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Campaña de CGT por el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid

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CGT Metal Madrid comienza una campaña para la negociación del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid con tres objetivos claros:

  1. Formar a las personas trabajadoras en sus derechos laborales.
  2. Crear una plataforma para recoger propuestas para el nuevo convenio.
  3. Conseguir un proceso de negociación con transparencia.
Nuestro Grupo de Telegram para esta campaña:
CC Industria del Metal (Campaña CGT)

¿Qué es un Convenio Colectivo?

El Convenio Colectivo refleja los acuerdos suscritos entre patronal y trabajadores para definir cuáles van a ser las condiciones laborales y las obligaciones a las que se comprometen ambos. Por tanto es uno de los documentos más importantes en la relación laboral. Dentro de los Convenios Colectivos están los Sectoriales que funcionan como una especie de acuerdo o contrato a gran escala, que llega a vincular a las empresas comunes de un ámbito de trabajo. 

¿Para qué sirve el Convenio Colectivo del Metal de Madrid?

Si eres trabajador del sector del Metal en Madrid te aplica el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid. Este Convenio tiene ciertas particularidades que son dependientes del sector al que se dirige desde el punto de vista funcional y sobre todo en relación con la correlación de fuerzas en su negociación regulando todos los aspectos importantes en la relación de trabajo.

¿A quién afecta el Convenio Colectivo del Metal de Madrid?

El Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid del 2020tiene fuerza normativa y obliga la totalidad de las empresas y trabajadores/as comprendidos dentro de su ámbito de aplicación” (en la Comunidad de Madrid y con los CNAEs que se listan). 

Dentro del ámbito de este Convenio Colectivo hay más de 10.000 empresas y de 70.000 personas empleadas. El tamaño medio de las empresas en nuestro sector es de 8 trabajadores. De estas empresas solo unas 825 tienen representación. Entre estas, hay grandes empresas que cuentan con un Convenio Colectivo propio donde establecen algunas diferencias con el Convenio Sectorial. 

¿Quién lo negocia?

El Convenio es negociado en exclusiva por CCOO/UGT que cuentan con el 87% de los 2.800 representantes en el sector y desarrollan estas negociaciones con completa opacidad. 

CGT es el tercer sindicato en representatividad con algo más del 3%, pero es necesario tener más del 10% de los representantes para poder participar en la negociación.  Nos encontramos en la necesidad de hacer un llamamiento a todos los trabajadores afectados para exigir una negociación transparente de este Convenio Colectivo y contribuir a la negociación para que las necesidades de todos los trabajadores sean consideradas en la mesa de negociación. 

¿Por qué una campaña de CGT sobre el Convenio de la industria del Metal?

El convenio sectorial provincial regula tus condiciones laborales o son la base para los convenios de empresa. El último Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid era de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2020. La negociación que ha comenzado el 24 de marzo regulará las condiciones de nuestro colectivo por los próximos años.  

¿Cómo puedes participar en esta campaña?

  • Infórmate sobre el Convenio Colectivo del Metal (son tus derechos). Síguenos en Telegram: CC Industria del Metal (Campaña CGT).
  • Difunde nuestro mensaje; cuantos más seamos más nos haremos oír.
  • Participa identificando qué temas son prioritarios para ti en el Convenio y haciendo tus propuestas en nuestro grupo de Telegram.
  • Movilízate en las acciones que convoquemos para defender nuestras propuestas.
  • Afiliate con nosotros, juntos podremos defender los derechos de todos.

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Ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijo aunque lo regule el convenio

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a Audiencia Nacional, incorporando lo dispuesto por el Tribunal Supremo, determina que ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijo regulado en convenio al existir la equiparación de los permisos de maternidad / paternidad.

En su sentencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de marzo de 2021, se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021, que le obliga a modificar la postura que había mantenido la AN en anteriores sentencias.

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/ya-no-cabe-el-disfrute-del-permiso-por-nacimiento-de-hijo-aunque-lo-regule-el-convenio/

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Una víctima de violencia de género es despedida por no ir a trabajar tras una agresión

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Pese a que el agresor fue absuelto, el cese es discriminatorio y, por tanto, nulo

Las cosas se han de enjuiciar en el momento y en el contexto en el que suceden, sin tener en cuenta las vicisitudes posteriores. Las circunstancias, el ambiente y el entorno concreto en el que acaecen los hechos son los que van a determinar si estamos ante un acto ilícito o no.

