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INDRA: La plantilla de Indra Sistemas en Torrejón de Ardoz (DASS) convoca huelga los días 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de noviembre

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Madrid, 18 de noviembre de 2024 – Los trabajadores de producción de Indra Sistemas, en la fábrica de Torrejón de Ardoz, han convocado seis días de huelga para exigir el reconocimiento de sus derechos laborales y mejoras salariales.

La movilización responde a la negativa de la empresa a ajustar los grupos profesionales según las funciones que realmente desempeñan. Muchos empleados se encuentran en categorías inferiores a las que les corresponden, lo que limita tanto su desarrollo profesional como su retribución.

Además, los trabajadores reclaman un aumento salarial que refleje el incremento del coste de vida actual. Indra Sistemas, a pesar de ser líder en el sector de la defensa en España, mantiene salarios por debajo de la media del mercado en empresas similares. Las mejoras solicitadas permitirían equiparar las condiciones laborales con los estándares del sector.

Con esta huelga, la plantilla quiere lanzar un mensaje claro y contundente: es momento de avanzar hacia unas condiciones laborales más justas para todos.

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Despido de trabajador que pidió adaptación de jornada

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Hasta que no se vuelva a modificar la ley, el despido de este colectivo ya no es nulo automáticamente, sino que se puede declarar improcedente. Te lo explicamos en este artículo.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptación de jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Ante dicha solicitud, su empresa debe negociar con el afectado –durante un plazo máximo de 15 días– y darle una respuesta tras las negociaciones. Así, puede aceptar la solicitud, denegarla o plantear una alternativa (en estos dos últimos casos debe motivar las razones objetivas de su decisión).

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/despido-de-trabajador-que-pidio-adaptacion-de-jornada/

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El calendario laboral de 2025 recoge un total de 12 días festivos

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El calendario laboral de 2025 recoge un total de 12 días festivos, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este viernes en el BOE. A estos 12 días se suman los dos festivos locales, hasta un total de 14 días festivos.

En concreto, en 2025 serán fiesta en toda España el miércoles 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 18 de abril (Viernes Santo), el jueves 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el viernes 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 1 de noviembre (Todos los Santos), el sábado 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el lunes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y el jueves 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Existen otros festivos comunes que las comunidades autónomas pueden desplazar a otro día. Así ha ocurrido con el jueves 17 de abril (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Cataluña y Comunidad Valencia, pero no con el viernes 6 de enero, el día de Reyes, que todas las comunidades han decidido mantener.

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.

De esta forma, el 13 de octubre (lunes siguiente al festivo del 12 de octubre) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias y Castilla y León, Extremadura; el viernes 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el miércoles 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.

Continúa en: https://elderecho.com/calendario-laboral-2025-recoge-12-dias-festivos

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Huelga en AIRBUS contra el preacuerdo del VII Convenio Colectivo impuesto por la multinacional.

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Este 31 de octubre están llamadas a secundar esta jornada de lucha todas las plantillas de AIRBUS de todos los centros del Estado español. Desde CGT y SIPA, sindicatos convocantes, han anunciado también paros parciales a partir del 1 de noviembre.

Desde la sección estatal de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos (SIPA) en AIRBUS, se ha informado a través de un comunicado conjunto, de la convocatoria de una huelga de 24 horas para este jueves 31 de octubre.

Los motivos que han terminado de decidir la convocatoria de esta huelga en la multinacional francesa están recogidos en otro comunicado donde se expone que el “preacuerdo” presentado por la dirección no tiene en cuenta las reivindicaciones de las personas trabajadoras, que vienen exigiendo unas mejoras laborales y salariales desde hace muchos meses. Las plantillas, que se han reunido en asambleas muy numerosas, están pidiendo a la dirección que la negociación del nuevo Convenio Colectivo recoja las necesidades reales de quienes prestan sus servicios en AIRBUS. En este sentido, el documento que la dirección pretende imponerles a los y las trabajadoras, no mejora las condiciones de las mismas, porque no hay subidas salariales, se retiran complementos de prestación por incapacidad temporal, se implantan modificaciones a un “plan de prensiones” y no se reducen las horas de trabajo ni se mejoran las jornadas de teletrabajo.

Para la CGT estas condiciones son inaceptables y junto a otras organizaciones sindicales, se va a rechazar cualquier documento que no tenga en cuenta las necesidades reales –tanto laborales como salariales- de las plantillas de AIRBUS.

CGT, junto a SIPA, considera que la única vía que ha quedado es la de la acción directa a través de la huelga de 24 horas que se ha convocado para este jueves, último día de octubre, en todos los centros de trabajo de la multinacional. Además, se ha creado un calendario de movilizaciones y paros que empezará a cumplirse a partir del 1 de noviembre y hasta el día 7, con interrupciones de la jornada laboral de 3 horas en cada turno de trabajo.

Los y las anarcosindicalistas de CGT en AIRBUS han realizado un llamamiento para que las plantillas al completo secunden esta convocatoria de huelga en todos los centros de producción de AIRBUS del país, por solidaridad y por dignidad a la hora de lograr unas condiciones laborales más justas para la clase trabajadora.

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La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria

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La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria si el familiar requiere atención y cuidado. Te lo explicamos con detalle en este artículo.

Los trabajadores pueden solicitar un permiso retribuido de hasta cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, de la pareja de hecho, de los parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad –incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho– y de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/la-duracion-del-permiso-por-hospitalizacion-de-parientes-no-se-extingue-con-el-alta-hospitalaria/

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Descanso semanal y festivos

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La práctica empresarial de hacer coincidir el descanso semanal del trabajador con alguno de los 14 festivos anuales no se ajusta a derecho. Los trabajadores afectados tienen derecho al disfrute de sus descansos semanales sin solaparse con festivos laborales (TS 9-7-24)

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La Audiencia Nacional flexibiliza y aclara el permiso de cinco días

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La conciliación de la vida laboral y familiar es un desafío constante para muchos trabajadores. En este contexto, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) supone un importante avance en la protección de los derechos de los empleados. Te lo detallamos en este artículo.

El fallo judicial establece que los trabajadores pueden disfrutar de una mayor flexibilidad al solicitar el permiso de cinco días retribuidos para el cuidado de familiares enfermos.

Esta decisión judicial viene a dar respuesta a una demanda social creciente por medidas que faciliten la conciliación y el cuidado de los seres queridos. Al reconocer el derecho de los trabajadores a organizar su tiempo de manera más autónoma, la AN contribuye a construir un marco laboral más justo y equitativo.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/la-audiencia-nacional-flexibiliza-y-aclara-el-permiso-de-5-dias/

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Aprobado el Real Decreto de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

El Real Decreto aprobado protege los derechos de las personas LGTBI desarrollando normativamente la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad.

Además, traslada a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo y se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del real decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios.

Continúa en: https://elderecho.com/aprobado-el-real-decreto-de-medidas-para-la-igualdad-y-no-discriminacion-de-las-personas-lgtbi-en-las-empresas

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Derecho a la intimidad de los trabajadores

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El registro del despacho de un trabajador despedido, sin su presencia ni la de ningún miembro del comité de empresa, empleado o Notario, forzando un armario y accediendo a su cajonera vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador (TSJ Madrid 16-5-24)

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Juzgado competente en conflictos entre teletrabajador y empresa

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El juzgado competente para resolver los conflictos entre empresa y teletrabajador, en caso de modalidad híbrida (parte presencial en el centro de trabajo y parte en remoto) es, por regla general, el elegido por el trabajador entre el de su domicilio, el del contrato y el del domicilio del demandado.

TSJ Aragón 16-5-24

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