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Permiso por hospitalización: Al ampliarse a 5 días no cabe exigir mantener días adicionales por desplazamiento aunque lo regule el convenio
La conflictividad en torno al permiso retribuido de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares está siendo muy elevada.
Hoy analizamos esta sentencia del TSJ en la que desestima el recurso de los sindicatos. Al haberse ampliado a 5 los días de permiso, no cabe exigir que la empresa conceda días adicionales por desplazamiento aunque lo regule el convenio (STSJ de Cantabria de 22 de septiembre de 2025)
Aplica el TSJ el criterio del TS sobre el extinto permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijos (que ya no cabe su disfrute aunque lo regule el convenio al haberse superado ampliamente vía normativa laboral el permiso por nacimiento y cuidado de menor).
Eso sí, el TSJ (en línea con lo sentenciado por la Audiencia Nacional) deja claro que los 5 días de permiso son hábiles.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincro.es/blog/tribunales/permiso-por-hospitalizacion-al-ampliarse-a-5-dias-no-cabe-exigir-mantener-dias-adicionales-por-desplazamiento-aunque-lo-regule-el-convenio/
Baja médica justo antes de las vacaciones ¿Qué debe hacer la empresa y el trabajador?
La Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como «baja médica», puede surgir en el momento más inoportuno, incluso justo antes de unas merecidas vacaciones.
En España, la legislación laboral es clara al proteger el derecho al descanso del trabajador en estas circunstancias. Saber cómo proceder es crucial tanto para el empleado como para la empresa para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento normativo.
Las vacaciones no se pierden por IT
El período de Incapacidad Temporal no consume días de vacaciones . Es decir, si un trabajador sufre una baja médica antes de iniciar su período vacacional, esas vacaciones no se pierden y tendrá derecho a disfrutarlas en un momento posterior. Este principio está blindado por la jurisprudencia europea y recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera -al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT- que la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.











