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Permisos retribuidos: El Supremo vuelve a recordar que los días de permiso previstos en el art. 37.3.b ET son hábiles (no naturales)
Permisos retribuidos: El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los días de permiso del art. 37.3 b ET (hospitalización, fallecimiento, enfermedad) son hábiles, no naturales.
Nota: El art. 37.3 b del ET (permisos) dispone lo siguiente:
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
El Supremo determina que los días de permiso retribuido regulados en el art. 22 del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse aunque concurran días de descanso (sent. del TS de 14 de enero de 2021, unifica doctrina).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-retribuidos-supremo-permiso-hospitalizacion-enfermedad-dias-habiles/
¿Cómo se justifican las ausencias por enfermedad inferiores a 3 días?
La AN declara que, no estando prevista legal o convencionalmente la forma de acreditación de los 3 primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad distintos a IT, la empresa no puede imponer unilateralmente su acreditación mediante el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.
Mediante sentencia de la AN de 2018, se declara la aplicación a los trabajadores del Grupo Renfe de los preceptos contenidos en la LPGE de 2013, que recogen el derecho de los trabajadores de las entidades públicas a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, distintos a los de IT, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar descuento en su nómina.
Permisos: El Supremo descarta que acompañar al médico a un familiar sea un deber inexcusable
Permiso para acompañar al médico a un familiar: el Tribunal Supremo descarta que sea un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, el lícito que el convenio lo considere como un permiso no retribuido.
Así lo dispone en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, en la que declara lícita la cláusula de un convenio colectivo que contempla este permiso como no retribuido.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-el-supremo-descarta-que-acompanar-al-medico-a-un-familiar-sea-un-deber-inexcusable/
El número de personas en ERTE se sitúa en 739.000 a final de enero
De media, según la serie por fecha de alta, en el mes de enero ha habido 717.678 personas en ERTE.
Respecto al momento más agudo de la crisis (finales de abril), el número de personas en ERTE ha descendido en 2,9 millones de personas, lo que significa que al cierre de enero había descendido casi un 80% el número de personas en ERTE.
El 66% ya están en los ERTE del RDL 30/2020
Por tipo de ERTE, se ha continuado produciendo el trasvase desde los ERTE recogidos en el Real Decreto Ley 18/2020 a los establecidos en el RDL 30/2020, en vigor a partir del 30 de septiembre. De esta forma, el número de personas en alguna de las figuras del RDL 30/2020, que son las que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social, alcanza el 66% del total.
Los Inspectores de Trabajo rechazan las sanciones automatizadas a las empresas que pretende el Gobierno
El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.
Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.
Continúa en: http://loentiendo.com/inspeccion-de-trabajo-actas-automatizadas/
Creada una Comisión Asesora para que el SMI alcance el 60% del salario medio
Trabajo constituye la Comisión Asesora que fijará el objetivo de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) alcance el 60% del salario medio español.
El primer encuentro de esta Comisión, que ha sido constituida por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha iniciado las labores para fijar el objetivo de que el SMI alcance el 60% del salario medio español, como señala tanto el Acuerdo de Gobierno como la Carta Social Europea.
El mandato de la Comisión de personas expertas es fijar, para el SMI, la cifra del 60% del salario medio, y la senda de convergencia más adecuada a lo largo de la presente legislatura, en los años 2021, 2022 y 2023.
Para cumplir los compromisos asumidos en el Acuerdo de Gobierno y desarrollar, a su vez, los firmados por el Gobierno y los agentes sociales, se constituye esta Comisión Asesora, integrada por profesionales acaémicos, representantes de organizaciones sindicales y patronales, e integrantes del Ministerio de Trabajo, junto a los designados por los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y Hacienda.
Contrato temporal en fraude de ley: su extinción constituye un despido nulo en caso de embarazo
Un TSJ ha declarado que constituye un despido nulo la extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de ley al estar la trabajadora embarazada.
Resulta del todo punto irrelevante que la empresa fuera conocedora o no del embarazo y estuviera o no el motivo del despido relacionado con la situación de embarazo de la trabajadora (sent. del TSJ Canarias de 11 de septiembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contrato-temporal-en-fraude-de-ley-su-extincion-constituye-un-despido-nulo-en-caso-de-embarazo/