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Tribunal Supremo: la cesión ilegal de trabajadores a través de una ETT constituye una infracción muy grave
Cesión ilícita de 74 trabajadores durante casi tres años a través de una ETT para desempeñar funciones estructurales de la empresa usuaria. Debe tipificarse como falta muy grave y no como falta grave (sent. del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021).
Entiende el Supremo que se trata de una cesión ilegal de trabajadores en toda regla, ejecutada por ambas empresas con la finalidad de ceder ilegalmente a trabajadores de la ETT a la empresa usuaria, que debe reputarse falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2.c LISOS, que no excluye, de ninguna manera, a las ETT, cuando éstas ceden trabajadores sin atenerse a los límites legales.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/cesion-ilicita-a-traves-ett-infraccion-muy-grave/
TSJ de Madrid: «no cabe la nulidad del despido sin causa»
Rotunda sentencia del TSJ de Madrid en torno a un despido disciplinario sin causa. «La práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real (el llamado despido fraudulento) no justifica por sí solo la declaración de nulidad (sent. del TSJ de Madrid de 30 de septiembre de 2021).
Recuerda el TSJ que conforme a la jurisprudencia y normativa actual, cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido -concluye STS 29-2-2001- la calificación es la improcedencia del despido, y no la nulidad.
NOTA: Se remite el TSJ en su sentencia a la doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), en la sentencia de la Sección 1ª dictada en fecha 21-05-2021, nº 486/2021, rec. 159/2021.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tsj-de-madrid-no-hay-despido-nulo-por-fraude-de-ley/
BASTA YA DE REPRESIÓN
En el día de hoy nos llega la noticia de la detención de 5 compañerxs del Metal en el barrio Río San Pedro, en Puerto Real, barrio en el cual las fuerzas de seguridad del Estado movilizaron una tanqueta militar para reprimir las movilizaciones de lxs compañerxs durante la huelga del pasado mes de noviembre.
Es conocido por todxs la dura represión que ejerció la policía durante las movilizaciones y a día de hoy esa represión continúa en forma de detenciones.
Desde la Coordinadora de Trabajadores del Metal de Cádiz y desde CGT, se está brindando apoyo legal a lxs detenidxs en el día de hoy.
Una vez más el Estado vuelve a utilizar la represión contra la lucha de la clase obrera, queriendo sembrar el mensaje del miedo para futuras movilizaciones.
Nos quieren sumisos, con miedo y con su mordaza en la boca.
Desde CGT Metal Madrid exigimos la inmediata libertad sin cargos de lxs compañerxs detenidxs, el fin de la represión y la dimisión de todos los entes responsables de su ejecución.
Por ello, apoyamos firmemente las movilizaciones convocadas para estos días frente a la comisaría del Puerto de Santa María, y manifestaremos nuestra solidaridad, apoyo y compromiso con la lucha de todxs lxs trabajadorxs del metal de Cádiz mostrando nuestra repulsa a cualquier tipo de represión ejercida por el Estado, en la manifestación convocada por CGT el próximo sábado día 18 de diciembre en Madrid.
¡STOP REPRESIÓN!
¡LIBERTAD INMEDIATA A LXS COMPAÑERXS DETENIDXS!
Secretariado Permanente CGT Metal Madrid (16/12/21)
Distribución irregular de la jornada nula por saltarse los mínimos establecidos en convenio colectivo
Distribución irregular de jornada nula por saltarse las previsiones establecidas en el convenio colectivo de aplicación. En Madrid se exige alcanzar acuerdo con la RLT o, subsidiaramente, someter la cuestion a arbitraje. Al no hacerlo, nulidad de la medida adoptada por la empresa (Sent. de la AN de 18 de noviembre de 2021).
Por su parte, se considera no ajustada a derecho la medida con relación a los trabajadores de Barcelona en lo relativo a su distribución para realizarla durante cuatro horas los sábados por ser contraria a los límites establecidos en el art. 31.4 del convenio de oficinas y despachos de Cataluña.
¡Importante! Pese al fallo, una cuestión muy relevante de la sentencia es que la AN determina que la distribución irregular de jornada constituye una excepción aplicativa de la duración máxima de la jornada diaria de 9 horas.
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/distribucion-irregular-de-la-jornada-nula-por-saltarse-los-minimos-establecidos-en-convenio-colectivo/
De la AN al Supremo: no cabe suprimir unilateralmente el ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado derecho adquirido
De la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo: no cabe suprimir unilateralmente el ticket restaurante cuando se haya creado derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados (sent. del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2021).
La empresa (convenio colectivo de consultoría) recurre en casación ordinaria la sentencia que, estimando la demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declara la nulidad de la medida comunicada por la demandada el día 27.04.2020, en cuanto a la supresión de los tickets comida mientras durase el estado de alarma
Entendía la AN que suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuanto a la retribución, dejándola sin efecto, reponiendo a los trabajadores afectados en sus
condiciones anteriores, y declarando la nulidad de la detracción de las cantidades correspondientes a dichos tickets por el periodo comprendido entre el 14 y el 31 de marzo y el mes de abril de 2020.
Desde el 14 de marzo al 30 de abril, la mayoría de los trabajadores, dada la situación de confinamiento, estuvieron teletrabajando, la empresa descontó las recargas de los meses de marzo y abril
retrotrayendo con carácter general al 14 de marzo salvo respecto de aquellos trabajadores que continuaron con trabajo presencial en las oficinas de clientes o en las oficinas de la empresa.
La Sala de instancia el derecho de los empleados a percibir los tickets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que la prestación de servicios se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo, y que se trata de un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de los trabajadores, que, por tanto, no puede ser modificado
unilateralmente por la empresa sin contar con el acuerdo de los mismos.
Descarta de esta forma el argumento ofrecido por la parte demandada en torno a la necesidad de poner en marcha una serie de medidas para paliar el impacto derivado del Covid-19, dado que no ha seguido el procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Continúa y lee la sentencia en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/ts-ticket-restaurante-en-teletrabajo/