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El gobierno rectifica: el contagio o aislamiento por coronavirus serán baja por accidente de trabajo

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Al calificar como “accidente de trabajo” el periodo de aislamiento de un trabajador a causa del coronavirus (bien como medida de precaución o por contagio)  se mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primer día y sin requisitos previos de cotización.

Las bajas por coronavirus son contingencias profesionales (accidentes de trabajo)

El Consejo de Ministros del 10 de marzo ha aprobado importantes medidas en lo que se refiere a la crisis del coronavirus.  Una de ellas es que se calificará como “accidente de trabajo” el periodo en el que los trabajadores tengan que permanecer aislados, bien sea como medida de precaución, o como consecuencia de un contagio confirmado.

De este modo, se corrige un criterio anterior de la Seguridad Social que lo calificaba simplemente como enfermedad común.

La diferencia entre considerar todo lo relativo al coronavirus como accidente de trabajo (contingencia profesional) y no como enfermedad común es muy importante:

  • En las contingencias comunes (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), los días de baja se cobra más que en caso de enfermedad común.  En accidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora.  .
  • Además, no se exigen periodos mínimos de cotización previa.  Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

De este modo, parece claro que se ha optado por dar una mayor cobertura en prestaciones a todos los trabajadores afectados por el coronavirus:  más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en el caso de enfermedad común

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/coronavirus-accidente-de-trabajo/

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Contrata de servicios en la que la empresa contratista aporta únicamente mano de obra y parte de la coordinación y gestión del trabajo sin ningún otro elemento patrimonial. Existencia de cesión ilegal de mano de obra.

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1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en dilucidar si en una contrata de servicios, la aportación por parte de la contratista, únicamente, de mano de obra junto con algunos aspectos de la gestión y organización del trabajo resulta suficiente para excluir la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

2.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de mayo de 2017 (Rec. 1457/2017), confirmó la de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por los actores frente a C&J Grupo Handling SL y DHL Freight Spain SL , absolviéndolas de la existencia de cesión ilegal pero condenándolas solidariamente a abonar a los actores las cantidades que constan en el fallo en concepto de horas extra, en virtud de la responsabilidad que establece el artículo 42 ET.

El Supremo estima el recurso de los trabajadores y su demanda.

(Sentencia 17 de diciembre de 2019)

Conoce la sentencia completa en:
http://www.paraprofesionales.com

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Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

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Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. En loentiedo.com explican el proceso paso a paso.

Conoce los pasos en:
http://loentiendo.com/formulario-reclamar-deudas-al-empresario-procedimiento-monitorio/

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Cita previa FOGASA. Cómo solicitarla online

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispone de una amplia red de oficinas en todo el territorio nacional.  En loentiendo.com facilitan un listado de aquellas en las que es obligatorio solicitar cita previa para ser atendido y explican el trámite paso a paso.

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Los trabajadores de ETTs tienen derecho al Plan de Igualdad de la empresa usuaria

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Los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETTs) tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, según STS (Sala de lo Social), de 13 noviembre 2019 (JUR 2019, 318107)

Continúa la noticia en: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/los-trabajadores-de-etts-tienen-derecho-al-plan-de-igualdad-de-la-empresa-usuaria#

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Abono de dietas por desplazamientos laborales en caso de teletrabajo: ¿están exentas?

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las dietas abonadas a empleados que teletrabajan habitualmente y realizan desplazamientos puntuales en el marco de sus funciones (Consulta Vinculante V2553-19, de 19 de septiembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/abono-de-dietas-por-desplazamientos-laborales-en-caso-de-teletrabajo-estan-exentas/

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Contratas: el Supremo unifica doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores

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Contratas y subcontratas: el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en unificación de doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, en unificación de doctrina y que da la razón a los trabajadores).

Lee el caso y la sentencia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/contratas-el-supremo-unifica-doctrina-en-torno-a-la-existencia-de-cesion-ilegal-de-trabajadores/

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Descartada la existencia de despido de un trabajador que continuó yendo a su puesto una vez finalizado su contrato temporal

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El TSJ de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que, una vez finalizado su contrato temporal, continuó yendo a su puesto (sin conocimiento de la empresa).

Razona el TSJ que ha quedado demostrada la extinción lícita del contrato temporal y que la empresa realizó los trámites de baja correctamente, entre ellos, inhabilitar el sistema de fichaje (registro diario de jornada del trabajador) (sentencia del TSJ de Madrid de 23 de octubre de 2019).

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/descartada-la-existencia-de-despido-de-un-trabajador-que-continuo-yendo-a-su-puesto-una-vez-finalizado-su-contrato-temporal/

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Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

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El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Continúa la noticia en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/04/legal/1575486681_279599.html

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