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¿Puede implantarse unilateralmente un sistema de puestos calientes?
Modificación no sustancial de las condiciones de trabajo
La AN considera que, al no constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa puede implantar unilateralmente un sistema de «hot desk» o puestos calientes consistente en adjudicar el puesto de trabajo a través de la solicitud de los trabajadores mediante una aplicación informática.
La empresa implanta, de manera unilateral, implanta un sistema denominado «hot desk» o puestos calientes, encuadrado en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática.
El sindicato presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad o, en su defecto, la improcedencia, de la implantación unilateral por parte de la empresa de un nuevo sistema por el que los trabajadores dejan de tener un puesto de trabajo físico habitual, para pasar a tener el que le asigna una aplicación informática a solicitud del propio trabajador o de su responsable.
Nueva sentencia declarando lícitos los despidos tras un ERTE por Covid al ser las causas diferentes (no aplica el “prohibido despedir”)
Seguimos con las sentencias en torno al llamado “prohibido despedir” (art. 2 del RDLey 9/2020). Nueva sentencia declarando lícito un despido tras un ERTE por Covid19 al entender que ha quedado acreditado que las causas son diferentes (TSJ de Galicia de 22 de junio de 2021).
Razona la sentencia las causas de una y otra medida (suspensión colectiva de los contratos de trabajo y despido objetivo) son diferentes: una se funda en la paralización de las obras a las que se dedica la empresa contratista -cuyo cliente es al 95% una misma empresa-, y otra es la disminución de la facturación desde hace dos años.
Esto (caída de facturación) se refleja en un sobredimensionamiento de la plantilla (no se discute en Suplicación la realidad de la causa alegada para justificar el despido).
Continúa y conoce la sentencia en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/prohibido-despedir-sentencias-avalando-despidos-tras-ertes/
El Gobierno acuerda remitir a las Cortes Generales los convenios número 177 y 190 de la OIT
Se trata del convenio número 177, sobre trabajo a domicilio, y del número 190, referente a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes generales la aprobación de dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
La adhesión a ambos convenios supone profundizar en la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras, independientemente de dónde desarrollen su actividad profesional y el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.
El TJUE se pronuncia sobre las pausas de trabajo que exigen estar rápidamente disponibles
Las pausas breves de trabajo que exigen estar rápidamente disponibles son tiempo de trabajo efectivo (remunerado). Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sent. del TJUE de 9.09.2021).
El fallo del TJUE deriva de una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa), mediante resolución de 3 de enero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2019.
Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-tjue-se-pronuncia-sobre-las-pausas-de-trabajo-que-exigen-estar-rapidamente-disponibles/
¿Cuándo acaba el teletrabajo por Covid19?
A raíz de un artículo publicado en prensa asegurando que el 30 de septiembre acaba el teletrabajo por Covid-19, nos habéis preguntado por este tema: ¿cuándo acaba el teletrabajo por Covid19?
Pues bien, la normativa no ficha una fecha de fin y condiciona el mantenimiento del teletrabajo por Covid19 a que existan restricciones debidas a la Covid19.
Fin del teletrabajo por Covid19
La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia reproduce exactamente la misma redacción que se fijó en el RDLey 28/2020. Esa redacción es la siguiente:
Disposición transitoria tercera: Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (lo que se ha llamado “teletrabajo por Covid19).
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/cuando-acaba-el-teletrabajo-por-covid19/