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Aprobado el proyecto de Ley de Familias
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de Familias que, entre otras medidas, reconoce la diversidad de las situaciones familiares en nuestro país, y aborda las barreras en la conciliación y en la crianza.
El texto garantiza el reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país, equiparando sus derechos. Así, se van a reconocer legalmente a las familias LGTBI, a las familias con miembros con discapacidad, a las familias múltiples, a las adoptivas, a las reconstituidas o las acogedoras, entre otras.
También se culmina prácticamente la equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, garantizando que las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
Derecho a la conciliación
En cuanto al derecho a la conciliación, se conforma una nueva arquitectura con tres permisos.
Por un lado, se establece un permiso de cuidado de 5 días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar hasta 2º grado como de un conviviente, algo nuevo hasta ahora; un permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años y un tercer nuevo permiso «por causa de fuerza mayor», que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año. Este último busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes e imprevisibles.
Continúa en: https://elderecho.com/aprobado-proyecto-ley-familias
¿Cómo tendrán las empresas la información de los partes de baja de los trabajadores a partir del 1 de abril?
El 1 de abril de 2022 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.
Así lo dispone el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023).
El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023 modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden EES/1187/2015.
A partir del 1 de abril de 2023 se producirán las siguientes novedades:
- Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
- Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.
Registro retributivo: las empresas no pueden escudarse en la protección de datos para no facilitar los datos retributivos
Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo. La Audiencia Nacional ha sentenciado que a la hora de cumplir esa obligación no cabe escudarse en la normativa de protección de datos para no facilitar los datos retributivos (SAN 23 de febrero de 2023).
En su sentencia, estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí.
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-retributivo-las-empresas-no-pueden-escudarse-en-la-proteccion-de-datos-para-no-facilitar-los-datos-retributivos/
Publicada en el BOE la reforma de las pensiones
Reduce la brecha de género y establece un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Esta reforma de las pensiones tiene como principal objetivo el refuerzo de la capacidad financiera del sistema para garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años. Da cumplimiento al Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Esta reforma, entre otros aspectos, contempla un incremento gradual de la base máxima, ampliando la masa salarial sujeta a cotización.
Esta subida dentro de un sistema contributivo lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un decalaje temporal que hace posible maximizar el refuerzo de ingresos en el momento en el que las tensiones para el sistema serán más fuertes por el aumento del número de pensionistas asociado al baby boom.
Por otra parte, con el fin de preservar el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una cuota de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.
Continúa en: https://elderecho.com/publicada-boe-reforma-pensiones
El “Reforma Laboral” de PSOE-UP sigue sin solucionar los problemas de las personas trabajadoras
Una vez cumplido un año de la aplicación de la “reforma laboral” aprobada por el Gobierno de
PSOE UP, desde el Gabinete Confederal de Estudios y Formación de la CG T se ha realizado un
balance y análisis de lo que ha supuesto su puesta en marcha:
CGT ya mostró su más absoluto rechazo en el primer momento, cuando el Gobierno puso encima
de la mesa la no derogación de la Reforma Laboral, y rechazó también la posterior modificación
de algunos aspectos de la ley. Consideramos que el Gobierno ha llevado a cabo una traición a la
clase trabajadora al no cumplir una de sus promesas (no es la única incumplida), promesa que
llevaba por bandera en su campaña electoral.
Después de analizar los datos, tal y como se facilitan en el estudio mencionado, se puede
comprobar cómo dicha “reforma” no ha conseguido el principal de los objetivos por el que
supuestamente se planteaba, mejorar la vida de las personas trabajadoras.
¿Es cierto que las personas trabajadoras viven mejor ahora que hace un año gracias a esta “reforma»?
Aunque aspectos como la temporalidad se hayan visto parcialmente mejorados desde la entrada
en vigor de la “ reforma”, esa mejora no viene acompañada de las necesarias medidas para acabar
con la precariedad en el mercado laboral; es más, en los sectores más feminizados, la
precariedad laboral se ha acentuado. Tampoco ha servido para frenar la pérdida de derechos
laborales que, convenio tras convenio, vienen sufriendo sectores como el telemarketing o el
servicio de atención a domicilio; ni, como demuestra el estudio, ha servido para mejorar las
condiciones socioeconómicas de los miles de personas trabajadoras afect adas por esos
convenios, sino que se han visto perjudicadas debido al incremento del coste de la vida
(incremento del precio de los alimentos, de las facturas energéticas, alquiler, gracias a
la ausencia de medidas del Gobierno para frenar la tendencia: una reforma laboral que pretenda
mejorar la vida de las personas trabajadoras y, sobre todo, mejorar la vida de aquellas personas
que trabajan en sectores precarios, debe ir ligada a la realidad social y económica del momento.
Queda así demostrado que quien ha aprobado esta “reforma” laboral no ha pensado en el
contexto socioeconómico del Estado español.
En definitiva, para CGT, la reforma laboral aprobada hace un año por parte del Gobierno y avalada
por UGT y CCOO, tan solo ha servido para reafirma r la traición a la clase trabajadora que, tanto el
Gobierno de PSOE UP como los sindicatos cómplices, están llevando a cabo desde el primer día
de esta legislatura.
Frente a esto, desde CGT seguimos apostando por la movilización social y la acción directa
como medida de presión para derogar tanto la reforma laboral, como la ley mordaza, la reforma de las
pensiones, etc. Los derechos laborales y sociales no se conquistan desde despachos ni desde
escaños: los derechos laborales y sociales se conquistan con mo vilización social y con la unidad
de la clase trabajadora, más necesaria ahora que nunca.
Secretariado Permanente del Comité Confederal
Descarga comunicado aquí
Propuesta del Gobierno sobre la reforma de pensiones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sugerido una modificación en el tiempo para calcular la pensión, que puede ser calculada con los últimos 25 años de cotización o con 29 años, de los cuales se pueden excluir los dos de menor valor, de manera que, en la práctica, la cotización en este último caso tendrá una duración de 27 años.
De esta forma, se permitirá elegir entre lo que ya hay (últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados. Es decir, que el periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores).
Este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante los próximos 20 años. La nueva opción que se introduce (29 años excluyendo dos) se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026, lo que beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares, según han explicado a Europa Press en fuentes de la Seguridad Social.
Así, mediante este nuevo sistema, se ofrecerá al pensionista ambas posibilidades con la idea de aplicar lo que resulte más ventajoso para el trabajador que se jubile. El objetivo es que aquellos con carreras laborales más volátiles, por ejemplo despedidos al final de su vida laboral, no vean mermada su pensión por haber recibido menores ingresos en sus últimos años en activo.
Continúa en: https://elderecho.com/propuesta-reforma-pensiones-gobierno
El Supremo condena a la multinacional Iveco por computar como absentismo el seguimiento de la huelga del 8M de 2018
La empresa debe indemnizar con 12.000 euros al sindicato CGT y a sus afiliados al haber vulnerado su derecho a la acción sindical y a la huelga.
La Sala Cuarta del Supremo ha condenado a Iveco España SL, multinacional que fabrica vehículos, por vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) y de sus afiliados al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga de los trabajadores que ejercieron este derecho en la jornada del 8M de 2018 a los efectos de percibir el conocido ‘premio por presencia’.
La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CGT de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a Iveco España, S.L.