Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Tribunal Supremo: el padre puede disfrutar el permiso de lactancia aunque la madre no trabaje

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que el trabajador (progenitor distinto de la madre biológica) puede disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no desempeñe actividad laboral (sent. del TS de 12 de julio de 2022, desestima el recurso interpuesto por una compañía).

El TS ratifica la sentencia nº 324/2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 19 de febrero de 2019.

Razona el Tribunal Supremo entre otras cuestiones que la doctrina constitucional pone en manos del legislador el modo en que haya de evolucionar el disfrute de permisos asociados al nacimiento o la lactancia de las personas descendientes y admite que el legislador pudiera conceder el permiso por lactancia a los varones solo si la madre también está trabajando (y no lo disfruta).

La jurisprudencia comunitaria ( Roca Álvarez, Maïstrellis) sí considera inconciliable con el Derecho de la UE la exclusiva atribución de permisos parentales (incluyendo la pausa por lactancia) de un modo distinto a los hombres y a las mujeres, entendiendo que eso perpetúa los roles tradicionales de división de tareas.

Sobre esos presupuestos, nuestra STS 224/2020 de 10 marzo (rec. 224/2020;. interpretando la redacción del artículo 37.4 ET bien que a unos efectos diversos de los ahora cuestionados, ha puesto de manifiesto que el derecho contemplado en la norma debe entenderse reconocido en pie de igualdad a cualquiera de los dos progenitores del menor de nueve meses.

Bajo la vigencia del artículo 37.4 derivado de la Ley 3/2012, la referencia a que el permiso por lactancia «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen» legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-permiso-de-lactancia-2022/

Prestación por desempleo más indemnización por despido fraccionada: ¿2 pagadores o uno a efectos de la Renta?

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Si se percibe prestación por desempleo (SEPE) más indemnización por despido (abonada de forma fraccionada) ¿se considera que existe un pagador o dos a efectos de tener que realizar la declaración de la Renta? Se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT)

El caso concreto planteado

En 2022 una consultante prevé percibir los siguientes rendimientos del trabajo: 13.836 euros del SEPE, por prestación de desempleo, 15.600 euros de su antiguo empleador que le viene pagando fraccionadamente la indemnización por despido.

Plantea a la DGT si, afectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2022, «se consideraría que tengo dos pagadores?, o bien solo uno (ya que entiende que la indemnización por despido estaría exenta de tributación).

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/prestacion-por-desempleo-mas-indemnizacion-por-despido-fraccionada-2-pagadores-o-uno-a-efectos-de-la-renta/

Trece rosas

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Sucedió en agosto de 1939. Horas antes de su ejecución, Julia Conesa Conesa, conocida por ser miembro del colectivo de las Trece Rosas, envió a su madre la carta más dura que habría escrito hasta la fecha: «Madre, hermanos, con todo el cariño… Os pido que no me lloréis un día. Me matan inocente, pero muero como debe de morir una inocente. Madre, madrecita, me voy a unir con mi hermana y papá al otro mundo«.

Ese mismo día, Julia fue asesinada por el régimen franquista. Fue condenada a pena de muerte por un tribunal militar poco después de terminar la Guerra Civil. Su ‘delito’, como el de la mitad de sus compañeras, fue asociarse a las Juventudes Socialistas Unificadas. Dos días antes del fatal destino, el 3 de agosto, el Consejo Permanente de Guerra las sentenció a morir como «responsables de un delito de adhesión a la rebelión«.

Julia fue detenida en mayo de 1939. Había sido denunciada por un amigo de su por entonces novio, y las tropas franquistas la detuvieron mientras cosía en su casa; su ocupación, más allá de plantar cara al régimen fascista con organizaciones declaradas clandestinas, era la de modista. Tres meses después, en la madrugada del 5 de agosto, fue asesinada junto a sus compañeras en la tapia este del cementerio de la Almudena, espacio que lucha por no olvidar sus nombres.

Cuenta Constanza Paje, sobrina nieta de Julia que años después desveló el contenido de aquella carta que la joven mandó a su madre poco antes de morir, que cuando sus familiares iban a verla a prisión ella «estaba demacrada, pálida, ojerosa; estaba enferma«, pero decía que «estaba bien, que cantaba, reía y bailaba«. No podía estarlo, pero Julia lo hacía para animar a su madre, que entonces se hallaba enferma y no podía visitar a su hija en la prisión. El deseo de Julia: «Que mi nombre no se borre de la historia«

Finalmente, la madre de Julia pudo acudir a la cárcel, no sólo para ver a su hija, sino también para «llevarle a Franco una solicitud de indulto«. Unas 40 mujeres habían firmado una petición en la que se rogaba el perdón para la integrante de las ‘Trece Rosas’. Llegó tarde. Julia ya había sido fusilada, y el último contacto que había tenido con ella fue aquella misiva que funcionó a modo de sentencia y de pronta despedida.

