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CGT se moviliza en más de 20 ciudades del Estado español contra el cierre de Nissan
La organización anarcosindicalista continúa llamando a secundar futuras movilizaciones y acciones en defensa de los puestos de trabajo que la multinacional pretende destruir y advierte del aumento de las mismas hasta lograr sus objetivos
La Federación del Metal de la Confederación General del Trabajo (FESIM-CGT) ha emitido un comunicado en el que agradece las muestras de solidaridad que se están llevando a cabo en los últimos días con las personas afectadas por el cierre de Nissan.
Según CGT, desde Ferrol hasta Algeciras, pasando por Vigo, Ponferrada, Gijón, Burgos, Bilvao, Iruña, Valladolid, Zaragoza, Madrid, Torrelavega, Valencia, Sevilla, Sant Boi, Sabadell, Igualada, El Prat, Vilanoa i la Geltrú, etc. las concentraciones convocadas para los días 22 y 25 de junio han tenido respaldo tanto de la militancia como de otros grupos y colectivos combativos de clase trabajadora, que han querido mostrar su apoyo en estos momentos tan difíciles para más de 25.000 familias afectadas por el cierre de Nissan.
Las movilizaciones que se han convocado desde la FESIM-CGT forman parte de las numerosas acciones e iniciativas que se están llevando a cabo desde la organización anarcosindicalista, con el fin de denunciar públicamente la situación a la que se enfrentan muchos trabajadores y sus familias si definitivamente no se logra revocar la decisión empresarial de cerrar las factorías en el Estado español.
Para la CGT el mensaje que se tiene que transmitir al resto de la clase trabajadora es que la unidad de acción, la solidaridad y el apoyo mutuo tiene que ser en estos momentos un denominador común contra los ataques de patronal en otra “nueva” crisis que pretenden hacer pagara a las mismas de siempre. Es por ello que desde la FESIM-CGT se ha anunciado que las movilizaciones van a continuar a lo largo y ancho de todo el territorio del Estado español. Del mismo modo, desde este sindicato también han advertido que la contundencia de dichas acciones irá en aumento hasta que se logre una solución viable a la situación desastrosa a la que quieren condenar a miles de personas.
Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
Sentencias ERTEs por Covid-19: Un JS avala un ERTE FM por cierre del centro de trabajo de la empresa principal
Sentencias ERTEs por Covid-19: Seguimos, como venimos haciendo en los últimos días, analizando sentencias dictadas por los tribunales en torno a los ERTEs por fuerza mayor.
Esta vez es una sentencia muy interesante que aborda un ERTE en un caso de subcontratación de servicios: un Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor acometido por una empresa que prestaba servicios para otra (empresa principal) que cerró el centro de trabajo debido al Covid-19.
Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo) (sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/ertes-por-covid-19/
Las personas mayores no pueden ser un negocio
La consecuencia más dolorosa y cruel de la pandemia del COVID-19 ha sido su elevada letalidad entre la población mayor de 70 años: cerca del 87% de las víctimas mortales de la enfermedad tenían más de esa edad.
Dolorosa porque de los más de 27.000 fallecidos y fallecidas por el coronavirus, se cebó y se instaló en las residencias de mayores, tanto públicas como privadas, donde algo más de 18.000 han muerto en esos centros, que carecían de medios humanos y técnicos (medicalización), para hacer frente a la pandemia.
Centros considerados como “aparcamiento de viejos y viejas” y gestionados con criterios de rentabilidad, pues una gran parte de las residencias se encuentran en manos privadas, donde la obligación de prestar unos cuidados integrales a las personas que residen en las mismas, es sustituida por el criterio de la eficacia económica y el beneficio privado.
Las Residencias de Personas Mayores, son concebidas por los distintos gobiernos -desde los antiguos asilos al actual modelo-, como lugares donde esperar la muerte con unos niveles mínimos de asistencia. Y con corresponsabilidad del resto de la sociedad, al no poder cuidar y atender a quienes nos cuidaron y atendieron.
Los poderes públicos, las instituciones, las CCAA, ponen en marcha el modelo de Residencias, para dar respuesta al problema de muchas familias que, o bien no residen donde sus mayores, o no pueden, o simplemente no se les quiere atender, a la vez, dar respuesta a miles de personas mayores que están solas.
El concepto es puramente asistencial, muy alejado de garantizar el derecho a ser cuidados y cuidadas, mantener y respetar la autonomía de estas personas y respetar que son sujetos de derecho. Desde esta perspectiva de la “gestión pura y simplemente asistencial”, los fondos buitres y determinadas empresas multinacionales, se han lucrado a costa de los derechos de las personas mayores y de los derechos laborales de las trabajadoras y profesionales de las Residencias.
Este modelo de gestión privada, se constituye con la “liberalización” de los Servicios Públicos, todos, desde la Educación, la Salud, las Pensiones y la Dependencia, los cuales son gestionados desde la perspectiva del negocio, utilizando recursos públicos (infraestructuras, dineros transferidos directamente desde las instituciones públicas, etc.), a la vez que las condiciones de las personas trabajadoras son precarizadas (plantillas absolutamente insuficientes, carencia de medios, salarios muy precarios), con los resultados dramáticos y crueles que conocemos en estos tiempos de pandemia.
Estos datos tan aterradores, tienen un añadido de responsabilidad política por todas las instituciones del Estado: se les ha violado su derecho a la Salud, -y en consecuencia, a la vida- al decidir quienes podían ser atendidos en los hospitales y quienes no, discriminando a estas personas por el hecho de ser mayores.
