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Declaran improcedente un despido notificado por email certificado porque la trabajadora no había aceptado esa dirección para recibir correspondencia

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Interesante sentencia del TSJ de Cataluña en la que estima el recurso de una trabajadora y declara improcedente su despido porque la empresa se lo notificó por correo electrónico certificado pero la trabajadora no había aceptado como dirección para recibir correspondencia la del correo electrónico (STSJ de Cataluña de 10 de abril de 2024).

«Recuerda» el TSJ que es la empresa quien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene la carga de probar que el medio utilizado para comunicar a la trabajadora su despido es correcto y adecuado para que pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo, cuando es la propia trabajadora quien alega que no se le ha notificado en legal forma.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-por-email-certificado-improcedente/

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El Supremo se pronuncia sobre los intereses por mora en caso de que la empresa dilate la reincorporación del trabajador tras una excedencia

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el pago de intereses por mora en caso de reincorporación tardía tras una excedencia. Sentencia el TS que la reincorporación tardía da derecho al trabajador a percibir una indemnización de daños y perjuicios pero no lleva aparejado tener que abonar los intereses moratorios del artículo 29.3 ET (STS de 29 de mayo de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-se-pronuncia-sobre-los-intereses-por-mora-en-caso-de-que-la-empresa-dilate-la-reincorporacion-del-trabajador-tras-una-excedencia/

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Tras el RDL 5/2023 es nula la cláusula de los convenios que establezca que los días de permiso por hospitalización son naturales

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Permiso por hospitalización: el TSJ de Castilla y León ha declarado nula la cláusula de un convenio colectivo que establece la configuración como naturales de los permisos correspondientes a fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Tras el RDL 5/2023se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, lo que conlleva una modificación de dicha estipulación (STSJ de Castilla y León de 19 de abril de 2024).

Entiende el TSJ que «nos encontramos ante un supuesto no de ilegalidad originaria, sino sobrevenida, pues en su momento el artículo 16 CC mejoraba el texto legal entonces aplicable; no obstante, el texto convencional ha de adecuarse a la legalidad vigente, por lo que la comparación del permiso convencional hoy controvertido ha de hacerse con la versión actual del art. 37 ET»

Continúa y conoce el caso concreto planteado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tras-el-rdl-5-2023-es-nula-la-clausula-de-los-convenios-que-establezca-que-los-dias-de-permiso-por-hospitalizacion-son-naturales/

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«Mafioso, cabrón, rata cochina»… crear un grupo de Whatsapp para insultar al jefe tras hacer una reivindicación no justifica el despido

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El TSJ de Baleares ha ratificado la declaración de improcedencia del despido de varias trabajadoras que crearon un grupo de whatsapp personal (tras realizar una petición a la empresa) donde se lanzaban insultos hacia el jefe, tales como «mafioso», «rata», «cabrón..».

Ahora bien, el TSJ desestima la petición de nulidad al entender que no se ha producido vulneración de la garantía de indemnidad y que el despido viene motivado por los insultos realizados al jefe (STSJ de Baleares de 23 de abril de 2024).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tener-un-grupo-de-whatsapp-para-insultar-al-jefe-no-justifica-el-despido/

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Abusos en el período de prueba de los contratos de trabajo

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La Inspección de Trabajo va a iniciar una campaña para controlar que las empresas utilizan correctamente la figura del período de prueba.

Períodos de prueba y campaña de la Inspección

La Inspección de Trabajo ha anunciado que actuará contra posibles abusos en el período de prueba de los contratos de trabajo.

El período de prueba sirve para comprobar la idoneidad de un nuevo empleado a su puesto de trabajo. Así, si la empresa no está satisfecha con el rendimiento del trabajador dentro de dicho período, podrá rescindir el contrato de forma unilateral, sin pagar indemnización, sin tener que especificar ninguna causa y sin tener que seguir ninguna formalidad. La duración máxima del período de prueba en un contrato de trabajo es la que fije su convenio colectivo. Si el convenio no regula esta materia:

  • La duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
  • Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los que no sean técnicos titulados.
  • Si se firma un contrato temporal por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo si el convenio amplía dicho límite.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/abusos-en-el-periodo-de-prueba-de-los-contratos-de-trabajo/

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Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

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El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.

La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

Para el Ministerio de Derechos Sociales esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.

