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El TS unifica doctrina: la indemnización por extinción de contrato eventual es la de 12 días (no cabe la de 20)
El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que conforme a la última jurisprudencia del TJUE, la indemnización por extinción de contrato temporal eventual es la de 12 días de salario por año trabajado.
No cabe por tanto reclamar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado correspondiente a los despidos objetivos (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, unifica doctrina).
NOTA: La indemnización es la de 12 días de salario por año en contratos temporales lícitamente celebrados. En el caso de contratos fraudulentos, hay que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-unifica-doctrina-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-eventual-es-la-de-12-dias-no-cabe-la-de-20/
Despido en el marco de un ERE: improcedente si se pone a disposición del trabajador una indemnización inferior a la pactada
Despido objetivo: poner a disposición del trabajador una indemnización inferior a la pactada en un acuerdo colectivo constituye un error inexcusable. Despido improcedente (TS de 14.10.2020, en unificación de doctrina)
El trabajador demandante acude a la casación para unificación de doctrina frente a la sentencia del TSJ de Andalucía de 15 noviembre 2017 que confirma la dictada por el JS nº 4 de los de Sevilla.
En ella se declara la procedencia del despido fijando en 16.950,50 € el importe de la indemnización.
El trabajador venía prestando servicios para un grupo empresarial desde 9 de octubre de 1990, con un salario diario de 76,26 € y pasó en enero de 2014 a prestar servicios a partes iguales para la empresa demandada y para (…).
En julio de 2013 se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas del despido colectivo abierto por el grupo empresarial.
Se acordó que hasta el 31 de julio de 2014, las extinciones de los contratos de trabajadores menores de 55 años se indemnizarían con 33 días de salario por año de servicio calculado según las bases de 2012, con un máximo de 24 mensualidades, más la cantidad lineal de 5.000 €.
El trabajador fue despedido por las dos empresas para las que prestaba servicios el 16 de junio de 2016. La aquí
demandada puso a su disposición una indemnización de 14.363 €.
La sentencia recurrida entiende que la calificación de procedencia del despido se ajusta a Derecho, dado que
la suma reconocida por la sentencia del Juzgado satisface lo indicado en el acuerdo del despido colectivo.
Continua en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-en-el-marco-de-un-ere-improcedente-si-se-pone-a-disposicion-del-trabajador-una-indemnizacion-inferior-a-la-pactada/
TJUE: La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), constituido en Gran Sala, acaba de sentenciar que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera.
Así lo ha sentenciado en el asunto C-815/18 Federatie Nederlandse Vakbeweging/Van den Bosch Transporten (sent. del TJUE de hoy, 1 de diciembre de 2020).
Esta directiva se aplica, en principio, a toda prestación de servicios transnacional que implique un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico de que se trate.
A diferencia de un instrumento clásico de liberalización, la Directiva, señala el TJUE, persigue una serie de objetivos que guardan relación con la necesidad de fomentar la prestación transnacional de servicios, si bien en un clima de competencia leal y garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores.
El hecho de que la base jurídica de dicha Directiva no incluya disposiciones relativas a los transportes no excluye, por tanto, de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera, en particular, de mercancías.
La brecha salarial (II)
Detrás de la brecha salarial y de los famosos 51 días de media que las mujeres trabajan gratis, hay falsos mitos que normalizan la situación. |
Según datos de Eurostat, la brecha salarial, entendida como la diferencia en la remuneración percibida por hombres y mujeres, es de un 14,2% de media en España, ligeramente inferior al 16,2% de media de la Unión Europea. Traducido a días en el calendario, ese 14,2% supone un total de 51 días, que serían los que las mujeres trabajan gratis, según se ha anunciado en los medios en los últimos días.
Los datos son peores cuando se considera la brecha salarial total, que en España es del 37,5% de media. Este dato cuantifica los ingresos anuales totales de hombres y mujeres, e incorpora variables como la tasa de ocupación de ambos colectivos.
Desde CGT entendemos que hay problema estructural de fondo soportado por una serie de falsos mitos que justifican la brecha salarial como una consecuencia natural de ciertas decisiones de las mujeres:
Mito 1: Las mujeres trabajan más a tiempo parcial, es lógico que cobren menos. Falso. Trabajar a tiempo parcial supone menos salario total, no menos salario por hora.
Mito 2: Las mujeres ganan menos porque escogen trabajos peor remunerados. Falso. Dejando al lado el debate sobre hasta dónde es libre esa elección, la brecha salarial se repite en todos los rangos salariales.
Mito 3: Los hombres tienen más estudios, es lógico que tengan mejores trabajos. Falso. Las mujeres son mayoría en las universidades, pero esa mayoría en la educación superior no se ve reflejada en la incorporación al mercado laboral ni en los salarios.No se trata de victimismo. Hay un problema estructural de fondo que hay que visibilizar y que esperamos contribuya a solucionar la nueva regulación laboral.
Juguetes útiles y sostenibles
Valorar al comprar juguetes: 1. Si son útiles para la educación. 2. Qué materiales contienen. 3. Si reproducen estereotipos 4. Qué empresas hay detrás. |
El juego es una actividad, además de placentera, necesaria para el desarrollo cognitivo y afectivo. Es importante ser consciente de los aspectos que ayudan a desarrollar los distintos tipos de juguetes.
Pero los juguetes también reproducen estereotipos de género. En el 38,5% de los anuncios se asocia a las niñas con arquetipos de belleza o del cuidado del hogar. Otro aspecto grave es la “sexualización de las niñas” que alcanza el 11% de los anuncios.
