Laboral

COVID-19. Publicado el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal

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El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 33, la posibilidad de que personas trabajadoras cuyo contrato temporal hubiera finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que carecían de cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo, también pudieran acceder al subsidio excepcional por fin de contrato temporal previsto, a fin de que estas personas no queden desprotegidas. Su disposición transitoria tercera estableció que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecería el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación, a lo que se da cumplimiento con la Resolución de 1 de mayo de 2020.

La Resolución de 1 de mayo de 2020, del SEPE, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes,determinando su forma y plazos de presentación, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/COVID-19-procedimiento-tramitacion-solicitudes-subsidio-excepcional-desempleo-fin-contrato-temporal.html

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Las empresas podrán sacar de los ERTE a sus empleados progresivamente y «facilitar» reducciones de jornada

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Las empresas que estuvieran aplicando expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) podrán renunciar a estos progresivamente para parte o toda la plantilla y «facilitar su tránsito» hacia las reducciones de jornada, «que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora».

Así lo ha explicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un criterio publicado este viernes sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

Concretamente, explica que esto podrá hacerse de forma progresiva conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Continúa en: http://elderecho.com/las-empresas-podran-sacar-los-erte-empleados-progresivamente-facilitar-reducciones-jornada

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Los temporales que se queden en paro en el estado de alarma podrán pedir una ayuda de 430 euros

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Los trabajadores temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima podrán solicitar desde ayer un subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, unos 430 euros mensuales. No podrá percibirse en más de una ocasión y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

Para percibir este subsidio se exigirá que la duración mínima del contrato que se extingue sea igual o superior a dos meses, durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Continúa en: http://elderecho.com/los-temporales-se-queden-paro-estado-alarma-podran-pedir-desde-manana-una-ayuda-430-euros

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La AEPD, preocupada por la toma de temperatura por comercios, centros de trabajo y otros establecimientos

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La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de Covid–19. Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.

Tratamiento de datos personales sensibles

Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Continúa en: http://elderecho.com/la-aepd-preocupada-la-toma-temperatura-comercios-centros-trabajo-otros-establecimientos

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La OIT advierte que casi la mitad de la población activa mundial podría perder su fuente de ingresos

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La caída constante de las horas de trabajo a nivel mundial a causa del brote de COVID-19 significa que 1.600 millones de trabajadores de la economía informal, esto es, casi la mitad de la población activa mundial, corre peligro inminente de ver desaparecer sus fuentes de sustento, advierte la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según «El Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo» (III Edición), presentado ayer, 29 de abril de 2020, la caída de las horas de trabajo en el actual trimestre (segundo) de 2020 podría superar con creces a la estimada anteriormente.

En comparación con los niveles anteriores a la crisis (cuarto trimestre de 2019), ahora se prevé un deterioro del 10,5 por ciento, el equivalente a 305 millones de empleos a tiempo completo (asumiendo una semana laboral de 48 horas semanales).

Según la previsión anterior, el descenso sería del 6,7 por ciento, el equivalente a 195 millones de empleados a tiempo completo. Ello se debe a la prolongación y la ampliación de las medidas de confinamiento.

Por lo que respecta a las regiones, la situación ha empeorado para la totalidad de los principales grupos regionales.

Las estimaciones indican una pérdida de horas de trabajo equivalente al 12,4 por ciento en el segundo trimestre en las Américas (frente a los niveles anteriores a la crisis) y al 11,8 por ciento en Europa y Asia Central. Las estimaciones para el resto de los grupos regionales son bastante cercanas, y todas superan el 9,5 por ciento.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-oit-advierte-que-casi-la-mitad-de-la-poblacion-activa-mundial-podria-perder-su-fuente-de-ingresos/

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Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus

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El próximo 30 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/957 por la que se reforma la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales. A este respecto, las situaciones en las que puede verse implicado un trabajador desplazado son analizadas por el abogado Luis Vidal Martín para nuestra web.

