Laboral

La OIT advierte que casi la mitad de la población activa mundial podría perder su fuente de ingresos

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La caída constante de las horas de trabajo a nivel mundial a causa del brote de COVID-19 significa que 1.600 millones de trabajadores de la economía informal, esto es, casi la mitad de la población activa mundial, corre peligro inminente de ver desaparecer sus fuentes de sustento, advierte la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según «El Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo» (III Edición), presentado ayer, 29 de abril de 2020, la caída de las horas de trabajo en el actual trimestre (segundo) de 2020 podría superar con creces a la estimada anteriormente.

En comparación con los niveles anteriores a la crisis (cuarto trimestre de 2019), ahora se prevé un deterioro del 10,5 por ciento, el equivalente a 305 millones de empleos a tiempo completo (asumiendo una semana laboral de 48 horas semanales).

Según la previsión anterior, el descenso sería del 6,7 por ciento, el equivalente a 195 millones de empleados a tiempo completo. Ello se debe a la prolongación y la ampliación de las medidas de confinamiento.

Por lo que respecta a las regiones, la situación ha empeorado para la totalidad de los principales grupos regionales.

Las estimaciones indican una pérdida de horas de trabajo equivalente al 12,4 por ciento en el segundo trimestre en las Américas (frente a los niveles anteriores a la crisis) y al 11,8 por ciento en Europa y Asia Central. Las estimaciones para el resto de los grupos regionales son bastante cercanas, y todas superan el 9,5 por ciento.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-oit-advierte-que-casi-la-mitad-de-la-poblacion-activa-mundial-podria-perder-su-fuente-de-ingresos/

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Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus

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El próximo 30 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/957 por la que se reforma la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales. A este respecto, las situaciones en las que puede verse implicado un trabajador desplazado son analizadas por el abogado Luis Vidal Martín para nuestra web.

Las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/957 pueden sintetizarse en tres puntos:

  • Garantizar una remuneración justa, de tal forma que las normas salariales del país de acogida deberán aplicarse a los trabajadores desplazados, incluyendo no solo el salario mínimo, sino también las normas salariales contempladas en normas laborales (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos regionales o sectoriales).
  • Mejorar las condiciones de alojamiento y manutención, que obligatoriamente correrán a cargo del empleador y no podrán descontarse del salario de los trabajadores.
  • Limitar la duración del desplazamiento. La duración máxima del desplazamiento queda fijada en 12 meses, prorrogable por 6 meses más. A partir de ese momento, el trabajador podrá seguir residiendo y trabajando en el Estado miembro en el que esté destinado, pero todas sus condiciones laborales estarán sujetas a las normas del país de acogida.

En la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, es posible que para la fecha de 30 de julio de 2020 no se hayan levantado las restricciones de movimiento en España, Europa y en terceros Estados, por lo que de forma sobrevenida tendremos que evaluar para nuestra empresa o clientes determinados escenarios que se nos pueden presentar en tiempos de coronavirus/COVID-19, dando mayor importancia a la salud de los trabajadores que a la puesta en marcha de la propia directiva.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/trabajador-desplazado-transnacional-covid19-directiva-96/71.html

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COVID-19.Criterio de la Dirección General de Trabajo, de 1 de mayo de 2020, sobre prórroga de ERTES

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La Dirección General de Trabajo ha emitido con fecha 1 de mayo de 2020 el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, en el que teniendo en cuenta el Plan de desescalada adoptado en Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, aclara cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas «medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos».

Conforme a este Criterio, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayorIgualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-criterio-direccion-general-trabajo-1-mayo-2020-prorroga-ERTEs-desconfinamiento.html

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La OIT advierte de un rebrote del Covid-19 si el retorno de trabajadores no se gestiona bien

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Covid-19: La Organización Internacional del Trabajo advierte de que podría producirse una segunda ola de propagación del virus si no se garantiza la seguridad de los trabajadores que retomen su labor.

Además, la OIT da 6 recomendaciones muy claras a las empresas para garantizar en la medida de lo posible la seguridad de los trabajadores.

