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El FMI insta a España a implementar una «flexibilidad salarial continua» y a acometer más reformas laborales
El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha recomendado a España que implemente una «flexibilidad salarial continua» y que acometa más reformas del mercado laboral en el medio plazo, según se desprende de su informe anual sobre las vulnerabilidades del sector exterior.
«Las reformas estructurales en respuesta a la crisis financiera global, en particular la reforma del mercado laboral, con la moderación salarial resultante, y el ajuste fiscal, ayudaron a reducir los desequilibrios», ha asegurado el organismo presidido por Kristalina Georgieva.
Asimismo, el Fondo ha asegurado que, en caso de que las vulnerabilidades exteriores previas a la pandemia del Covid-19 persistan en el medio plazo, el país tendrá que realizar una serie de reformas.
«Las políticas deberían incrementar la competitividad y gestionar cuidadosamente la carga de la deuda pública. Impulsar la competitividad mediante mejoras de productividad a medio plazo implicaría una flexibilidad salarial continua, reformas para atajar la dualidad del mercado laboral, la implementación de reformas de los mercados de productos y servicios y acciones encaminadas a mejorar los resultados educativos y la educación», ha afirmado la institución con sede en Washignton.
Asimismo, el FMI ha alertado de que la pandemia ha dejado a España vulnerable a la «volatilidad» de los mercados financieros pese a que las políticas del Banco Central Europeo (BCE) están encaminadas a mejorar la liquidez y potenciar la estabilidad.
Continua en:
http://elderecho.com/fmi-insta-espana-implementar-una-flexibilidad-salarial-continua-acometer-mas-reformas-laborales
¿Está exenta de tributación la cuantía abonada por extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET)?
Ahora que muchas empresas se plantean realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (msct), resulta muy oportuna esta Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V2050-20, de 23 de junio de 2020).
En ella se aborda si está o no exenta de tributación la indemnización percibida en caso de extinción indemnizada del contrato (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).
Continúa y conoce el caso planteado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/esta-exenta-de-tributacion-la-cuantia-abonada-por-extincion-indemnizada-del-contrato-art-50-et/
ERTEs por Covid-19: ¿Qué están sentenciando los tribunales? 7 sentencias clave
ERTEs por Covid-19: Como ya se preveía (y anticiparon en el blog de SINCRO.com) la conflictividad en torno a los ERTEs por Covid-19 iba a ser alta y algunos terminarían en los tribunales.
Ya han analizado en su blog múltiples sentencias. Aquí recopilan 7 de ellas:
1. Preferencia del teletrabajo frente a los ERTEs
El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar y que el teletrabajo se configurara como “preferente” no implica no poder acudir a un ERTE.
Para superar la situación coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa (Audiencia Nacional de 29 de junio de 2020).
La preferencia por el teletrabajo establecida en el RD-Ley 8/2020 obedece principalmente, razona la AN, a motivos sanitarios, mientras que el ERTE (en este caso, de suspensión) obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.
2. Posibilidad de incluir a los representantes dentro del ERTEs
Como ya han sentenciado varios tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto.
Eso significa que si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito incluir a los representantes dentro del ERTE por fuerza mayor (entre otras, sent. del JS n.º 11 de Valencia, de 2 de junio de 2020 y JS n.º 7 de Valencia de 8 de junio de 2020).
Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)
Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-covid19/
FESIM: REINDUSTRIALIZACIÓN DE NISSAN “Un acuerdo para continuar con la lucha”
Ayer, tras más de 30 horas de reunión, un mes de un periodo de negociación totalmente bloqueado y de casi 100 días de huelga indefinida que ha paralizado la producción, el Comité de Nissan llegó a un preacuerdo con la dirección de la multinacional, que va ligado a una reindustrialización de las factorías, recolocación de la plantilla menor de 50 años y una salida de la fábrica para la plantilla mayor de 51 años, que les asegura una cobertura económica hasta su edad de jubilación.
En esta Federación estamos orgullos@s de la ejemplar lucha que se ha llevado, tanto desde los comités de empresa de Nissan y, sobre todo, desde el conjunto de las plantillas, propias y subcontratadas, donde la unidad de acción ha sido fundamental para llegar al punto en el que estamos.
La firma de este acuerdo supone el inicio de un nuevo periodo de lucha, donde la futura reindustrialización de Nissan y el futuro laboral de las plantillas de las Subcontratas y Proveedoras, será la principal batalla que desde la CGT afrontaremos.
