está tomando cada vez mayor relevancia en aquellas zonas más desprotegidas y vulnerables. Existen ejemplos tan importante como Somos Tribu, nacida en Vallecas pero cada vez más extendida por todo Madrid. Otro ejemplo muy importante lo tenemos en la Coordinadora de Vivienda de Madrid donde existe una red asociativa y  vecinal  capaz de hacer frente a los desahucios.

Entre otros ejemplos se encuentran las Redes de Solidaridad Popular,  más conocidas como   RSP, con cada vez más presencia en toda la comunidad.

En definitiva, el apoyo mutuo es una herramienta indispensable en nuestra lógica libertaria  como medio humano para sostener la vida entre todas y todos para crear brechas rupturistas al sistema capitalista.

Organización por las pensiones

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La agresión contra el Sistema Público de Pensiones atenta contra el derecho básico de las personas a una vida digna durante su vejez. 
CGT pretende adaptar su estructura organizativa para luchar contra esta agresión que nos afecta a todos por medio de la creación de una Federación de Pensionistas.

El Sistema Público de Pensiones (SPP) está sufriendo una nueva agresión que ante la que las plataformas de pensionistas, los movimientos sociales y los sindicatos combativos estamos obligados a reaccionar. 

CGT está colaborando con otras organizaciones para rechazar estas medidas que reforma tras reforma nos están imponiendo. Los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT, ELA y LAB) son parte del problema pues participan en el negocio de las Gestoras de Pensiones.

Una vez más el Pacto de Toledo busca legitimar la reducción de las pensiones públicas con la justificación de resolver una situación creada artificialmente.  Este desmantelamiento del SPP sólo favorece el beneficio de los sistemas privados disponibles para los que pueden pagarlos. En esta ocasión quieren imponer los Planes Privados de Empresa (EPSV) vía Convenios Colectivos a costa de ingresos de la Seguridad Social.

Es importante constatar que las medidas que se están implementando hace años como el aumento progresivo de la edad legal de jubilación, la extensión del periodo de cómputo de las cotizaciones, la desincentivación de las jubilaciones anticipadas y la privatización del sistema afectarán sobre todo a los actuales trabajadores en activo. 

Un retiro digno del sistema productivo es una necesidad vital. El aumento de la vida laboral solo impide que las nuevas generaciones puedan incorporarse al mercado de trabajo con una mínima estabilidad. 

CGT está trabajando activamente con otras organizaciones dedicadas a la defensa de las pensiones para garantizar este derecho para todos. El grupo de pensionistas de CGT considera que nuestra organización ha de adecuar su estructura para poder enfrentar adecuadamente esta lucha coordinando sus esfuerzos por medio de una Federación de Pensionistas formada por Sindicatos y núcleos de Pensionistas en los diferentes territorios.

Esta Federación permitirá coordinar y liderar  los esfuerzos de CGT para garantizar unas pensiones dignas para todos. No obstante es un problema de todos y los trabajadores en activo también estamos obligados a defender este derecho en lo que quizás sea una de las luchas más importantes que tenemos en la actualidad.

Llevo un año de baja ¿Qué puede pasar?

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Dudas más frecuentes sobre la situación legal en que se encuentran los trabajadores que llevan más de un año de baja médica.

Decimos que el trabajador está en “situación de baja médica” cuando por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (ya sea laboral o no) no puede acudir a su puesto de trabajo mientras recupera la salud. Mientras tanto, recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.

El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT). “Incapacidad”, por la imposibilidad de realizar el trabajo y “Temporal”, porque se supone que es una situación provisional.  Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente (IP).

Continúa en: http://loentiendo.com/baja-medica-mas-de-un-ano/

LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº8 FEBRERO 2021

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

El Plan MECUIDA se amplía hasta el 31 de mayo

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Este plan permite pedir en el trabajo adaptaciones o reducciones de jornada para cuidar a familiares por causa del Covid-19

Mediante el RDL 2/2021 de 27 de enero, el gobierno ha prorrogado la vigencia del plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Qué es el PLAN MECUIDA?

Se trata de un plan regulado en el art. 6 del Real Decreto Ley 8/2020,  que establece mecanismos para que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.

La prórroga de este plan se ha previsto para que las familias en las que los padres y madres trabajan puedan hacer frente a la necesidad de cuidar en casa a sus hijos, por ejemplo en los casos de confinamiento tras el cierre de colegios por contagios, pero también puede utilizarse para cuidar al cónyuge o la pareja de hecho o consanguinidad hasta el segundo grado.

Continúa en: http://loentiendo.com/plan-me-cuida/

Aprobada la revalorización de las pensiones en 2021

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El Consejo de Ministros ha aprobado la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas y del 1,8% de las no contributivas, tal y como establece la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Esta revalorización está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a la mejora en términos reales de la población con menores recursos. La medida tiene impacto sobre 11,12 millones de pensiones y prestaciones. En concreto, beneficia a 9,8 millones de pensiones contributivas, 665.000 pensiones de Clases Pasivas, 446.000 pensiones no contributivas y 200.000 prestaciones por hijo a cargo. El coste anual de la medida es de 1.464 millones de euros.

Continúa en: http://elderecho.com/aprobada-la-revalorizacion-de-las-pensiones-en-2021

Prórroga de los ERTEs: El nuevo listado de CNAEs del RD-ley 2/2021

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Ayer miércoles 27 de publicó en el BOE el RD-Ley 2/2021 que regula la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo. Te contamos cómo queda el listado de CNAEs.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y que pertenezcan a uno de estos CNAE-09:

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/prorroga-de-los-ertes-cnae-rd-ley-2-2021/

Así queda la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo (RDLey 2/2021)

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Publicado hoy (27 de enero) en BOE el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (incluye, entre otras medidas, la prórroga de los ERTEs).

El RD-Ley ha entrado en vigor hoy mismo, 27 de enero.

Cómo quedan los ERTEs

Así queda el puzzle de los ERTEs:

  • Prórroga automática de los ERTE FM

El art. 1. determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (Art. 22 RD-Ley 8/2020) con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  • ERTEs por impedimento

Seguirán siendo aplicables ERTEs por fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la Disp. Adicional primera.2 del RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

  • ERTEs de limitación

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/asi-queda-la-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-rdley-2-2021/

Declarado improcedente (no nulo) el despido de un trabajador de baja por coronavirus

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Declarado improcedente (no nulo, al entender que no se cumplen los indicios fijados por el TJUE: enfermedad equivalente a discapacidad) el despido disciplinario de un trabajador que estaba de baja por IT por coronavirus.

En concreto, se le prescribió al trabajador un mínimo 14 días de confinamiento absoluto y baja laboral, por posible positivo en Covid-19.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº de Palencia de 8 de octubre de 2020, apelando tanto a la jurisprudencia del Supremo en torno a la consideración de los despidos de baja por IT, como a la comunitaria (TJUE).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-baja-por-coronavirus/