Las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/957 pueden sintetizarse en tres puntos:

  • Garantizar una remuneración justa, de tal forma que las normas salariales del país de acogida deberán aplicarse a los trabajadores desplazados, incluyendo no solo el salario mínimo, sino también las normas salariales contempladas en normas laborales (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos regionales o sectoriales).
  • Mejorar las condiciones de alojamiento y manutención, que obligatoriamente correrán a cargo del empleador y no podrán descontarse del salario de los trabajadores.
  • Limitar la duración del desplazamiento. La duración máxima del desplazamiento queda fijada en 12 meses, prorrogable por 6 meses más. A partir de ese momento, el trabajador podrá seguir residiendo y trabajando en el Estado miembro en el que esté destinado, pero todas sus condiciones laborales estarán sujetas a las normas del país de acogida.

En la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, es posible que para la fecha de 30 de julio de 2020 no se hayan levantado las restricciones de movimiento en España, Europa y en terceros Estados, por lo que de forma sobrevenida tendremos que evaluar para nuestra empresa o clientes determinados escenarios que se nos pueden presentar en tiempos de coronavirus/COVID-19, dando mayor importancia a la salud de los trabajadores que a la puesta en marcha de la propia directiva.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/trabajador-desplazado-transnacional-covid19-directiva-96/71.html

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COVID-19.Criterio de la Dirección General de Trabajo, de 1 de mayo de 2020, sobre prórroga de ERTES

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La Dirección General de Trabajo ha emitido con fecha 1 de mayo de 2020 el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, en el que teniendo en cuenta el Plan de desescalada adoptado en Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, aclara cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas «medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos».

Conforme a este Criterio, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayorIgualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-criterio-direccion-general-trabajo-1-mayo-2020-prorroga-ERTEs-desconfinamiento.html

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La OIT advierte de un rebrote del Covid-19 si el retorno de trabajadores no se gestiona bien

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Covid-19: La Organización Internacional del Trabajo advierte de que podría producirse una segunda ola de propagación del virus si no se garantiza la seguridad de los trabajadores que retomen su labor.

Además, la OIT da 6 recomendaciones muy claras a las empresas para garantizar en la medida de lo posible la seguridad de los trabajadores.

A medida que aumenta la presión sobre los países para que levanten paulatinamente sus restricciones en materia de confinamiento, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a los gobiernos a que tomen medidas encaminadas a prevenir y controlar el COVID-19 en el lugar de trabajo, mediante una colaboración y un diálogo eficaces con organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-oit-advierte-de-un-rebrote-del-covid-19-si-el-retorno-de-trabajadores-no-se-gestiona-bien/

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Justicia: Los procesos de permisos retribuidos recuperables y el Plan MECUIDA tendrán carácter urgente (RD-Ley 16/2020)

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Justicia y Covid-19: El 29 de abril, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Orden Jurisdiccional Social

En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por:

  • despido o extinción de contrato
  • Procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido
  • Procedimientos por aplicación del plan MECUIDA (art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia

A esto se suma el carácter preferente que tengan reconocidos otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/justicia-los-procesos-de-permisos-retribuidos-recuperables-y-el-plan-mecuida-tendran-caracter-urgente-rd-ley-16-2020/

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Covid-19: ¿Cómo se calculan los días cotizados durante la situación de ERTE Total y Parcial?

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Covid-19: La Seguridad Social ha aclarado una de las dudas que tenían muchas empresas respecto al cálculo de los días cotizados durante la situación tanto de ERTE total (suspensión) como parcial.

La base diaria de cotización se calcula conforme a lo establecido en el art. 8 de la Orden de Cotización (Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, prorrogada mediante RD–Ley 18/2019, de 27 de diciembre).

Es decir, el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo.

Esta base diaria se multiplicará por el número de días cotizados del tramo en situación de ERTE Total o Parcial.

Para calcular el número de días cotizados del tramo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas que sede Sincro nos indican: https://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-como-se-calculan-los-dias-cotizados-durante-la-situacion-de-erte-total-y-parcial/ :

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