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Reincorporación de trabajadores en excedencia antes de hacer fijos a temporales

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El Tribunal Supremo estima que las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que convertir en fijos a aquellos empleados con contratos temporales.

La sentencia determina que “debe prevalecer el derecho del trabajador que solicita el reingreso” y no dar preferencia a “otras contrataciones o conversiones en fijas de personas temporalmente contratadas”. Y señala que se vulneró el “derecho preferente al reingreso solicitado” al haber transformado en “fijos a tiempo completo a determinados trabajadores temporales, con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso”.

Continúa en: https://elderecho.com/reincorporacion-de-trabajadores-en-excedencia-antes-de-hacer-fijos-a-temporales

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La AN reitera: el alta hospitalaria no pone fin necesariamente al disfrute de los 5 días de permiso

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Nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la que reitera que el alta hospitalaria no necesariamente supone por fin a los 5 días de permiso por hospitalización de un familiar (SAN 6 de febrero de 2025)

Alta hospitalaria no es lo mismo que alta médica y si subsiste la necesidad de reposo, hay derecho a seguir disfrutando de todos los días de permiso.

No es la primera sentencia de la AN que tenemos sobre esta cuestión. Asimismo, la AN también ha sentenciado que los días cinco días son laborables y no naturales, como explicamos en El Blog de Sincro.

Continúa en: https://sincro.es/blog/tribunales/la-an-reitera-el-alta-hospitalaria-no-pone-fin-necesariamente-al-disfrute-de-los-5-dias-de-permiso/

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Nulidad del despido tras la declaración de ineptitud para el puesto de trabajo

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El análisis de la calificación jurídica que merece un despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una persona trabajadora que ha sido declarada como “no apta” para el desempeño de sus funciones por el Servicio de Prevención, siempre ha generado controversia y así se ha manifestado en los pronunciamientos judiciales hasta la publicación de la reciente Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el pasado 4 de febrero de 2025.

Entre las cuestiones a tener en consideración, y con carácter previo, está el cumplimiento de la empresa de las obligaciones en materia de prevención conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”). Y es que , más allá de la obligación genérica de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, el artículo 25 LRPL dispone la obligación empresarial de garantizar la protección de aquellas personas trabajadoras que “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, debiendo adoptar – en atención al resultado de la evaluación de riesgos realizada en el seno de la empresa– las medidas preventivas y de protección necesarias. 

Continúa en: https://elderecho.com/nulidad-del-despido-tras-la-declaracion-de-ineptitud-para-el-puesto-de-trabajo

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¡BASTA DE MUERTES EN EL TRABAJO!

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Desde CGT Metal Madrid queremos denunciar, una vez más, la falta de seguridad y protección en los empleos de alta peligrosidad. En menos de una semana, hemos visto cómo siete trabajadores han perdido la vida realizando su labor: cinco mineros en Cerredo (Asturias) y dos bomberos en Alcorcón, mientras otro compañero sigue en estado crítico.

Estas tragedias no son accidentes inevitables, son la consecuencia directa de una dejadez institucional y empresarial que sigue poniendo los beneficios por encima de la vida de quienes sostienen este sistema con su esfuerzo diario. 796 trabajadores murieron en 2024 en el Estado español, y miles más sufren lesiones que podrían haberse evitado con una inversión real en prevención y condiciones dignas.

Las personas trabajadoras no somos números en una estadística. Exigimos medidas urgentes: coeficientes reductores, planes de prevención efectivos y responsabilidades claras para quienes ponen en riesgo nuestras vidas.

Seguiremos luchando en las calles y en los centros de trabajo, porque con nuestra salud y nuestras vidas NO SE JUEGA.

Comunicado CGT: https://cgt.org.es/cgt-ante-la-muerte-de-dos-bomberos-y-15-heridos-en-un-incendio-en-un-garaje-en-alcorcon-no-somos-numeros/

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La empresa no puede sancionar al trabajador por irse de la compañía sin cumplir el preaviso si no le informó de ello por escrito

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No comunicar la posible penalización por abandonar el puesto sin mucha antelación supone una vulneración del ET

Los empresarios están obligados a informar, de forma precisa y concreta, de la penalización económica a la que se puede someter al trabajador en caso de que éste no avise con cierta antelación de que se va de la empresa. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de apreciar vulneración en el hecho de que una compañía redujese, en un mes de salario, la cantidad del finiquito de un trabajador porque éste no informó de que causaba baja voluntaria con dos meses de antelación, como así recogía que debía hacerse el convenio colectivo de aplicación.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Tribunal ha considerado que la sanción de la empresa constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. El motivo: que no informó al trabajador por escrito de los plazos de preaviso.

Continúa en: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-empresa-no-puede-sancionar-al-trabajador-por-irse-de-la-compania-sin-cumplir-el-preaviso-si-no-le-informo-de-ello-por-escrito/

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¿Es posible establecer un plus salarial para combatir el absentismo?

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que avala el derecho de las empresas a establecer un plus salarial basado en el absentismo laboral, siempre y cuando no genere un sesgo de género y las ausencias estén justificadas.

Esta decisión se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se da la razón a una empresa, y se desestima el fallo emitido por la Audiencia Nacional en enero de 2024 tras una demanda del sindicato CGT. La CGT solicitaba declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía, argumentando que el plus por absentismo era discriminatorio por razones de sexo y enfermedad.

Incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados

El plus salarial en cuestión actúa como un incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados, abonándose en función de las horas que un trabajador ha dejado de asistir a su puesto de trabajo. Según el sistema establecido, los empleados que tuvieran menos de 8 horas de ausencia en el mes recibían el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo. Esta cuantía se reducía progresivamente hasta llegar a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más al mes.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/es-posible-establecer-un-plus-salarial-para-combatir-el-absentismo/

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AKELARRE INFORMATIVO Nº65: La lucha poderosa

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Desde la Secretaría de mujer de MCLMEX, nos presenta la hoja informativa, Akelarre, en esta ocasión, hace mención de «La Poderosa», organización de barrio en Buenos Aires, en colectividad, autogestionada, creado por las mujeres para ofrecer espacios de apoyo mutuo y de futuro. Todo un ejemplo a seguir que desde nuestra Organización tomamos como ejemplo de lucha.

En el número de este mes de «rojo y negro» podréis encontrar este artículo ampliado.

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