Esta es una de las conclusiones que se pueden extraer de una sentencia dictada en un proceso de despido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (véase aquí). El fallo señala que ha habido discriminación en la extinción del contrato de una empleada después de que el jefe conociese que no podía acudir a su puesto porque había sido víctima de violencia machista por su pareja sentimental.

Continúa en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/22/legal/1619085528_864185.amp.html

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Horas extras: Es lícita una cláusula que condicione su realización a la previa autorización expresa del manager

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La Audiencia Nacional declara lícita la política sobre horas extras y registro de jornada de una compañía que establece expresamente que “tan sólo en casos excepcionales, y siempre con la aprobación del mánager, podremos exceder el tiempo de trabajo efectivo establecido” (sent. de la AN de 31 de marzo de 2021).

El sindicato demandante entendía que el texto que se incluye en la Guía de registro de jornada de la compañía (el de los excesos de jornada) no ha sido objeto de negociación alguna.

Antes, al contrario, entendía el sindicato que la empresa ha impuesto un sistema que desvirtúa el control de jornada, al señalar que el mánager, es quien tiene la potestad de autorizar estos excesos de jornada (que se producen habitualmente) y, además, es quien debe pactar con la persona afectada, su compensación.

El sindicato entendía que este concepto de exceso de jornada es una herramienta que tiene por objeto no computar este tiempo como hora extraordinaria, contraviniendo la normativa aplicable, según la cual, tendrá tal consideración el tiempo de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ( art. 35.1 ET)

Continúa y conoce la sentencia en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/horas-extras-es-licita-una-clausula-que-condicione-su-realizacion-a-la-previa-autorizacion-expresa-del-manager/

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Pensionistas, categoría social en la aldea global

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La reforma Escrivá acaba de comenzar y ya presenta más aspectos negativos que positivos. Está por ver si el Estado se hace cargo de los gastos impropios que provocan el déficit de la Seguridad Social

Los sistemas de pensiones varían tanto de un país a otro que no resulta fácil compararlos. La mayoría son modelos mixtos, público y privado. El caso español resulta excepcional por la escasa implantación de las pensiones privadas de empleo, salvo en el País Vasco, donde las promueven instituciones y sindicatos. Es una modalidad que requiere capacidad de ahorro para poder dedicar parte del salario a financiar una pensión privada. El objetivo fundamental es que los trabajadores asuman íntegro el coste de su pensión, liberando al estado y a los empresarios de ese elevado gasto. De paso la banca de inversión hace un gran negocio.

Continúa en: http://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/pensionistas-categoria-social-aldea-global_132_7834573.html

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Sólo un tercio de las pymes conoce su obligación de hacer un registro salarial por sexos, según los gestores

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Sólo un tercio de las pymes conoce su obligación de tener un registro salarial desglosado por sexos y apenas el 23% está preparada para aportar la información requerida en el mismo, según el último barómetro de los Gestores Administrativos, realizado entre los días 9 y 13 de abril.

Todas las empresas están obligadas desde el pasado miércoles, 14 de abril, a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La norma sobre igualdad salarial se aprobó en octubre del año pasado para su entrada el 14 de abril. Tiene por objetivo impulsar la transparencia salarial en las empresas para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en trabajos de igual valor. Se trata, en definitiva, de combatir la llamada brecha salarial de género.

Continúa en: http://elderecho.com/solo-un-tercio-de-las-pymes-conoce-su-obligacion-de-hacer-un-registro-salarial-por-sexos-segun-los-gestores

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Registro salarial: Ya disponible la herramienta retributiva del Ministerio IR!

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Registro salarial: El 15 de abril, el Ministerio de Trabajo presentó la herramienta retributiva (gratuita) IR! para ayudar a las empresas a cumplir con lo dispuesto en el RD 902/2020 (registro retributivo).

¿Es obligatorio utilizar esta herramienta?

No. Las empresas no tienen por qué utilizar obligatoriamente la herramienta para realizar el registro retributivo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre:

“el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad”.

Es decir, “podrá” significa que es orientativo; no preceptivo.

¿Qué incorpora la herramienta?
Esta Herramienta incorpora, por tanto, un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020 y el art. 28.2 del ET.

La herramienta ha sido acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/registro-salarial-ya-disponible-la-herramienta-retributiva-del-ministerio-ir/

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