Es por eso que desde la FESIM hacemos un llamamiento a las plantillas de Nissan, para que no bajen la guardia, y del mismo modo, hacemos un llamamiento a las plantillas de la Subcontratas y Proveedoras para que continúen su lucha, por sus puestos de trabajo y un futuro digno.
En esa lucha, en la de la defensa de los puestos de trabajo, de sus condiciones laborales y de un futuro digno, van a encontrar siempre de su lado a la CGT.
El papel que ha desempeñado la CGT en todo este proceso, ha sido fundamental para ayudar a llegar al punto en el que estamos hoy. Así lo ha entendido la inmensa mayoría de la plantilla, que en una votación a mano alzada, han ratificado el preacuerdo alcanzado por el Comité, con sólo 9 votos en contra.
Luchábamos por un #FuturoParaNissanYA, y vamos a seguir luchando por una reindustrialización que permita FUTURO PARA LAS PLANTILLAS DE NISSAN, SUBCONTRATAS Y PROVEEDORAS.
Hacienda lo vuelve a reiterar: la indemnización por despido improcedente tributa si no pasa por el SMAC
Hacienda lo vuelve a reiterar en una Consulta Vinculante muy reciente: para que la indemnización por despido improcedente esté exenta hay que pasar por el SMAC y reconocer allí la improcedencia (V1876-20, de 10 de junio de 2020).
El caso concreto planteado
Una trabajadora inició su relación laboral con una empresa el 4 de mayo de 2015, y fue despedida el 12 de abril de 2019.
La empresa comunicó inicialmente un despido por causas objetivas, si bien el mismo día reconoció la improcedencia del despido y satisfizo la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Se plantea a la Dirección General de Tributos el tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha.
TSJ. Incapacidad permanente revisable: la reserva del puesto decae transcurridos dos años aun cuando el expediente de revisión se hubiera iniciado antes de concluir dicho plazo
Incapacidad permanente. Revisión por mejoría. Reincorporación a la empresa. Sucesión de empresa. Extinción reglada de la relación laboral. Trabajadora que habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total (IPT) revisable, por resolución del INSS se declara posteriormente que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, solicitando su reincorporación a la empresa. Sucesión de contratas. Inclusión del nombre de la trabajadora en el listado de trabajadores a subrogar.
El personal trabajador declarado en una situación de IPT revisable puede reincorporarse de nuevo a la empresa ante una situación de mejoría, ostentando un derecho de reserva que comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de IP, y que concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, a los dos anualidades de dicha resolución. Es por ello que una vez transcurridas las dos anualidades el contrato de trabajo se entiende extinguido, sin que haya un deber de readmisión específico u obligatorio. Por tanto, si la resolución de la entidad gestora, dejando sin efecto el grado de IP en una situación de revisión por mejoría previsible, se dicta transcurrido dicho plazo, incluso en supuestos en los que el expediente de revisión de incapacidad se hubiera iniciado antes de concluir el plazo de las dos anualidades, no se tiene derecho a la reincorporación. La aparición inercial del nombre de la trabajadora en el listado remitido a la empresa sucesora de la contrata no puede conllevar ninguna consideración de reconocimiento del derecho de reincorporación.
El TS descarta vulneración de la garantía de indemnidad en un contrato temporal extinguido en la fecha prevista
El Tribunal Supremo descarta que exista vulneración de la garantía de indemnidad en un trabajador temporal que reclamó su condición de fijo, al extinguirse el contrato en la fecha inicialmente prevista (sentencia del TS de 29 de junio de 2020)
Entiende el TS que la reclamación de fijeza por parte del trabajador no resulta indicio suficiente para entender que se vulnera la garantía de indemnidad, al haberse extinguido el contrato en la fecha que estaba inicialmente prevista.
Por ello ratifica la declaración de improcedencia (al no estar justificada la causa de temporalidad), descartando la de nulidad solicitada por el trabajador.
NOTA: La garantía de indemnidad supone que un trabajador no puede sufrir ningún tipo de represalia o sanción por parte de la empresa por ejercer sus derechos laborales o interponer una reclamación contra su empresa
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-descarta-vulneracion-de-la-garantia-de-indemnidad-en-un-contrato-temporal-extinguido-en-la-fecha-prevista/