Madera y metal son los materiales sostenibles por excelencia, esos que difícilmente se rompen, y si se llegaran a romper, vuelven a la tierra. Cuando vayas a regalar, piensa en sus materiales y dónde van a terminar.Por otra parte el negocio del juguete reporta grandes beneficios sobre todo a algunas empresas que muchas veces están detrás de muchos abusos laborales y juguetes que contaminan.
Federaciones territoriales
Los sindicatos, federados entre sí, forman las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones Territoriales. El Sindicato del Metal de Madrid está federado en la Confederación Territorial de Madrid Castilla la Mancha y Extremadura (MCLMEX).
Nuestra Confederación Territorial se rige por sus propios Estatutos. En el ámbito de Confederación Territorial se pueden constituir Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales (aunque hasta el momento no esté constituida ninguna).
Los sindicatos se federan a CGT a través de sus respectivas Confederaciones Territoriales.El órgano soberano es el Congreso. El Comité Territorial está formado por el Secretariado Permanente y las Secretarías Generales de las distintas Federaciones territoriales en su ámbito (o de los Sindicatos cuando no están constituidas) y de las Federaciones Sectoriales Territoriales. Las decisiones operativas se desarrollan principalmente por el Secretariado Permanentey grupos de trabajo.
Desobediencia en el trabajo
El art. 54.2 ET considera la indisciplina o desobediencia en el trabajo como causa legal de despido disciplinario del trabajador. El principio de “Primero obedece y luego reclama” está empezando a ser modulado por el principio “ius resistentae o derecho a desobedecer” en la jurisprudencia. |
El art. 54.2 ET incorpora las indisciplina o desobediencia en el trabajo como causa de despido disciplinario del trabajador debido a la obligación de “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (art. 5 ET).
El principio de “Primero obedece y luego reclama” sostiene que un trabajador debe obedecer las órdenes del empresario aunque crea que estas son ilegítimas. Sin embargo el principio “ius resistentae o derecho a desobedecer” se está abriendo paso en los tribunales permitiendo al trabajador oponerse a una orden empresarial “justificadamente” cuando exista una manifiesta ilegitimidad en la orden, es decir, “poderosas razones” para el incumplimiento y por ello no podría ser despedido procedentemente.
La doctrina ha admitido desobediencias por estas causas:
- Seguridad y salud en el trabajo: Art. 21.2 LPRL. No caben “apreciaciones subjetivas, sino solamente aquellas basadas en circunstancias objetivas manifiestas”.
- Vulneradoras de los derechos fundamentales: Con el objetivo de vengarse (STC 5/2003), propia imagen (STC 99/1994 y de 170/1987), huelga, etc.
- Con contenido ilícito o delictivo: La ilegalidad tiene que ser manifiesta y clara.
- Mala fe empresarial o abuso de derecho: Los tribunales pasarán a analizar la intención.
- Ilícitos laborales: El ET regula algunas órdenes (movilidad geográfica, funcional, o modificación sustancial de condiciones de trabajo).
Otras justificaciones: No relacionada con el trabajo, carecer de legitimidad, prestigio profesional, excede la jornada, vacaciones, horas extra, etc. Permiten excusar la desobediencia pero muy pocas provocan que el juez entre a valorar la licitud de la orden.
El individuo y la salida de la crisis
En tiempos de incertidumbre los individuos debemos ser conscientes de nuestra capacidad para influir en los cambios que se producen. Es vital que siendo consecuentes con nuestra utopía nos involucremos en el diseño de la sociedad del futuro. |
Estamos viviendo unos acontecimientos cuya trascendencia difícilmente se puede percibir desde la cercanía. El mundo está cambiando a nuestro alrededor mientras nosotros permanecemos atrapados en la incertidumbre del presente. No obstante, debemos mantener nuestra visión a corto y medio plazo para poder dirigirnos hacia nuestra utopía.
No es suficiente con exigir a los responsables una respuesta apropiada ante la situación. Debemos ser conscientes de la importancia de las acciones de cada uno de nosotros como parte de un sistema complejo adaptable. Somos agentes que interactuamos y que modificamos nuestras reglas a medida que acumulamos experiencia haciendo emergen nuevos comportamientos. Esto es compatible con que haya actores con más poder; pero ese poder dista de ser el control absoluto que (de forma ingenua) se les atribuye.
El impacto de cada una de nuestras acciones individuales en el resultado final no es despreciable. En nuestras acciones debemos mantener el enfoque en nuestra utopía de una sociedad libre, igualitaria, autogestionada e integrada en nuestro medio ambiente. Una visión en continua evolución lejos de dogmatismos bloqueantes.
Nuestros actos han de orientarse a ser consecuentes con este objetivo. Hemos de empoderarnos y utilizar todos los medios a nuestro alcance para:
- Denunciar (pública y legalmente) las prácticas antisociales en la gestión pública y privada.
- Comprender el funcionamiento y gestión de nuestra sociedad.
- Desarrollar y fomentar prácticas de democracia directa.
- Participar activamente en la construcción de movimientos sociales autónomos y populares, “inserción social”.
Para eso es necesario que como individuos seamos consecuentes y nos involucramos personalmente en nuestras empresas, barrios y organizaciones para asegurar que nuestro deseo de libertad se plasme en el devenir de nuestra sociedad y del mundo que se está construyendo ahora.
Para que este compromiso sea eficaz tenemos que dotarnos de las herramientas para poder actuar lo más eficazmente posible que no son otras que la formación continua y la mejora de nuestras competencias para poder hacernos cargo de esta nueva sociedad.