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TS. No puede acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa y el correspondiente a la condición de delegado sindical, mientras se ostente esa doble cualidad
Tutela del derecho de libertad sindical. Delegado sindical que forma parte, como miembro electo, del comité de empresa. Derecho a la acumulación del crédito horario.
El derecho al crédito horario forma parte del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho al ejercicio de la actividad sindical. El crédito horario es, desde esa perspectiva, un derecho instrumental al servicio de la actividad del sindicato y de sus representantes, de manera que, al estar configurado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), forma parte inescindible del derecho fundamental en los términos expresados en la mencionada Ley Orgánica. Su artículo 10.3 concede garantías a los delegados sindicales y derechos específicos en los siguientes términos: «Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa».
El TS unifica doctrina: la indemnización por extinción de contrato eventual es la de 12 días (no cabe la de 20)
El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que conforme a la última jurisprudencia del TJUE, la indemnización por extinción de contrato temporal eventual es la de 12 días de salario por año trabajado.
No cabe por tanto reclamar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado correspondiente a los despidos objetivos (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, unifica doctrina).
NOTA: La indemnización es la de 12 días de salario por año en contratos temporales lícitamente celebrados. En el caso de contratos fraudulentos, hay que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-unifica-doctrina-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-eventual-es-la-de-12-dias-no-cabe-la-de-20/
Despido en el marco de un ERE: improcedente si se pone a disposición del trabajador una indemnización inferior a la pactada
Despido objetivo: poner a disposición del trabajador una indemnización inferior a la pactada en un acuerdo colectivo constituye un error inexcusable. Despido improcedente (TS de 14.10.2020, en unificación de doctrina)
El trabajador demandante acude a la casación para unificación de doctrina frente a la sentencia del TSJ de Andalucía de 15 noviembre 2017 que confirma la dictada por el JS nº 4 de los de Sevilla.
En ella se declara la procedencia del despido fijando en 16.950,50 € el importe de la indemnización.
El trabajador venía prestando servicios para un grupo empresarial desde 9 de octubre de 1990, con un salario diario de 76,26 € y pasó en enero de 2014 a prestar servicios a partes iguales para la empresa demandada y para (…).
En julio de 2013 se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas del despido colectivo abierto por el grupo empresarial.
Se acordó que hasta el 31 de julio de 2014, las extinciones de los contratos de trabajadores menores de 55 años se indemnizarían con 33 días de salario por año de servicio calculado según las bases de 2012, con un máximo de 24 mensualidades, más la cantidad lineal de 5.000 €.
El trabajador fue despedido por las dos empresas para las que prestaba servicios el 16 de junio de 2016. La aquí
demandada puso a su disposición una indemnización de 14.363 €.
La sentencia recurrida entiende que la calificación de procedencia del despido se ajusta a Derecho, dado que
la suma reconocida por la sentencia del Juzgado satisface lo indicado en el acuerdo del despido colectivo.
Continua en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-en-el-marco-de-un-ere-improcedente-si-se-pone-a-disposicion-del-trabajador-una-indemnizacion-inferior-a-la-pactada/
TJUE: La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), constituido en Gran Sala, acaba de sentenciar que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera.
Así lo ha sentenciado en el asunto C-815/18 Federatie Nederlandse Vakbeweging/Van den Bosch Transporten (sent. del TJUE de hoy, 1 de diciembre de 2020).
Esta directiva se aplica, en principio, a toda prestación de servicios transnacional que implique un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico de que se trate.
A diferencia de un instrumento clásico de liberalización, la Directiva, señala el TJUE, persigue una serie de objetivos que guardan relación con la necesidad de fomentar la prestación transnacional de servicios, si bien en un clima de competencia leal y garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores.
El hecho de que la base jurídica de dicha Directiva no incluya disposiciones relativas a los transportes no excluye, por tanto, de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera, en particular, de mercancías.
La brecha salarial (II)
Detrás de la brecha salarial y de los famosos 51 días de media que las mujeres trabajan gratis, hay falsos mitos que normalizan la situación. |
Según datos de Eurostat, la brecha salarial, entendida como la diferencia en la remuneración percibida por hombres y mujeres, es de un 14,2% de media en España, ligeramente inferior al 16,2% de media de la Unión Europea. Traducido a días en el calendario, ese 14,2% supone un total de 51 días, que serían los que las mujeres trabajan gratis, según se ha anunciado en los medios en los últimos días.
Los datos son peores cuando se considera la brecha salarial total, que en España es del 37,5% de media. Este dato cuantifica los ingresos anuales totales de hombres y mujeres, e incorpora variables como la tasa de ocupación de ambos colectivos.
Desde CGT entendemos que hay problema estructural de fondo soportado por una serie de falsos mitos que justifican la brecha salarial como una consecuencia natural de ciertas decisiones de las mujeres:
Mito 1: Las mujeres trabajan más a tiempo parcial, es lógico que cobren menos. Falso. Trabajar a tiempo parcial supone menos salario total, no menos salario por hora.
Mito 2: Las mujeres ganan menos porque escogen trabajos peor remunerados. Falso. Dejando al lado el debate sobre hasta dónde es libre esa elección, la brecha salarial se repite en todos los rangos salariales.
Mito 3: Los hombres tienen más estudios, es lógico que tengan mejores trabajos. Falso. Las mujeres son mayoría en las universidades, pero esa mayoría en la educación superior no se ve reflejada en la incorporación al mercado laboral ni en los salarios.No se trata de victimismo. Hay un problema estructural de fondo que hay que visibilizar y que esperamos contribuya a solucionar la nueva regulación laboral.
Juguetes útiles y sostenibles
Valorar al comprar juguetes: 1. Si son útiles para la educación. 2. Qué materiales contienen. 3. Si reproducen estereotipos 4. Qué empresas hay detrás. |
El juego es una actividad, además de placentera, necesaria para el desarrollo cognitivo y afectivo. Es importante ser consciente de los aspectos que ayudan a desarrollar los distintos tipos de juguetes.
Pero los juguetes también reproducen estereotipos de género. En el 38,5% de los anuncios se asocia a las niñas con arquetipos de belleza o del cuidado del hogar. Otro aspecto grave es la “sexualización de las niñas” que alcanza el 11% de los anuncios.
Madera y metal son los materiales sostenibles por excelencia, esos que difícilmente se rompen, y si se llegaran a romper, vuelven a la tierra. Cuando vayas a regalar, piensa en sus materiales y dónde van a terminar.Por otra parte el negocio del juguete reporta grandes beneficios sobre todo a algunas empresas que muchas veces están detrás de muchos abusos laborales y juguetes que contaminan.