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Adaptación de jornada: el art. 34.8 ET no contiene un derecho absoluto para el trabajador

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Seguimos con más sentencias sobre la adaptación de jornada (la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”). El art 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto o cerrado para el trabajador.

Así lo determina el TSJ de Galicia en esta reciente sentencia (sent. de 5 de octubre 2020) en la que se ratifica la denegación de la solicitud de adaptación de la jornada de un trabajador.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/adaptacion-de-jornada-el-art-34-8-et-no-contiene-un-derecho-absoluto-para-el-trabajador/

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Despido improcedente: el TS unifica doctrina sobre el salario regulador de la indemnización en caso de cesión ilegal de trabajadores

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Despido improcedente. El TS unifica doctrina sobre cuál debe ser el salario regulador de la indemnización por despido en situación de cesión ilegal de trabajadores.

En su sentencia, vuelve a reiterar que debe ser el de la empresa cesionaria, en cuya plantilla han optado por integrarse los trabajadores (sent. del TS de 13 de octubre de 2020, en unificación de doctrina).

En su sentencia, el Supremo estima el recurso formulado por los trabajadores y reitera doctrina (sent. del TS de 16 de julio de 2020, rcud. 733/2018).

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-improcedente-cesion-ilegal-de-trabajadores/

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Los representantes de los trabajadores tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que los miembros del comité de empresa tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario aunque no presten servicios.

En su sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la compañía y recuerda que su sentencia está alineada con la doctrina del Tribunal Constitucional (sent. del TS de 14 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-representantes-de-los-trabajadores-tienen-derecho-a-percibir-el-plus-transporte-los-dias-que-acumulen-credito-horario/

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Cómputo de permisos retribuidos recogidos en los convenios colectivos

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Recuerda el TS que si el ET no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos retribuidos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador deje de acudir al trabajo, pero el convenio colectivo puede mejorarlo. Por ello, la duración del permiso por matrimonio debe computarse por días naturales, iniciándose su cómputo en el primer día laborable para el trabajador afectado salvo que el convenio colectivo establezca un régimen distinto.

Se plantea si la cuestión relativa a cómo debe computarse la duración de las licencias retribuidas previstas en el art.36 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Más concretamente cuál es el día de inicio del disfrute del permiso y si la duración se debe computar por días naturales o por días laborables para el trabajador.

Continúa en: http://elderecho.com/computo-de-permisos-retribuidos-recogidos-en-los-convenios-colectivos

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El TJUE ve ilegal el método de determinar despidos colectivos en España por limitar el periodo de referencia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario a Derecho comunitario el método utilizado en España para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo y ha dictaminado que el periodo de referencia debe calcularse computando todo periodo de 30 o 90 días consecutivos, tanto si se han producido antes o después de la extinción a examinar.

El tribunal de Luxemburgo responde así a un juzgado de Barcelona que debe resolver un asunto que enfrenta a una empresa con una trabajadora que fue despedida de manera improcedente. La afectada presentó una demanda solicitando que su despido fuera declarado nulo y alega que formaba parte de un despido colectivo encubierto.

El juzgado de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo que podría calificarse como despido colectivo en virtud de las normas europeas. Pero como todos estos ceses ocurrieron después del despido de la trabajadora implicada, duda de que puedan tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido colectivo.

Continúa en: http://elderecho.com/el-tjue-ve-ilegal-el-metodo-de-determinar-despidos-colectivos-en-espana-por-limitar-el-periodo-de-referencia

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Vacaciones y Covid19: un juez anula los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma

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Vacaciones y Covid19. Un JS ha declarado nulos (es decir, como no disfrutados) los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma al entender que no existió un disfrute real debido al confinamiento.

En concreto, anula el periodo de vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020 y otorga un nuevo periodo, del 28-9 al 2-10, al considerar que nunca se disfrutó vacaciones por el estado de alarma (sent. JS Santander 16.09.20).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/vacaciones-y-covid19-un-juez-anula-los-dias-de-vacaciones-coincidentes-con-el-estado-de-alarma/

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Un Juzgado declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma

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El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado “debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”.

Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

Continúa en: http://elderecho.com/un-juzgado-declara-la-nulidad-de-las-vacaciones-durante-el-estado-de-alarma

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