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Nueva sentencia avalando la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET

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Nueva sentencia que avala la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”).

Esta vez es el JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020 el que falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Nota: Aquí puede consultar otra sentencia avalando la petición de teletrabajo en el marco del art. 34.8 del ET.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-peticion-de-teletrabajo-al-amparo-del-art-34-8-del-et/

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No al pacto de Toledo: Recomendaciones frente al Pacto de Toledo

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Hay que decirlo desde el principio, CGT rechaza las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo. Y lo hace porque de nuevo se ha impuesto la estrategia de la economía neoliberal y de privatizar todos los servicios públicos para hacer negocio, incluidas las pensiones, sobre los derechos y las necesidades de las personas. Si repasamos algunas de las medidas propuestas nos encontramos con la verdadera intención de políticos, empresarios y sindicatos mayoritarios: Asegurar su negocio.

Resulta que teníamos razón y que no hay déficit en la Seguridad Social. Curioso, después de años de campañas en los medios de comunicación para atemorizarnos por la quiebra del sistema y animarnos a suscribir planes privados. Es más, si los gobiernos no hubiesen utilizado ese dinero para gastos impropios habría superávit.

No aseguran las revalorizaciones de las pensiones según el IPC, puesto que cualquier gobierno, incluido este, puede cambiar en cualquier momento la ley que lo aprobase al no estar garantizado como un derecho fundamental.

No se propone la derogación de ninguna de las anteriores reformas, y que tanto daño han hecho al sistema público de pensiones. Ni la de 2011 (gobierno del PSOE), ni la de 2013 (gobierno del PP), pero tampoco el plan de sostenibilidad, por el que disminuyen las pensiones según la esperanza de vida, ni el cómputo de 15 a 25 años para calcular la pensión.

Mantienen alargar la vida laboral de 65 a 67 años y fomentar voluntariamente seguir trabajando después de cumplir la edad legal de jubilación. Incomprensible, no es de sentido común, porque hay en España un 42% de paro juvenil y 300.000 jóvenes que han tenido que emigrar por no encontrar un puesto de trabajo.

Más de un tercio de las pensiones no llegan al umbral de la pobreza y más de la mitad no alcanzan el salario mínimo actual de 950 €/mes. Y sin embargo no hay una recomendación para revalorizar las pensiones mínimas. Reivindicamos que la pensión mínima sea igual al salario mínimo y éste sea lo que indica la Carta Social Europea, 1.084 €/mes y 14 pagas al año.

Da la espalda a la realidad laboral de un país con contratos precarios y salarios muy bajos que no cotizan como deberían hacerlo. Un 12,3 % de las personas con empleo no superan el umbral de la pobreza. Así será imposible tener pensiones dignas en el futuro.

Introduce los Planes de Pensiones Privados en el sistema público a través de unos planes de empresa acordados en convenios colectivos y por tanto, con el beneplácito de los sindicatos CCOO y UGT, que tienen a su vez intereses económicos en estos planes privados de pensiones de empresa. Eso es lo que buscan los bancos y aseguradoras, el Banco Central de la Unión Europea, el Banco Mundial, etc., para que estos fondos los gestionen ellos como fondos de inversión. Es el primer paso para implantar la mochila austriaca.

No se propone ninguna solución que definitivamente acabe con las deficiencias de las pensiones de viudedad y del resto de pensiones no contributivas.

Este problema no es solo de quienes ahora están cobrando una pensión. El problema es de toda la clase trabajadora que, si no defiende las pensiones de ahora, se va a encontrar con que no existirá ninguna pensión en el futuro.

Vía: https://cgt.org.es/panel/no-al-pacto-de-toledo-recomendaciones-frente-al-pacto-de-toledo/

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El TS avala un ERE por causas productivas apelando al estándar de conducta del “buen comerciante”

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Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que avala un despido colectivo (ERE) por causas productivas (revocando el criterio del TSJ) apelando al estándar del “buen comerciante” (TS 18 de noviembre de 2020).

Areditada la concurrencia de la causa, recuerda el TS que el control judicial debe centrarse en comprobar si las medidas adoptadas «son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial”.

Es decir, si las medidas se ajustan o no al estándar de conducta del “buen comerciante”», teniendo en cuenta para su análisis que las causas técnicas, organizativas o productivas (ETOP) afectan al funcionamiento de la empresa o de alguna unidad integrante de la misma.

