Laboral

A los ERTES iniciados antes de ayer no se les aplican las medidas excepcionales del RD-Ley 8/2020

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ERTEs por coronavirus. Medida muy importante para las empresas que ya hubiera iniciado un expediente de regulación de empleo antes de ayer (18 de marzo de 2020).

En el RD-Ley 8/2020 publicado ayer (en vigor desde hoy, 18 de marzo de 2020), la Disposición Transitoria Primera establece expresamente lo siguiente:

Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo

1. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.

Nota: El art. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020 son los que regulan lo siguiente:

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Artículo 23. Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Trabajadores afectados

Sin embargo, se establece que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo sí se aplicarán a los trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Pinche aquí para consultar más información sobre el RD-Ley 8/2020 publicado hoy en BOE.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/a-los-ertes-iniciados-antes-de-hoy-no-se-les-aplican-las-medidas-excepcionales-del-rd-ley-8-2020/

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ERTES como consecuencia del Coronavirus y derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (Actualizado al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

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Tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no habían quedado aclarado aspectos concretos relacionados con la actualidad de las empresas que han visto paralizada su actividad por motivo el estado de alarma declarado. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE del 18 de marzo de 2020, ha concretado aspectos en el ámbito laboral, centrados en el intento de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, particularmente por medio del trabajo a distancia. 

Dentro de las novedades y cambios de procedimiento aplicables mientras dure el estado de alarma originado por la contención del nuevo coronavirus, nos centraremos en el análisis de los ERTES y en la posibilidad de adaptación del horario y reducción de jornada. (Pueden consultarse el resto de novedades en: Medidas laborales de apoyo a empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables ante el impacto del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo))

Continúa y conoce los nuevos procedimientos en:
http://www.iberley.es/revista/ertes-consecuencia-coronavirus-derecho-adaptacion-horario-reduccion-jornada-actualizado-real-decreto-ley-8-2020-17-marzo-423

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Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia

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Interior design of working table with laptop computer at modern home office

Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus en el que muchas empresas se están planteando enviar a sus trabajadores a sus domicilios para que continúen realizando la prestación allí, se recogen aquí algunas indicaciones.

Probablemente la improvisación de este modelo motivado por la urgencia sanitaria no sirva para ser considerado en sentido estricto prueba piloto de teletrabajo, pero con seguridad servirá para tenerlo en cuenta a futuro cuando la situación vuelva a la normalidad.

Nos encontramos ante un modelo de prestación flexible que, en líneas generales, surge como un modo de organización capaz de minimizar e incluso anular las consecuencias de fenómenos meteorológicos o, como es el caso, procesos mórbidos contagiosos, presentándose, además, como una alternativa para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que las empresas ven reducidos sus costes en infraestructuras y absentismo.

Continúa la noticia en:
http://www.laboral-social.com/coronavirus-implantacion-teletrabajo-empresas-modelo-anexo-contrato.html

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Coronavirus: Facilitar los ERTEs, teletrabajo y protección para trabajadores: las peticiones de patronal y sindicatos al Gobierno

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Coronavirus: Facilitar los ERTEs, agilizar y promover el teletrabajo y protección para los trabajadores son algunas de las peticiones de la patronal (CEOE y Cepyme) y sindicatos para hacer frente al Covid-19 en materia laboral.

El documento de propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y empresariales (CEOE y Cepyme) contiene las siguientes propuestas:

Ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, al igual que se ha establecido en otros países, consideramos necesario que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.

Se trata, explican patronal y sindicatos en el documento, de establecer medidas que permitan afrontar esta situación evitando que se originen consecuencias irreversibles para las empresas y el empleo y que garanticen una protección adecuada a las personas trabajadoras.

Son medidas laborales y de seguridad social, de carácter temporal y excepcional que, en todo caso, deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Continúa y conoce las medidas en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/coronavirus-facilitar-los-ertes-teletrabajo-y-proteccion-para-trabajadores-las-peticiones-de-patronal-y-sindicatos-al-gobierno/

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El gobierno rectifica: el contagio o aislamiento por coronavirus serán baja por accidente de trabajo

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Al calificar como “accidente de trabajo” el periodo de aislamiento de un trabajador a causa del coronavirus (bien como medida de precaución o por contagio)  se mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primer día y sin requisitos previos de cotización.

Las bajas por coronavirus son contingencias profesionales (accidentes de trabajo)

El Consejo de Ministros del 10 de marzo ha aprobado importantes medidas en lo que se refiere a la crisis del coronavirus.  Una de ellas es que se calificará como “accidente de trabajo” el periodo en el que los trabajadores tengan que permanecer aislados, bien sea como medida de precaución, o como consecuencia de un contagio confirmado.

De este modo, se corrige un criterio anterior de la Seguridad Social que lo calificaba simplemente como enfermedad común.

La diferencia entre considerar todo lo relativo al coronavirus como accidente de trabajo (contingencia profesional) y no como enfermedad común es muy importante:

  • En las contingencias comunes (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), los días de baja se cobra más que en caso de enfermedad común.  En accidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora.  .
  • Además, no se exigen periodos mínimos de cotización previa.  Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

De este modo, parece claro que se ha optado por dar una mayor cobertura en prestaciones a todos los trabajadores afectados por el coronavirus:  más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en el caso de enfermedad común

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/coronavirus-accidente-de-trabajo/

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Contrata de servicios en la que la empresa contratista aporta únicamente mano de obra y parte de la coordinación y gestión del trabajo sin ningún otro elemento patrimonial. Existencia de cesión ilegal de mano de obra.

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1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en dilucidar si en una contrata de servicios, la aportación por parte de la contratista, únicamente, de mano de obra junto con algunos aspectos de la gestión y organización del trabajo resulta suficiente para excluir la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

2.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de mayo de 2017 (Rec. 1457/2017), confirmó la de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por los actores frente a C&J Grupo Handling SL y DHL Freight Spain SL , absolviéndolas de la existencia de cesión ilegal pero condenándolas solidariamente a abonar a los actores las cantidades que constan en el fallo en concepto de horas extra, en virtud de la responsabilidad que establece el artículo 42 ET.

El Supremo estima el recurso de los trabajadores y su demanda.

(Sentencia 17 de diciembre de 2019)

Conoce la sentencia completa en:
http://www.paraprofesionales.com

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Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

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Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. En loentiedo.com explican el proceso paso a paso.

Conoce los pasos en:
http://loentiendo.com/formulario-reclamar-deudas-al-empresario-procedimiento-monitorio/

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Cita previa FOGASA. Cómo solicitarla online

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispone de una amplia red de oficinas en todo el territorio nacional.  En loentiendo.com facilitan un listado de aquellas en las que es obligatorio solicitar cita previa para ser atendido y explican el trámite paso a paso.

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Publicado en Laboral de Pinterest.

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Los trabajadores de ETTs tienen derecho al Plan de Igualdad de la empresa usuaria

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Los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETTs) tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, según STS (Sala de lo Social), de 13 noviembre 2019 (JUR 2019, 318107)

Continúa la noticia en: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/los-trabajadores-de-etts-tienen-derecho-al-plan-de-igualdad-de-la-empresa-usuaria#

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