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Nueva sentencia declarando lícitos los despidos tras un ERTE por Covid al ser las causas diferentes (no aplica el “prohibido despedir”)

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Seguimos con las sentencias en torno al llamado “prohibido despedir” (art. 2 del RDLey 9/2020). Nueva sentencia declarando lícito un despido tras un ERTE por Covid19 al entender que ha quedado acreditado que las causas son diferentes (TSJ de Galicia de 22 de junio de 2021).

Razona la sentencia las causas de una y otra medida (suspensión colectiva de los contratos de trabajo y despido objetivo) son diferentes: una se funda en la paralización de las obras a las que se dedica la empresa contratista -cuyo cliente es al 95% una misma empresa-, y otra es la disminución de la facturación desde hace dos años.

Esto (caída de facturación) se refleja en un sobredimensionamiento de la plantilla (no se discute en Suplicación la realidad de la causa alegada para justificar el despido).

Continúa y conoce la sentencia en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/prohibido-despedir-sentencias-avalando-despidos-tras-ertes/

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El Gobierno acuerda remitir a las Cortes Generales los convenios número 177 y 190 de la OIT

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Se trata del convenio número 177, sobre trabajo a domicilio, y del número 190, referente a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes generales la aprobación de dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

La adhesión a ambos convenios supone profundizar en la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras, independientemente de dónde desarrollen su actividad profesional y el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Continúa en: http://elderecho.com/el-gobierno-acuerda-remitir-a-las-cortes-generales-los-convenios-numero-177-y-190-de-la-oit?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210915_Nwl

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El TJUE se pronuncia sobre las pausas de trabajo que exigen estar rápidamente disponibles

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Las pausas breves de trabajo que exigen estar rápidamente disponibles son tiempo de trabajo efectivo (remunerado). Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sent. del TJUE de 9.09.2021).

El fallo del TJUE deriva de una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa), mediante resolución de 3 de enero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2019.

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-tjue-se-pronuncia-sobre-las-pausas-de-trabajo-que-exigen-estar-rapidamente-disponibles/

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¿Cuándo acaba el teletrabajo por Covid19?

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A raíz de un artículo publicado en prensa asegurando que el 30 de septiembre acaba el teletrabajo por Covid-19, nos habéis preguntado por este tema: ¿cuándo acaba el teletrabajo por Covid19?

Pues bien, la normativa no ficha una fecha de fin y condiciona el mantenimiento del teletrabajo por Covid19 a que existan restricciones debidas a la Covid19.

Fin del teletrabajo por Covid19

La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia reproduce exactamente la misma redacción que se fijó en el RDLey 28/2020. Esa redacción es la siguiente:

Disposición transitoria tercera: Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (lo que se ha llamado “teletrabajo por Covid19).

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/cuando-acaba-el-teletrabajo-por-covid19/

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¿Hay que tener en cuenta el teletrabajo dentro del Plan de Igualdad?

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En torno al teletrabajo surgen muchísimas dudas. Una de ellas es si es o no obligatorio tener en cuenta el teletrabajo dentro del Plan de Igualdad.

Hay que recordar que actualmente todas las empresas de más de 100 empleados están obligadas a tener ya elaborado e implantado su Plan de Igualdad.

Y antes del 7 de marzo de 2022, las empresas a partir de 50 trabajadores también tendrán que tener ya implantado su Plan.

Teletrabajo y Planes de Igualdad

La Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de trabajo a distancia) establece expresamente en su art. 4 la obligación de las empresas de abordar dentro del Plan de Igualdad las situaciones de teletrabajo:

Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de los trabajadores que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes que sean necesarios

Las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/teletrabajo-y-plan-de-igualdad/

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CGT convoca en IVECO Madrid tres jornadas de huelga ante el despido de un trabajador y el deterioro de las relaciones laborales

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La organización anarcosindicalista señala que el despido del compañero se ha producido como venganza por su acción sindical por la consecución de un convenio justo y contra el deterioro de las relaciones laborales

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para informar de la convocatoria de tres jornadas de huelga, en concreto, los sábados 11, 18 y 25 de septiembre, en la factoría de IVECO en Madrid.

Según la sección sindical de CGT en Madrid la situación en la planta se ha hecho insostenible debido al continuado deterioro de las relaciones laborales con la dirección empresarial y que se ha agudizado aún más tras el proceso de la negociación del último convenio firmado por CC.OO. y U.G.T. y donde en la planta de Valladolid aún no se ha firmado por el rechazo de la plantilla y el comité de forma unitaria.

CGT explica que este despido se produjo el pasado 4 de agosto, a través de burofax en plenas vacaciones con el único objetivo de hacer aún más daño a este trabajador y a su familia. CGT indica que este trabajador despedido tiene una trayectoria laboral y sindical impecable, de muchos años, y que siempre ha desarrollado su actividad con profesionalidad en los puestos más complicados.

Además, han indicado desde la sección sindical de IVECO Madrid, que la empresa se ha dedicado a “escarbar” en las redes sociales los perfiles personales de trabajadores críticos para continuar llevando a cabo su represión.

Desde CGT consideran que el despido de Enrique Ruiz no es más que una venganza por su labor sindical en la empresa, en defensa de los intereses y derechos de sus compañeros, que no ha tolerado ésta que CGT haya mantenido siempre una postura crítica y haya llevado a cabo acciones para defender un convenio digno.

CGT recuerda también en este comunicado que tras años de sacrificios, de ERTE y con la situación tan bien conocida por miles de trabajadores y trabajadores de este país tras la aparición del Covid-19, la plantilla de IVECO siempre ha mantenido un comportamiento ejemplar. Ahora, tras empezar a superarse los peores momentos de esta pandemia, la dirección empresarial responde con más despidos y con una represión nunca vista, alejado de cualquier mínima ética empresarial.

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