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Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

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Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. En loentiedo.com explican el proceso paso a paso.

Conoce los pasos en:
http://loentiendo.com/formulario-reclamar-deudas-al-empresario-procedimiento-monitorio/

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Cita previa FOGASA. Cómo solicitarla online

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispone de una amplia red de oficinas en todo el territorio nacional.  En loentiendo.com facilitan un listado de aquellas en las que es obligatorio solicitar cita previa para ser atendido y explican el trámite paso a paso.

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Los trabajadores de ETTs tienen derecho al Plan de Igualdad de la empresa usuaria

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Los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETTs) tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, según STS (Sala de lo Social), de 13 noviembre 2019 (JUR 2019, 318107)

Continúa la noticia en: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/los-trabajadores-de-etts-tienen-derecho-al-plan-de-igualdad-de-la-empresa-usuaria#

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Abono de dietas por desplazamientos laborales en caso de teletrabajo: ¿están exentas?

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las dietas abonadas a empleados que teletrabajan habitualmente y realizan desplazamientos puntuales en el marco de sus funciones (Consulta Vinculante V2553-19, de 19 de septiembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/abono-de-dietas-por-desplazamientos-laborales-en-caso-de-teletrabajo-estan-exentas/

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Contratas: el Supremo unifica doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores

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Contratas y subcontratas: el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en unificación de doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, en unificación de doctrina y que da la razón a los trabajadores).

Lee el caso y la sentencia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/contratas-el-supremo-unifica-doctrina-en-torno-a-la-existencia-de-cesion-ilegal-de-trabajadores/

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Descartada la existencia de despido de un trabajador que continuó yendo a su puesto una vez finalizado su contrato temporal

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El TSJ de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que, una vez finalizado su contrato temporal, continuó yendo a su puesto (sin conocimiento de la empresa).

Razona el TSJ que ha quedado demostrada la extinción lícita del contrato temporal y que la empresa realizó los trámites de baja correctamente, entre ellos, inhabilitar el sistema de fichaje (registro diario de jornada del trabajador) (sentencia del TSJ de Madrid de 23 de octubre de 2019).

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/descartada-la-existencia-de-despido-de-un-trabajador-que-continuo-yendo-a-su-puesto-una-vez-finalizado-su-contrato-temporal/

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Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

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El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Continúa la noticia en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/04/legal/1575486681_279599.html

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CGT gana una nueva batalla judicial por el derecho de las personas trabajadoras a los planes de igualdad en las ETT

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CGT manifiesta que esta sentencia es un avance para quienes sufren las fórmulas de contratación más precarias, especialmente en sectores muy feminizados

El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Nacional en relación a la demanda promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el derecho que tienen las personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a que se les apliquen las medidas acordadas en los planes de igualdad.

En concreto, el TS ha dado la razón a la CGT en la demanda contra la empresa Qualytel Teleservices, dejando claro que se reconoce el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de la corporación, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo, condenando a la empresa “a estar y pasar por esta declaración”.

La organización anarcosindicalista considera que con esta sentencia se sientan las bases del reconocimiento a la situación en la que están muchas personas trabajadoras en estas empresas. En este sentido, la CGT explica que las personas contratadas bajo estas fórmulas sufren las condiciones laborales más precarias ya que debido a la temporalidad de sus contratos, apenas cuentan con representación sindical.

CGT también ha subrayado, tras conocerse el fallo del alto tribunal, que la actuación de estas empresas en el mercado laboral fue legalizada hace ahora 25 años para, supuestamente, atajar el paro y la precariedad. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que no han servido para tal fin y que solo han contribuido a aumentar la explotación de las personas trabajadoras.  En este sentido, la CGT recuerda que solo en 2018 se realizaron 4.084.631 contratos, un 5’48% más que en 2017, utilizándose en ellos a 800.000 personas distintas, es decir, cada persona contratada por una ETT durante el 2018 encadenó más de 5 contratos diferentes.

Desde CGT manifiestan que continuarán peleando contra la precariedad y los abusos del sistema capitalista y en defensa de los derechos de la clase trabajadora.

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¿Qué tipo de retención hay que aplicar en el contrato de obra? ¿Y si se prorroga el contrato?

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retención aplicable en los contratos temporales

¿Qué tipo de retención tienen que aplicar las empresas en el contrato de obra o servicio? La Dirección General de Tributos lo vuelve a aclarar en una Consulta Vinculante muy reciente (V1527-19, de 24 de junio de 2019).

Con carácter general, recuerda la Consulta, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo “será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento”.

Esto conlleva establecer el importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta además el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, salvo que resulte operativo el tipo mínimo de retención del 2% establecido para contratos o relaciones de duración inferior al año.

Y si existe prórroga del contrato
Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato de obra, se trata de una de las circunstancias, recuerda la Consulta, que obligarían aregularizar el tipo de retención cuando se hubiera agotado la duración prevista inicialmente. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:

“Procederá regularizar el tipo de retención:

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.

– En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2% si la prórroga o renovación fuese inferior al año.

– De ser igual o superior al año desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, no procedería practicar retención.

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