A medida que aumenta la presión sobre los países para que levanten paulatinamente sus restricciones en materia de confinamiento, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a los gobiernos a que tomen medidas encaminadas a prevenir y controlar el COVID-19 en el lugar de trabajo, mediante una colaboración y un diálogo eficaces con organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-oit-advierte-de-un-rebrote-del-covid-19-si-el-retorno-de-trabajadores-no-se-gestiona-bien/

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Justicia: Los procesos de permisos retribuidos recuperables y el Plan MECUIDA tendrán carácter urgente (RD-Ley 16/2020)

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Justicia y Covid-19: El 29 de abril, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Orden Jurisdiccional Social

En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por:

  • despido o extinción de contrato
  • Procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido
  • Procedimientos por aplicación del plan MECUIDA (art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia

A esto se suma el carácter preferente que tengan reconocidos otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/justicia-los-procesos-de-permisos-retribuidos-recuperables-y-el-plan-mecuida-tendran-caracter-urgente-rd-ley-16-2020/

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Covid-19: ¿Cómo se calculan los días cotizados durante la situación de ERTE Total y Parcial?

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Covid-19: La Seguridad Social ha aclarado una de las dudas que tenían muchas empresas respecto al cálculo de los días cotizados durante la situación tanto de ERTE total (suspensión) como parcial.

La base diaria de cotización se calcula conforme a lo establecido en el art. 8 de la Orden de Cotización (Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, prorrogada mediante RD–Ley 18/2019, de 27 de diciembre).

Es decir, el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo.

Esta base diaria se multiplicará por el número de días cotizados del tramo en situación de ERTE Total o Parcial.

Para calcular el número de días cotizados del tramo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas que sede Sincro nos indican: https://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-como-se-calculan-los-dias-cotizados-durante-la-situacion-de-erte-total-y-parcial/ :

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1º DE MAYO 2020 : AHORA MÁS QUE NUNCA CONTRA LAS DESIGUALDADES SOCIALES.-

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El 1º de Mayo, día Internacional de la Clase Trabajadora, ha pasado por muchas vicisitudes desde que, aquel lejano 1886, los mártires de Chicago salieran a la calle siendo masacrados por la policía, para reivindicar un derecho que hoy vemos como irrenunciable, la defensa de la jornada laboral de 8 horas.

Este año no podremos salir a las calles con nuestras reivindicaciones a causa del Estado de Alarma, pero ello no debe ser impedimento para que nuestras ideas y nuestros anhelos lleguen a la ciudadanía.

Este 1º de Mayo es necesario gritar alto y claro el fracaso del capitalismo y de las medidas neoliberales aplicadas por los sucesivos gobiernos, la crisis del COV19 lo ha puesto de manifiesto de manera incontestable. Nuestro compromiso con unos servicios públicos de calidad, universales y gratuitos, así como recuperar las empresas y medios de producción regalados a manos privadas, debe animar nuestro compromiso y nuestras reivindicaciones. Por supuesto también, la lucha contra el cambio climático y la lucha por la Igualdad entre mujeres y hombres y contra las violencias machistas.

La defensa firme de la Sanidad pública, la Educación pública, el derecho a la Movilidad, al Transporte público, las actuaciones para la atención a las personas Dependientes, la derogación de todas las Reformas laborales, el derecho a los Cuidados, la necesidad de conseguir una Renta Básica de las Iguales (REBis), garantizando las necesidades vitales de la población, para que el empleo no sea una condena sino una opción, la Cohesión Territorial, para dar soluciones reales a la llamada «España vaciada», las personas Migrantes, quienes mueren en el intento y quienes son «muertos y muertas en vida» por la sobreexplotación y su invisibilidad como «ciudadanas», a las personas Jóvenes sin futuro, la necesidad de combatir la represión que el estado ejerce a través de sus Leyes Mordaza, unas Pensiones públicas dignas y suficientes, etc…, son retos a conseguir por todas y para todas.

Es incuestionable que la lucha en la calle es la única herramienta de la que verdaderamente disponemos a la hora de enfrentarnos a las graves injusticias que venimos sufriendo, debemos revitalizar la lucha en la calle, ahora que suenan nuevamente trompetas que auguran una gran recesión. No podemos permitirnos el lujo de que los excesos incontrolables del capital vuelvan a recaer sobre los hombros de la clase trabajadora. Por eso ahora más que nunca:

VIVA LA LUCHA DE LA CLASE OBRERA – VIVA EL 1º DE MAYO

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