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No cabe reducir la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial (se premia la asistencia; no el tiempo de trabajo)

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La AN ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una compañía, declarando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a cobrar la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo (sent. de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2022)

Sin embargo, se desestima la petición relativa a la gratificación por mando y función al entender que en este caso sí resulta correcta la aplicación de la regla pro rata temporis (proporcionalidad).

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-reducir-la-prima-de-asistencia-a-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-se-premia-la-asistencia-no-el-tiempo-de-trabajo/

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Si el trabajador facilita voluntariamente su Whatsapp a la empresa y se usa habitualmente para comunicaciones laborales no hay vulneración del derecho a la desconexión digital

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En materia del derecho a la desconexión digital de los trabajadores empezamos a tener ya diversos pronunciamientos judiciales. En esta sentencia, se descarta vulneración del derecho a la desconexión en torno a mensajes de contenido laboral enviados al Whatsapp del trabajador (sent. del TSJ de Asturias de 29 de marzo de 2022).

Razona la sentencia que  una vez acreditado que las comunicaciones a través de la aplicación Whatsapp constituyen un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo » la utilización de dispositivos de comunicación mediante teléfono móvil, WhatsApp o correo electrónico, para recibir o transmitir noticias, datos o información relativas al trabajo, no constituye vulneración alguna del derecho a la desconexión digital».

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-trabajador-facilita-voluntariamente-su-whatsapp-a-la-empresa-y-se-usa-habitualmente-para-comunicaciones-laborales-no-hay-vulneracion-del-derecho-a-la-desconexion-digital/?utm_campaign=Informaci%C3%B3n%20semanal%20Derecho%20laboral&utm_medium=email&utm_source=Revue%20newsletter

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La Comisión de Trabajo envía al Pleno la regulación de los planes de pensiones

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La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en su sesión de este jueves ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002

Reforma de las pensiones

Esta iniciativa tiene como objeto la modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para “favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo” e impulsar su implantación efectiva.

Para ello, la iniciativa prevé facilitar la creación de planes colectivos en el marco de la negociación colectiva y habilitar la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, “a fin de facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes”.

Además, también subraya la necesidad de simplificar los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones y diseñar mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.

Continúa en: https://elderecho.com/regulacion-plan-pensiones-congreso?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220603_Nwl&utm_id=674

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España ratifica los Convenios de la OIT sobre trabajo a domicilio y sobre violencia y acoso en el trabajo

Convenio 177: Sobre trabajo a domicilio

El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, adoptado en 1996, establece una normativa para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras a domicilio. En España entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Este convenio materializa la igualdad entre los trabajadores a domicilio y el resto de personas asalariadas, sin que el lugar de prestación de trabajo suponga una discriminación en el disfrute de derechos laborales básicos.

C177 – Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996

Convenio 190: Sobre violencia y acoso en el trabajo

El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso fue adoptado por la OIT en 2019 y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso “en el mundo del trabajo”, un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.

Este convenio ofrece por primera vez a nivel internacional una protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que es transversal y con perspectiva de género.

C190 – Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019

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El Tribunal está obligado a reconocer el resarcimiento del daño moral en caso de vulneración de derechos fundamentales

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El TS, reitera la doctrina fijada en el caso de que el despido nulo comporte indemnización por daños morales —aunque no se hayan concretado los parámetros para fijar el importe—, estimando la pretensión pero fijando una cuantía inferior a la reclamada por el trabajador.

La Sala IV del Tribunal Supremo, en la STS n.º 179/2022, de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830, analiza si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/tribunal-obligado-reconocer-resarcimiento-dano-moral-caso-vulneracion-derechos-fundamentales-31685

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Eurovisión o Europredilección

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Ya basta de hipocresía solidaria y lavado de mente en los medios de comunicación. No me parece que el debate político se deba a quien “representa a España” por el mensaje de la letra, si no que nuestras acciones nos representan. Ya el colmo es ver BOE, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, o sea, que en el real decreto ley que limita temporalmente el precio del gas, nos meten la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad no se deriva sólo de los compromisos derivados del PRTR, sino que la reciente guerra en Ucrania y el compromiso que España ha adquirido como Estado en la acogida de refugiados ucranianos hace necesario que el nuevo sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y su gestión esté en vigor lo antes posible. Así, las disposiciones recogidas en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, podrán ser aplicables a los refugiados ucranianos.