Así mismo, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

Continúa en: https://elderecho.com/eliminacion-del-despido-automatico-por-incapacidad-permanente

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PRESENTACIÓN LIBRO “PIEDRA CONTRA TIJERA” DE RUBÉN GONZÁLEZ

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Después de la I Jornada con artistas y sindicalistas del sector musical volvemos con un debate sobre “Piedra contra tijera”, libro escrito por Rubén González, que trata el período 1991 y 2021 en el rock estatal. En un contexto de multitud de festivales, bandas tributo, precariedad, censura en ascenso y donde casi no quedan revistas en papel, la crítica y autora Patricia Godes conversará con Rubén González en torno a “Piedra contra tijera”, rock e industria musical. Como en el encuentro de artistas y sindicalistas, la segunda mitad del acto será para las intervenciones y preguntas del público

Viernes 17 de mayo a las 19:00 en C/Alenza, 13

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Ratificado el despido procedente de una trabajadora por «autoconcederse» un permiso sin sueldo tras sus vacaciones (desplazamiento al extranjero)

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El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que viajó a su país de origen y, estando allí, quiso acogerse a un permiso sin sueldo. La trabajadora alegaba motivos médicos de su progenitor. Se ratifica la procedencia del despido por faltas injustificadas de asistencia (TSJ de Madrid de 18/03/2024)

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-autoconcederse-un-permiso-tras-vacaciones/

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Ley 15/2022: Despido improcedente (no nulo) porque existía una causa que destruye el indicio de discriminación por enfermedad

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Seguimos analizando sentencias sobre la posible declaración de nulidad del despido en caso de trabajadores de baja por enfermedad. En este caso se declara improcedente el despido pero se descarta la nulidad porque la empresa sí aporta la existencia de una causa que destruye el inicio de discriminación (STSJ del País Vasco de 6 de febrero 2024).

La empresa despidió a un trabajador de baja por IT por actividades incompatibles con la baja. Aunque el TSJ entiende que dichas actividades no revisten la gravedad como para justificar el despido, descarta la nulidad al entender que la empresa sí ha aportado una razón que destruye el indicio de discriminación

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/ley-15-2022-despido-improcedente-no-nulo-porque-existia-una-causa-que-destruye-el-indicio-de-discriminacion-por-enfermedad/

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CGT IVECO MADRID: EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA FABRICA DE IVECO DE MADRID CONVOCA A SUS 3000 TRABAJADORES A TRES JORNADAS DE HUELGA.

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Hoy miércoles, en Asamblea General en ambos turnos, los representantes del Comité de empresa miembros de los sindicatos UGT, CCOO y CGT, han convocado dichos paros debido a la plataforma empresarial presentada por la dirección de recursos humanos y que es considerada por el conjunto de la plantilla como una evidente falta de respeto y un desprecio a los trabajadores.

Cuadro de texto:  La plataforma empresarial no fue presentada por la dirección de Iveco hasta la 4ª reunión de negociación del convenio colectivo tras un mes de espera, consistiendo la misma en un recorte de derechos en todos y cada uno de sus puntos y ofreciendo una subida salarial del 1% en los años 2024 y 2025, algo totalmente alejado de los beneficios obtenidos en los 3 últimos años por el Grupo Iveco y que ascienden a casi 600 millones de euros, récord histórico del grupo en plena crisis inflacionaria y mundial.

A la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en el último periodo de convenio colectivo 2021-2023 por causa de la subida de la inflación y que se cifra en un -5,5%, se le une, además, que en el pasado 2023 en una negociación similar en las plantas italianas la dirección de Italia acordó con los sindicatos una subida de un 11% entre 2023 y 2024.

Este menosprecio a las fábricas españolas, que son los referentes en calidad entre sus plantas en todo el mundo y motor de los beneficios del grupo según palabras del CEO de la compañía, junto con unas medidas de flexibilidad que han llevado a numerosos conflictos judiciales y al desencanto de sus trabajadores en los últimos años, han llevado a esta plantilla a plantear la necesidad de la realización de un calendario de huelgas tras más de 25 años sin necesidad de realizar ninguna por este motivo.


Tras convocar el pasado 22 de Marzo a la empresa a un acto de conciliación en el Instituto Regional de Mediación (IRMA) donde se solicitó por parte de los representantes de los trabajadores un calendario de reuniones y una nueva plataforma por parte de la empresa que no supusiera una agresión a la plantilla y no obtener ningún tipo de acuerdo, el comité de empresa informo a los representantes empresariales del calendario de huelgas entre los que se incluían la jornada del viernes 5 y sábado 6 de abril y media jornada en ambos turnos el miércoles 10 con concentración a las puertas de la fábrica de 10h a 18h como medida de presión.

En la asamblea general realizada en el día de hoy la plantilla ha refrendado estas tres jornadas de parada como herramienta de presión para hacer valer sus derechos ante una postura tan injustificada de la empresa y luchar por su bienestar, el de sus familias y por el futuro de las mismas.

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