La suerte quiso, al menos, que esa carta que la familia ha guardado como un tesoro décadas después pudiese llegar a manos de la madre de Julia. Así se lo contaron a Constanza: «Las cartas pasaban primero una censura previa, pero algunas comunicaciones llegaban a su madre y a su hermana a través de cartas que escribía en un papel muy rudimentario en el dobladillo de la ropa que sacaban de la cárcel«. Aquello tenía una intención clara, cumplir el último deseo de Julia: «Que mi nombre no se borre de la historia«.

Qué no nos borren la memoria para que no se repita la historia.

Derecho a vacaciones estando de baja médica

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Muchas empresas y empleados se preguntan si por estar de baja médica se pierde el derecho a disfrutar de todas las vacaciones. Pues la respuesta es no, no se pierde este derecho por haber estado de baja por incapacidad temporal.

No es extraño que puedan coincidir en el tiempo el periodo de vacaciones de un trabajador con una baja de incapacidad y surge la duda de si los empleados pierden los días de vacaciones por estar en dicha situación de enfermedad.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/derecho-vacaciones-estando-baja-medica/

Regulada (con efectos de 1 de enero de 2023) la reducción de cuota a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a los planes de pensiones

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La D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio, modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva. 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE 01/07/2022), modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Esta medida se articula, como indica el preámbulo de la nueva ley, como una reducción en la cotización para incentivar la generalización en la negociación colectiva sectorial de este tipo de instrumentos.

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/regulada-reduccion-cuota-seguridad-social-contribuciones-empresariales-planes-pensiones-31756

Vulnera el derecho a libertad sindical la entrega a la RLT «tardía, parcial y mutilando datos» de los boletines de cotización

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La AN estima el daño moral causado al sindicato demandante en 6.000 euros.

SAN n.º 98/2022 , de 22 de junio e 2022, ECLI:ES:AN:2022:2854, analiza si lesiona el derecho de libertad sindical la práctica empresarial de entregar los boletines de cotización a los representantes de los trabajadores «solo previo requerimiento, con demora, y en ocasiones de forma no completa».

El caso

CC.OO interpone demanda por el procedimiento de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de la acción sindical contra la conducta de la empresa consistente en la obstrucción sistemática e injustificada de los derechos de información del delegado sindical y del propio sindicato. Dicha conducta consistía en:

  • No respetar los plazos de entrega de la documentación establecida por la ley, entregándola incompleta, y previo requerimiento por la representación legal de los trabajadores.
  • Entregar los boletines de cotizaciones RLC y RNT (anteriormente denominados TC1 y TC2) con enmiendas y tachaduras, y concretamente las columnas NAF, IPF y CAF incompletas, o en blanco.

La empresa, por su parte, sostiene que los datos referentes a la retribución que pueden deducirse de los antiguamente denominados TC1 y TC2 se encuentran protegidos por la normativa europea e interna en materia de protección de datos, y no es posible su tratamiento sin el consentimiento de los interesados, a los que la empresa ha consultado y masivamente se han negado a que se proporcionen los datos referentes a sus bases de cotización.

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/vulnera-derecho-libertad-sindical-entrega-tardia-parcial-mutilando-datos-boletines-cotizacion-31794

La aportación de datos médicos por parte de las mutuas a detectives para que realicen seguimiento de empleados es ilícita

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El tribunal anula una sentencia que desestimó una petición de incapacidad laboral porque se basó en una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander porque se basó en una prueba que ha resultado ser ilícita.

Y es que el tribunal considera que la entrega de datos médicos por parte de la mutua de trabajo demandada a una empresa de detectives privados para que realizara el seguimiento de una trabajadora no es proporcional y el informe que aquella elaboró y que la mutua aportó como prueba en el juicio fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales.

En una resolución recientemente notificada, el tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia y que el magistrado de instancia dicte una nueva resolución omitiendo la prueba aportada y resolviendo sobre la pretensión de la trabajadora de que se le reconozca la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial o una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.

Continúa en: http://elderecho.com/aportacion-datos-medicos-mutua-detectives-seguimiento-empleados

Publicada la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

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Se publica en el BOE del 13 de julio de 2022 la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, el 13 de julio de 2022 es publicada la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta norma introduce modificaciones en otras —normas— tan importantes como la LEC, la LJCA, la LPACAP y la LGDCU, entre otras. Todas ellas entrarán en vigor el 14/07/2022.

  • En la LEC se modifica el art. 11 bis, se introduce un nuevo art. 15 ter, se modifica el apartado 5 del art. 217 y apartado 3 del art. 222.
  • En la LJCA se modifica la letra i) del art. 19.1 y apartado 7 del art. 60.
  • En la LPACAP se añade un nuevo apartado 3 bis al art. 77.
  • En la LGDCU se modifica la letra b) del art. 52 y se añade un apartado 3 al art. 46. (Se debe tener en cuenta que, respecto a esta modificación, es de esperar una corrección de errores ya que las modificaciones introducidas en dichos artículos se realizan sobre una versión no vigente de los mismos).

La Ley 15/2022, de 12 de julio, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. 

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/publicada-ley-igualdad-trato-no-discriminacion-31776