Sólo Ucranianos. Y vamos a ver ¿no hay más solicitantes y beneficiarios de protección internacional? ¡Muchos! No entraremos en la guerra del hambre, sólo en el detalle que, por ejemplo, en la Invasión en Kabul (Afganistán), ayudamos a traer a los colaboradores con el “Estado Español” y se les mete en centros de acogida, no les dan permiso de trabajo, NIE, etc, en Europa en menos de 48 horas. Sin embargo, a la población ucraniana se les abre las puertas de las casas particulares, se inyecta con dinero a las ONG y Fundaciones que pagamos todos los españoles, se les convalida títulos y un largo etcétera.

El gobierno y la población tiene una doble moral, sólo ver esto y la rápida aceptación de los ucranianos que huyen de la agresión rusa. Pero resalta más a nivel europeo en torno a los migrantes, contrastando con su rechazo a las personas que escapan de la violencia en África, Medio Oriente y otras partes del mundo (¿lo que no se dice no existe? No veo estadística oficial de refugiados de guerra de Siria, Afganistán, Aceh, Argelia-con los que negociamos económicamente-, Burundi, Myanmar, Israel-Palestina, Sudán, Yemen, etc), o como comentamos a los que han ayudado a España, aunque no entro en tema de pensamiento de Estado, resulta vergonzante.

¿Qué ocurre en Europa? Tenemos el caso de la ciudad inglesa de Rotherham, donde mafiosos pakistaníes violaron durante trece años a casi dos mil niñas. Los delitos se perpetraron de forma tan prolongada porque las autoridades temían ser acusadas de xenófobas y esperaron… Habría que pensar en lo que representa Ucrania política, económica e históricamente.

A todas las personas parece que nos preocupa el supremacismo blanco y el progresivo auge de movimientos populistas en el mundo occidental y, sin embargo, debido a la piedad temeraria, no somos capaces enjuiciar cuáles pueden ser los motivos que están propiciando esta situación, que los primeros que salieron de Ucrania no eran la clase social ni la etnia más vulnerable. Debemos dejar de tratar el tema de la migración como una patata caliente que pasarnos unos a otros, entre otras cosas porque hay gente que estará más que encantada de hacer de este tema su bandera. Y, créanme, ni a las personas ya residentes en Europa ni a los inmigrantes nos conviene que sean ellos quien la tomen.

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Ninguna mujer nace para puta – María galindo y Sonia Sánchez

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  • Autoras: María galindo y Sonia Sánchez
  • Editorial: lavaca (pdf, epub)
  • Fecha: 2009
  • Páginas: 220

Las autoras consideran la prostitución otra forma de explotación dentro del sistema capitalista. Es violencia sexual hacia las mujeres. Estas escritoras y activistas latinoamericanas escriben este relato autobiográfico de dos mujeres que fueron explotadas sexualmente explicando su experiencia y su activismo en Argentina y Bolivia.

Este libro explica que “la puta” no tiene decisión sobre su propio cuerpo: es una “mujer-máquina de hacer dinero” para otros. “La puta no significa, ni expresa nada”, solo mueve dinero y hay toda una industria montada en torno a la entrega de su cuerpo.

considera que “la puta es la cara oculta de esta sociedad y de este Estado hipócrita y machista” y la omisión que se hace de ella posibilita que suceda lo que sucede. “Existencia no solo sin contenido y sin valor para la sociedad, sino sobre todo en una existencia que no afecta, no interpela ninguna de las estructuras sociales”.

Considera “indignante y doloroso que otras mujeres no te vean, no te sientan, no te escuchen; que reproduzcan el lenguaje y la actitud del patriarcado reforzándolo”. Explica las estrategias de autojustificación de  muchas prostitutas como la maternidad, el vínculo amoroso con el proxeneta (fiolo), etc.

A la prostitución se llega “muda” y “la mudez y el silencio están construidos de muchos pedazos de violencia que no son todos iguales y que taponan y bloquean, no solo tu posibilidad de hablar, sino también de pensar y de respirar”.

Trata de la culpa … “al principio, cuando venía la policía y nos subía con brutalidad al patrullero, nosotras pensábamos que éramos culpables”. “Hemos sido criminalizadas con un discurso que hemos introyectado y se ha hecho carne en nosotras”. Por eso es importante interpelar a la sociedad. “No diciendo que soy inocente, sino haciendo responsable a la sociedad de forma directa”.

Hay quién dice ayudar, como el asistencialismo y la caridad que “solo sirven para mantenerte dónde estás...” (Iglesias, ONGs, sindicatos, …)

El “Estado proxeneta”  utiliza los programas de inclusión social para sostener el sistema y donde el proxeneta, el  prostituyente y el policía son socios. y en ocasiones aíslan a la puta “para que no contagie”. Y considera que “todo prostituyente es un explotador”.

Da importancia al lenguaje y considera que palabras como “Trabajadora sexual” sólo maquillan la situación. Explica también formas de luchar fuera del victimismo y poniendo el cuerpo en la lucha.

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