NOTA: Aunque en pruridad debería hablarse exclusivamente de “despido colectivo” (y no utilizar el término ERE), al ser un concepto que sigue utilizándose ampliamente, utilizamos la palabra “ERE” a modo de licencia periodística.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-avala-un-ere-por-causas-productivas-apelando-al-estandar-de-conducta-del-buen-comerciante/

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años desde enero y la pensión se calculará con 24 años cotizados

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Los españoles que quieran jubilarse en 2021 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización (este año se exigen 65 años y diez meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años cotizados).

Si se superan los 37 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Además, el próximo año el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2020, desde los 23 años actuales hasta los 24 años. Esto supone que la pensión se calculará desde el 1 de enero en función de las cotizaciones de los últimos 24 años.

Continúa en: http://elderecho.com/la-edad-legal-de-jubilacion-subira-a-66-anos-desde-enero-y-la-pension-se-calculara-con-24-anos-cotizados

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No cabe exigir sin más dejar de trabajar en sábados en virtud del art. 34.8 del ET

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El art. 34.8 del ET (la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”) no da derecho a exigir sin más dejar de trabajar en sábados.

El art. 34.8 del ET tampoco da un derecho unilateral al trabajador de modificación unilateral de su jornada.

El propio Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas denegar las peticiones de solicitud de adaptación de la jornada (eso sí, acreditando la negativa).

Si hay razones organizativas (como en el caso concreto enjuiciado) para denegar la petición, no cabe la exigencia del trabajador de dejar de trabajar los sábados (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/no-cabe-exigir-sin-mas-dejar-de-trabajar-en-sabados-en-virtud-del-art-34-8-del-et/

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El Covid-19 disparó la tasa de absentismo hasta el 8,9%

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En plena pandemia, la tasa de absentismo en España se disparó hasta el 8,9%, es decir, 3,4 puntos porcentuales más que en el año anterior.

Así consta en los datos del IX Informe Adecco sobre Empresa saludable y gestión del absentismo. Entre los datos del informe:

En 2019, la tasa de absentismo alcazó al 5,5% en España, el dato más elevado de los últimos 20 años.

Con la irrupción del Covid-19, esta tasa se disparó hasta el 6,3% en el primer trimestre de 2020 y hasta el 8,9% en el segundo trimestro, debido en gran parte al aumento de las horas perdidas por incapacidad temporal.

La volatilidad de la Covid-19 no solo ha llevado a un cambio en el orden de las preocupaciones de la salud laboral de los trabajadores. También ha afectado a las contingencias comunes y a las profesionales.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-covid-19-disparo-la-tasa-de-absentismo-hasta-el-89/

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Todos los afectados por ERTE de rebrote podrán acceder a las prestaciones tras una corrección del SEPE

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Todos los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) activados como consecuencia de un rebrote de Covid podrán acceder al cobro de las prestaciones, aunque su contrato de trabajo se realizara con posterioridad al 18 de marzo, según ha informado este jueves CCOO, que ha explicado que esto será posible gracias a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el criterio restrictivo que estaba impidiendo a algunos trabajadores recibir estas ayudas.

Según el sindicato, el SEPE estaba realizando una “interpretación restrictiva” del último decreto de prórroga de los ERTE, de manera que el organismo estaba limitando la protección por desempleo en los ERTE de rebrote a personas con contratos de trabajo posteriores al 18 de marzo de 2020, exigiendo período de carencia para acceder a las prestaciones y denegándolas en caso de no acreditarlo.

Continúa en: http://elderecho.com/todos-los-afectados-por-erte-de-rebrote-podran-acceder-a-las-prestaciones-tras-una-correccion-del-sepe

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El TS unifica doctrina sobre el cómputo de la antigüedad en contratos temporales fraudulentos (porque se debió recurrir al fijo discontinuo)

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En caso de sucesivos contratos temporales suscritos en fraude de ley (porque se debió formalizar un contrato fijo discontinuo), la antigüedad computa desde el primer contrato.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en un caso relativo a una compañía aérea (sent. del TS de 17 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).

La sentencia reitera doctrina (SSTS de 24 de febrero de 2016, Rcud. 2493/2014; 1 de julio de 2016, Rcud. 615/2015 y 28 de septiembre de 2016, Rcud. 3936/2014; entre otras).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/fraude-contrato-temporal-antiguedad-fijo-discontinuo/

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ERTEs: ¿Incumplir la cláusula de salvaguarda del empleo implica devolver todas las exoneraciones?

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ERTEs: ¿Supone el incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo tener que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas?

Éstos son los puntos clave de la nota informativa de la Inspección de Trabajo sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al incumplimiento del compromiso de mantener el empleo.

La nota de la Inspección se remite al criterio de la Dirección General de Trabajo.

Recordamos que el compromiso de mantenimiento del empleo está establecido en la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ertes-mantener-empleo-devolver-todas-exoneraciones/

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