Grave, muy grave, pues nos encontramos ante una “selección de los más fuertes y de los rentables”, no el derecho a una vida digna. Por eso “empresarios despreciables” que tienen en las Residencias un buen negocio, han pedido a las instituciones públicas “compensaciones dinerarias (más de 7 millones de euros) por lucro cesante, es decir, porque considera que no han ganado lo que pensaban ganar, debido a la pandemia del COVID-19. Tenemos precedentes, con el caso Castor donde el Estado, con recursos públicos, les “embolsó” cerca de 3.000 millones de euros, en vez de llevarles ante la justicia, por estar atentando contra la Salud y la Vida de la población.
CGT reivindicamos, defendemos y luchamos por el derecho a la Sanidad Pública y la atención, con los Cuidados necesarios, a las personas Dependientes, tanto de las personas que ejercen esos derechos como de las trabajadoras que les atienden.
Las personas que se encuentran en las Residencias, no son “objetos a los que atender”, sino sujetos de derechos que deben ser cuidadas y cubiertas sus necesidades, desde su autonomía personal y con la ayuda de las profesionales trabajadoras.
Desde CGT, hacemos un llamamiento a potenciar y participar en las movilizaciones anunciadas para este mes de junio.
“El no cuidar a quienes nos cuidaron -nuestras personas mayores-, nos convierte en una sociedad sin moral y sin dignidad”
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT
Vía: http://rojoynegro.info/articulo/ideas/las-personas-mayores-no-pueden-ser-un-negocio
Libertad sindical: un convenio colectivo no puede obviar ni minorar los derechos establecidos en la LOLS
La previsión del Convenio Colectivo sobre las Secciones Sindicales no puede desconocer ni neutralizar los derechos establecidos en el art. 10 de la LOLS (Sentencia del TS de 14 de mayo de 2020, reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de mayo de 2018, en el proceso especial de tutela de derechos fundamentales, en la que, estimando la demanda, emitió el siguiente fallo, declarando:
» a) El derecho de UGT-FICA al nombramiento, en la empresa demandada, de tres delegados sindicales estatales con los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , así como los que de dicha condición dimanan.
b) Que la empresa demandada ha de reconocer como delegados sindicales estatales de UGT-FICA, a Adolfo , Luis Pedro y Agapito, y en consecuencia, ha de permitirles y posibilitarles el ejercicio del conjunto de los derechos que dimanan de tal condición, reconocidos, entre otros, en el artículo 10.3 de la LOLS y, los de ahí derivados, tales como los que se establecen en los artículos 64 , 66.2 , 68, del ET , y 38.2 de la LPRL , y cualesquiera otros concordantes.
c) Que la empresa demandada, con su negativa durante meses al reconocimiento de los delegados sindicales nombrados, ha vulnerado el derecho de libertad sindical.
Condena a la empresa además a abonar al sindicato la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización por el daño moral soportado.
La sentencia de la Sala de lo Social de la AN estimó la demanda al considerar, tras recordar lo preceptuado en la LOLS, que la jurisprudencia que ha interpretado los preceptos legales en liza llevan a la estimación de la pretensión de los demandantes, con cita de la doctrina recogida en la sentencia de 8 de febrero de 2018.
Y ello porque lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en su art. 37, no viene a impedir tal conclusión ya que es una opción de la que disponen las organizaciones sindicales para organizarse a nivel de centro de trabajo, ampliando las previsiones legales.
Continúa y conoce la sentencia del tribunal supremo en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/libertad-sindical-un-convenio-colectivo-no-puede-obviar-ni-minorar-los-derechos-establecidos-en-la-lols/
La AN «recuerda» qué cláusulas de un sistema de retribución variable son nulas por discriminatorias
La Audiencia Nacional ha declarado discriminatorias por razón de sexo diversas cláusulas de un convenio sobre el sistema de incentivos (retribución variable) por penalizar situaciones como la lactancia o la realización de exámenes prenatales) (sent. de la AN de 27 de abril de 2020).
Asimismo, también declara contraria a derecho la minoración de los incentivos por disfrute de vacaciones, apelando a la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo en materia de retribución durante las vacaciones.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/la-an-tumba-por-discriminatorias-las-clausulas-del-sistema-de-retribucion-variable-que-penalizan-situaciones-como-la-lactancia-o-realizar-examenes-prenatales/
Inicio del disfrute del permiso por matrimonio
El TS declara que el disfrute de los permisos por matrimonio, debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.
Por parte de la representación sindical del sector de ETTs se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN, en la que solicitaba se interpretase el convenio colectivo en lo relativo al cómputo de determinados permisos, de modo que cuando su hecho causante sucediera en día no laborable, se comenzase a computar el primer día laborable siguiente. La AN estima parcialmente la demanda reconociendo este derecho respecto de determinados permisos, pero no cuando se trate del permiso de 15 días naturales por matrimonio, celebrado en festivo.
Mientras la representación empresarial considera que el convenio no hace referencia al «díes a quo» por lo que el día inicial no puede ser otro que aquel en el que se produce el hecho causante, la representación sindical considera que, aplicando la doctrina del TS y al igual que el resto de los permisos, el cómputo del permiso de 15 días por matrimonio también debe comenzar el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando tiene lugar en festivo. Ambas partes, interponen recurso de casación ante el TS.
Continúa en: http://elderecho.com/inicio-del-disfrute-del-permiso-matrimonio